Las acciones procedentes de ampliaciones liberadas se contabilizarán por su precio de coste
La parte no desembolsada de las ampliaciones de capital total o parcialmente liberadas con cargo a las cuentas de regularización o actualización de balances, no podrán ser incluidas dentro del coste de las nuevas acciones, excepto en los casos en que se hayan vendido estas acciones procedentes de ampliaciones liberadas en el período de tiempo comprendido entre los días 6 de abril y 29 de diciembre del presente año, según pone de manifiesto el apartado tercero y las disposiciones transitorias del Decreto 3150/81 del Ministerio de Hacienda, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.
Esta norma viene a poner fin a una práctica que se había constituído en habitual a lo largo del último mes en las bolsas españolas, y por la cual algunos inversores, especialmente los mejor informados, estaban procediendo a la venta de acciones viejas para, con su producto, adquirir derechos de suscripción, siempre de sociedades que se cotizaban por debajo de la par. Una vez convertidos en acciones, éstas podían ser contabilizadas al 100% de su valor nominal, al amparo del Decreto de 27 de marzo de 1981 que, a su vez, fue recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, para ser vendidas tan pronto como fuesen admitidas a cotización, con lo que afloraba una pérdida por la diferencia entre el precio a que se contabilizó la compra (desembolso exigido, importe de los derechos necesarios para la suscripción y parte liberada) y al que se realizó la venta.El origen de esta situación se establece en el Decreto de 27 de marzo del presente año, donde se regulaban las incorporaciones a capital de las actualizaciones y regularizaciones efectuadas con cargo al ejercicio de 1980. El contenido de este decreto fue íntegramente trasladado al artículo 84 del Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que, a su vez, fue promulgado en los últimos días del pasado mes de octubre.
Ante esta situación, el Ministerio de Hacienda ha reconocido un error al admitir la valoración de las nuevas acciones a la par, y establece como criterio de valor el precio real de las mismas, es decir, la suma de los importes de los derechos de suscripción en el caso de que haya que adquirirlos y el desembolso, en el caso de que la ampliación no sea totalmente liberada.
Para las sociedades que en este período hayan contabilizado las acciones nuevas por su valor nominal, Hacienda les concede el plazo de un mes para realizar el contraasiento contable por la diferencia entre el precio atribuido y el realmente agado.
En este caso se encuentran todas las ampliaciones liberadas que se realizaron con cargo a las cuentas de regularización con posterioridad al 1 de enero de 1979, fecha de entrada en vigor de la reforma tributaria. Para las que se realizaron antes de esta fecha se tomará como base el valor nominal de los títulos, ya que las que estaban liberadas con cargo a reservas tributaban como rentas de capital y las provinientes de incorporación de las cuentas de regularización a capital, estaban exentas.
Por otra parte, y en el mismo decreto, se eleva del 15% al 16% las retenciones en el pago de los dividendos, como consecuencia de la reducción de las tablas de retenciones por trabajo personal.
Las medidas sobre la estimación del precio de las nuevas acciones procedentes de ampliaciones de capital liberadas, han sido objeto de fuertes críticas por parte de los medios empresariales y financieros. Para José Luis Cerón, presidente de la comisión de inversiones de la CEOE, la publicación de esta modificación al artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta crea una gran sensación de inseguridad entre los inversores que habían establecido sus criterios en base a un reglamento ya publicado".
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