Relación de sancionados con falta leve
El capitán general de la I Región Militar, teniente general Quintana Lacaci, de acuerdo con el dictamen del auditor encargado del caso, ha impuesto arrestos militares a 91 firmantes del manifiesto de los cien, al apreciarse falta leve de «inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias», previstas en el artículo 443 del Código de Justicia Militar. Los arrestos militares van desde los dos meses como pena máxima. a los catorce días. La lista de los arrestados, reproducida del diario El Alcázar, que la publicaba en su edición de ayer íntegramente, no fue facilitada por el Ministerio de Defensa en su nota oficial, dado que no consideraba ética la difusión nominal de los sancionados: «Los capitanes don José Antonio Rodríguez Moles, don Tomás Rivera Moreno, don Enrique Gregorio Sanricardo, don Pedro Arribas Olavarrie ta, don José Hierro Areitio, don José Cuesta Núñez, don César Ramón Colis Herce, don Ignacio de Madariaga Fernández Figares, don Luis María del Vigo Vega, don José María Man rique García, don Alfo ' nso Fernández de Córdoba, don César Goas Escriba no, don Antonio Rejano Ruiz, don Jesús Fuentes Taboada, don Angel Lastra Barba y don José Ignacio San Martín Naya, dos meses de arresto militar; y al capitán don Ricardo Fernández de Bobadilla y Alvarez de Espejo, cuarenta y cinco días de arresto militar; a los tenientes don Vicente Garvi Girón, don Emilio Oliva Puerta, don Joaquín Montero Flores, don Fernando Arsuaga García. don Juan Manuel Santos Martín, don Arturo García Vaquero, don Enrique José Porras Puga, don Jaime Fortuny Ruiz de Elvira, don Ramón Prats Ardilla, don Marlano Luis Tomé Delgado, don Jesús González Coca, don Angel Lucas Babiano, don José Raúl Alvarez Pineda, don Luis Julián García Moreno Morán, don Fernando Jesús Fernández Baizán, don Fernando José López del Pozo, don Miguel Martínez García, don Francisco Aranda Vizcaíno y don Rafa el Contreras Renedo, dos meses de arresto militar; y al teniente don Guillermo Tevar Sanz, cuarenta y cinco días de arresto militar; al alférez don Francisco Fernández Freire, un mes de arresto militar; al subteniente don Manuel Díaz López, un mes de arresto militar; a los brigadas don Francisco Javier Redondo Rodríguez, don Fernando Pozo Barbosa, don Antonio del Cerro Almagro, don Roberto Latorre Ibarrula, don Manuel Corral Rubio, don José María Pérez Orgaz, don Francisco Calle Molinillo, don Antonio Quesada López, don Carmelo Rastrojo Fernández, don Francisco Amador García Rodríguez, don Emilio Gil García, don Esteban Niñedo Blanco, don José Luis Paco Pascua, don José Manuel Guzmán Villaverde y don Marcelino Gil Borrego, un mes de arresto militar; a los sargentos lo don Francisco Velasco Sánchez, don José Andrés Díaz Cuyar, don José Luis Tranches Guardia, don Pablo Plaza Ruiz, don Meslas Alcón Iglesias, don Antonio de la Peña Caballero y don Francisco Jiménez García, un mes de arresto militar; don José Manuel Criado Fernández, catorce días de arresto militar; y don Pablo Santiago Rodríguez Ramos, cuarenta y cinco días de arresto militar; y a los sargentos don José Marin García, don Alfonso Manzano Mota, don Pedro María Sánchez Ledo, don Juan Francisco Serrano Nieto, don Antonio Martín Solís, don Angel Cantalejo García, don Jesús Ortiz Serrano, don Gonzalo de Torres Pérez, don Serafín Soto Fuentes, don Faustino Pastor Sánchez, don Santos Ariza Almagro, don José Alejandro Espinosa Alfaro, don José Reifs Walls, don Antonio Manuel Pereiro Castro, don Joaquín Rafael Córdoba Martín, don Miguel Alfonso Palazón Peñaranda, don Carlos Escudero Torres, don Justo Olivares Chacón, don Manuel Tomás Fonticoba Grafia, don Manuel Rafael Martín Hidalgo, don Clemente Rubio de Haro, don Santiago Santamaría Arribas, Jon Manuel Rodríguez Molina, don Vicente Martín Berganza, don Francisco Fargán Soto y don Angel Moreno Ramos, un mes de arresto militar; al sargento don Pedro Luis Sillero Franco, cuarenta y cinco días de arresto millitar; y al sargento don Antonio Dios Ruiz, catorce días de arresto militar. Para el cumplimiento de todos los correctivos anteriormente impuestos, les servirá de abono el arresto que hayan sufrido por los mismos hechos, y empezarán a cumplirlos en sus respectivos domicilios hasta tanto se señale el establecimiento militar en que deban extinguirlos».
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