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El capitán general de Madrid abre expediente a dos jefes, ocho capitanes y un brigada por el "manifiesto de los cien"

Las órdenes del jefe del Estado Mayor del Ejército por las que cesan en sus destinos los capitanes y un brigada, que quedan en situación de disponibles, y la decisión del capitán general de la I Región Militar de abrir un expediente judicial a ocho capitanes y un brigada, firmantes del llamado manifiesto de los cien, permiten calibrar una disposición del mando frente a ese «acto de indisciplina», según apreciación de la Junta de Jefes de Estado Mayor, a utilizar preferentemente la vía disciplinaria y reducir los expedientes judiciales.

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La Oficina de Información, Difusión y Relaciones Públicas de la Capitanía General de la I Región Militar hizo pública ayer una nota sobre el manifiesto de los cien, en la que comunica las; distintas sanciones establecidas. La nota dice:«Las diligencias previas número 411/81, incoadas por orden del capitán general de la I Región Militar, en su calidad de autoridad judicial de la misma, para el esclarecimiento de las circunstancias concurrentes en la firma de un escrito por veinticinco capitanes, veinte tenientes, un alférez, un subteniente, dieciséis brigadas, diez sargentos primeros y veintiocho sargentos, y bajo la rúbrica "a la opinión pública en general y a los responsables de los medios de comunicación social en particular", y que se entregó para su difusión a una agencia de noticias, han sido elevadas a expediente judicial por una presunta falta grave, prevista en el artículo 437 del Código de Justicia Militar, en lo que respecta a ocho capitanes y un brigada».

«Estos oficiales y suboficial permanecerán en situación de arresto preventivo en sus domicilios, conforme a lo previsto en el artículo 686 del mismo Código de Justicia Militar».

«Asimismo ha sido apreciada la existencia de una falta leve para otro grupo de oficiales y suboficiales firmantes del escrito, cuya composición numérica se reseña más abajo, por inexactitud en el cumplimiento de obligaciones reglamentarias, prevista en el artículo 443 del Código de Justicia Militar. Dicha falta ha sido corregida teniendo muy en, cuenta como criterio de evaluación el grado de participación que en los hechos han tenido los infractores, su graduación, responsabilidad militar y conductas».

«Como consecuencia de la apreciación de dicha falta se ha impuesto el correctivo de dos meses de arresto a 35 oficiales, 45 días de arresto a dos oficiales más y un mes a otro oficial. Además, se ha impuesto el correctivo de 45 días de arresto a dos suboficiales, un mes a 49 suboficiales, y catorce días a dos suboficiales. Estas sanciones disciplinarias serán cumplidas en los establecimientos, que la autoridad militar determine».

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Otro expediente a dos jefes

«Con independencia de lo que atañe al escrito y sus firmantes, ha sido ordenada por el capitán general de la I Región Militar la instrucción de otro expediente judicial por presunta falta grave prevista en el artículo 437 del Código de Justicia Militar a un teniente coronel y a un comandante. Habiéndose acordado el arresto preventivo de los mismos en sus domicilios, conforme a lo previsto en el artículo 686 del Código de Justicia Militar. La posible falta grave en que pudieran haber incurrido estos dos jefes estaría relacionada con su actitud posterior respecto del escrito firmado antes mencionado».

«La Capitanía General de la I Región Militar evita dar nombres por no considerar ética la difusión nominal de los sancionados, extremo éste que sólo compete a la institución militar, y al funcionamiento interno de la jurisdicción castrense».

«Esta Capitanía, por otra parte, quiere resaltar que para sancionar estos hechos se ha recurrido mayoritariamente, y dentro de lo actuado por el juez nombrado al efecto, al correctivo impuesto por la vía disciplinaria militar, y la apertura de expediente judicial se ha reducido a aquellos jefes, oficiales y suboficiales, directa o indirectamente relacionados con el escrito, en los que las diligencias previas incoadas han podido determinar, en principio, mayores responsabilidades. El acto, que en su momento fue calificado por la Junta de Jefes de Estado Mayor como de indisciplina, ha sido, pues, corregido mayoritariamente, como corresponde, por la vía disciplinaria de la cadena de mando».

«La Capitanía General de la I legión Militar espera, por último, de la responsabilidad de los medios de comunicación que se dé por zanjado el asunto y no se utilice en forma sensacionalista y reiterada, que sólo daño podría causar a la institución militar».

El expediente judicial que se acumula al que sigue el juez designado, comandante Alfredo Baena Cazenave, afecta a los cinco capitanes que quedaran disponibles por órdenes de Gabeiras, firmadas con fecha del día 7 de diciembre y publicadas en el Boletín Oficial del Ejército del día 10, que son: Rogelio González Andrada, de Infantería, que estaba destinado en el regimiento Alcázar de Toledo número 61; Blas Piñar Gutiérrez, de Infantería, en la Primera Zona de la Instrucción Militar Escala de Complemento (IMEC, Gobierno Militar de Madrid); Enrique González Mateos, de Infantería, en el Cuartel General del Ejército; Juan Cañadas Lorenzo, de Artillería, en la Brigada Paracaidista, y José Lorenzo Esperante, de Artillería, en el regimiento de Artillería de Campaña número 11, de Vicálvaro.

También afecta igualmente el expediente judicial a los capitanes Ignacio Gasca Quintín, de Infantería, que estaba destinado en la Primera Zona de la IMEC y que era el más antiguo entre los capitanes firmantes, y los capitanes de Artillería Eugenio Martín Peralta, que encabezaba la Esta de firmas, y Francisco Mateo Cruz, destinado este último en el RACA número 11 de Vicálvaro. Dichos oficiales han quedado también en situación de disponibles por órdenes del jefe del Estado Mayor del Ejército, general Gabeiras, firmadas con fecha del 16 de diciembre, y aparecidas en el Boletín Oficial del Ejército correspondiente al día 18. Firmada en esa misma fecha y publicada en el mismo Boletín figura también la orden de pérdida de destino y pase a la situación de disponible del brigada Manuel González Pomares, que estaba destinado en el grupo de artillería de la Brigada Paracaidista, con sede en Alcalá de Henares.

Los ocho capitanes y el brigada relacionados en las líneas que anteceden «permanecerán en situación de arresto preventivo en sus domicilios, conforme a lo previsto en el artículo 686 del código de Justicia Militar».

Se desconocen con exactitud los nombres del teniente coronel y del comandante a los que también se les instruye expediente judicial, «con independencia de lo que atañe al escrito y sus firmantes», según señala la nota de la Capitanía General de Madrid. «La posible falta grave en que pudieran haber incurrido estos dos jefes estaría relacionada con su actitud posterior respecto del escrito firmado antes mencionado». Parece que el comandante es Nicolás Filgueira, según adelantó EL PAÍS.

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