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La destitución de concejales

( ... ) Hasta hace poco, el Ministerio de Gobernación separaba libremente de sus cargos a los regidores municipales, lo que era en cierto modo lógico, ya que no era el pueblo soberano, sino el Ministerio, quien los nombraba. Ahora, con el nuevo régimen, parece haberse producido una situación esquizofrénica y que consiste en atribuir al pueblo soberano la facultad de denominación a través de las elecciones, y a los partidos políticos el poder de destitución mediante el expeditivo recurso de decretar la baja de los regidores municipales en el partido. Es decir, que ahora mismo, y en base a una antidemocrática norma de la ley de Elecciones Locales, anterior a la Constitución, algunos dirigentes de ciertos partidos políticos se sienten herederos del ministro de la Gobernación e investidos del poder de destituir a la casi totalidad de los alcaldes y concejales del país, presidente de la Diputación y diputados sin contar para nada con la opinión ni los votos de los ciudadanos.( ... ) En este sentido, los procesos especiales, de corte interdictal, que en defensa de los derechos fundamentales arbitra la ley 62/1978, y con amparo en el artículo 53 de la Constitución ("cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de sumariedad y preferencia") permiten a todos ejercer el derecho y cumplir con el deber de reaccionar contra las expulsiones precipatadas, cuando por efecto de carambola decapitan a nuestros representantes legítimos en la Administración local, privándoles al paso, sin previo juicio, de su honor e imagen pública, que la Constitución también protege (artículo 18).

Pero, sobre todo, el argumento definitivo que permite afirmar la anticonstitucionalidad de la norma electoral, que consagra ese poder, se encuentra en la regulación del mandato político, que la Constitución declara "no imperativo", lo que significa que a nivel parlamentario los cargos de diputados y senadores son inmunes a la voluntad del partido, al cese voluntario y obligado en la militancia, ajenos, en suma, a esa condición, de tal suerte que el parlamentario que entró por las listas de la extrema izquierda puede pasar a un partido de extrema derecha, o viceversa, sin que por ello pierda su escaño de diputado o senador.

27 de noviembre

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