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El Servicio Contencioso rechaza la querella municipal por el "caso Puerta"

El Servicio Contencioso del Ayuntamiento de Madrid, que no cree oportuno ni aconsejable interponer querella por el escándalo desatado a raíz de las acusaciones de supuesta corrupción en la contrata de servicios municipales, advierte en su informe, a propósito del referido escándalo, que supone un riesgo presentar denuncia, ya que "una descripción inexacta de los fallecidos puede dar lugar a una acusación contra el Ayuntamiento por denuncia falsa.El informe del contencioso municipal fue ultimado el pasado 7 de noviembre sobre la base de la petición formulada por acuerdo pleriario de la Corporación adoptado en su sesión del 9 de octubre último. Este primer informe resultaba dudoso en algunos de sus extremos y fue devuelto por el alcalde para que fuera aclarado, lo que se hizo con fecha 27 de noviembre. El informe fue entregado ayer al grupo centrista. El Contencioso municipal considera que no es oportuno ni aconsejable presentar querella puesto que no existen elementos suficientes para calificar hechos ni para designar personas. Por lo que se refiere a la posible presentación de denuncia, se aconseja lo contrario, por el riesgo que entrañaria una descripción de los hechos que provocara alguna acusación contra el Ayuntamiento.

La Corporación había solicitado el oportuno dictamen para ver la conveniencia de querellarse contra las personas o empresas que pudieran estar implicadas en un posible cohecho en relación con el expediente incoado para la adjudicación del servicio de limpieza viaria en tres distritos de la zona norte de Madrid".

La denuncia de supuesto cohecho en la referida contrata fue formulada por el entonces segundo teniente de alcalde, Alonso Puerta.

El informe del Contencioso señala que la querella contiene tanto una declaración de voluntad como una declaración de conocimiento, mientras que la denuncia se contrae únicamente a dejar sentada una declaración de conocimiento, lo que se debe a que en el primer caso se comunica lo que se conoce y se expresa lo que se desea, mientras que en el segundo la actividad del denunciante se limita a lo primero.

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