Límite gubernamental a las regulaciones artificiales de plantilla
Una de las prácticas más generalizadas entre el empresariado para provocar la autorización de expedientes de regulación de plantillas ha sido restringida recientemente por el Gobierno, según ha notificado el ministro de la Presidencia al diputado socialista Luis Solana.La operación consistía en pactar primero despidos voluntarios con parte de los trabajadores, para imputar después las indemnizaciones correspondientes al balance y conseguir pérdidas puntuales que obligasen a la Administración a autorizar los expedientes de regulación de plantilla solicitados.
La contestación del titular del Ministrio de la Presidencia a la pregunta del diputado socialista afirma textualmente: "Cuando los gastos de modificación de estructura y dimensión de la empresa se refieran a los precios para el retiro o cierre de instalaciones y a la rescisión de contratos laborales, sin negar su carácter excepcional e incidencia plurianual, no parecen concurrir las condiciones que permitan su equiparación a la reestructuración que supone la puesta en marcha de actividades o instalaciones, aunque con signo contrario. Por ello el período de imputación no puede ser de diez años, sino de cinco años".
Beneficio en las reducciones de plantilla
Luis Solana, en su pregunta al Gobierno, argumenta que las empresas que acometen reducciones de plantilla buscan reducir costes salariales para obtener beneficios en un futuro próximo. Es decir, que las indemnizaciones, que originan en principio pérdidas, podrían ser calificadas como inversiones para adecuar la estructura empresarial."Todo ello plantea", añade el parlamentario socialista, "el problema del ritmo de amortización de las citadas indemnizaciones". Por una parte, una amortización rápida conduciría a unas pérdidas forzosas; y por otra, una amortización lenta falsearía la incidencia real de tales medidas. Por ello no se puede dejar a la elección del empresario el ritmo de amortización de estas partidas y debe buscarse una solución para que la computación de estos gastos no origine circunstancias no buscadas por los empresarios y los trabajadores.
El parlamentario socialista preguntó al Gobierno, en concreto, sobre los criterios económicos y fiscales para la amortización de gastos derivados de despidos en empresas en crisis. Y sobre las normas relativas a estos supuestos.
El ministro de la Presidencia, en su respuesta, recuerda al diputado socialista que el Gobierno ya expuso su criterio sobre estos temas en una Orden públicada el 18 de julio de este año en el Boletín Oficial del Estado. Y tras indicarle el período de cinco años ya mencionado, el ministro añade que, "por el contrario, cuando el cambio de estructura y dimensión de la empresa implica no sólo una diferente intensidad en la utilización de los factores de producción, sino, además, una alteración notable de los procesos de producción, lo que ocurre, por ejemplo, en los casos de cambios tecnológicos y en buena parte de las operaciones de reconversión industrial, sí que puede estimarse que concurren los caracteres de excepcionalidad que autorizan la aplicación del plazo de diez años para las amortizaciones previsto en la Ley de Sociedades Anónimas".
Las centrales sindicales, en los últimos ejercicios, habían constatado cómo en muchas empresas se había utilizado la fórmula de los ceses voluntarios y los despidos pactados, para posteriormente sorprender a los sindicatos con un expediente de regulación de plantilla derivado, precisamente, de aquellas bajas acordadas previamente.
Malestar social
Estas situaciones han provocado un fuerte malestar entre los trabajadores, que se sienten engañados, y muchas reticencias para aceptar los ceses voluntarios. En múltiples ocasiones han salido más beneficiados económicamente estos últimos que sus compañeros de plantilla.Entre los sectores más afectados por este tipo de prácticas se encuentra el de la electrónica y el de los electrodomésticos, aunque en muchas otras actividades se ha dado también este supuesto.
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