Se crea un registro para fármacos de dispensación sin receta
Las especialidades farmacéuticas de libre uso y dispensación sin receta, empleadas para alivio o tratamiento de enfermedades menores que no requieran tratamiento médico, deberán recogerse en un registro cuya creación y características publicó ayer el BOE.Estos fármacos, a los que se da el nombre de especialidades farmacéuticas publicitarias, deberán llevar en su composición únicamente principios activos o asociaciones justificadas de ellos, autorizadas por orden ministerial, en la que se podrán imponer limitaciones respecto a dosis, usos y formas terapéuticas.
Su aplicación no podrá ser por vía parenteral o cualquier otra vía inyectable y sus indicaciones se limitará al alivio de manifestaciones sintomáticas o trastornos leves y la dispensación se realizará en la oficina de farmacia sin receta médica.
El número máximo de solicitudes para este registro de especialidades farmacéuticas publicitarias, que podrá presentar cada laboratorio, será de seis por año.
Estas especialidades quedan excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
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