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El tribunal que condenó al capitán Milans utilizó dos veces la misma atenuante

El Gobierno dio instrucciones al fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar para que se presentara un escrito de alegaciones contra la sentencia dictada en consejo de guerra contra el capitán de Caballería Juan Milans del Bosch, al estimar, entre otros supuestos, que el tribunal militar apreció dos veces una misma circunstancia atenuante para imponer la pena.

El capitán Milans del Bosch fue condenado a un mes y un día de arresto menor por injuriar al Rey, sentencia esta que aún no es firme, ya que falta el pronunciamiento del capitán general de Madrid, que actúa como primera autoridad judicial en este caso.Europa Press informó, de fuentes solventes, que, según estimaciones del Gobierno, tras consultar con expertos jurídico-militares, el fiscal del consejo de guerra apreció inicialmente la escasa publicidad de las injurias al Jefe del Estado como circunstancia atenuante, para rebajar la pena a su extensión mínima, solicitando por ello seis meses y un día de arresto mayor, en lugar de pena de prisión.

Las mismas fuentes informaron que, sin embargo, el tribunal volvió a utilizar la misma circunstancia para imponer en su extensión mínima (un mes y un día de arresto) la pena correspondiente. «No se puede aplicar una misma atenuante», señalaron, «para, primero, rebajar la pena en un grado, de la escala de prisión a arresto, como hizo el fiscal, y luego imponer la extensión mínima, tal como decidió el consejo de guerra. Con ello se vulnera el artículo 61, párrafo cuarto, del Código Penal».

Esto, según las referidas fuentes, dio origen a que el Gobierno soliclitara del fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar que se presentara un escrito de alegaciones contra dicha sentencia, lo que llevó a cabo, dentro del plazo de tres días después de la notificación de la resolución del consejo de guerra, el fiscal de la I Región Militar. La decisión del Gobierno se adoptó con independencia del pronunciamiento del capitán general de Madrid sobre dicha sentencia hecho este que aún no se ha producido.

En este sentido, el Código de Justicia Militar no fija plazo alguno para el pronunciamiento del capitán general sobre la sentencia, por lo que hasta la fecha lo que se ha presentado ha sido un escrito de alegaciones y no un recurso, ya que para que se lleve a cabo esto último se requiere que la sentencia sea firme. El teniente general Quintana deberá pronunciarse, además de la sentencia, sobre el escrito de alegaciones. Caso de que exista disentimiento, bien por decisión de éste o bien por el auditor de guerra, el caso pasaría al Consejo Supremo de Justicia Militar.

Caso Graíño

Por lo que respecta al coronel Álvaro Graíño, juzgado por el mismo consejo de guerra, aunque por causa distinta a la del capitán Milans del Bosch, las fuentes consultadas por la citada agencia precisaron que el Gobierno, que también solicitó la presentación de escrito de alegaciones en este caso, consideró que el tribunal militar había realizado una calificación no acorde con lo establecido en el artículo 437.41 del Código de Justicia Militar para imponerle un arresto de dos meses y un día por falta grave. Graíño, procesado por un delito de injurias al Ejército, fue absuelto, aunque el tribunal consideró someterle al arresto antes citado por falta de respeto a las autoridades militares.

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