Remitido a las Cortes el proyecto de ley sancionadora de las infracciones tributarias
El proyecto de ley sancionadora de las infracciones tributarias remitido por el Gobierno a las Cortes suprime la condonación automática actualmente vigente, consistente en que cuando el sujeto pasivo dé su conformidad a la propuesta de liquidación que le formule la administración tributaria obtiene una remisión del 50% de la sanción procedente por omisión o defraudación, siempre que además aquél renuncie expresamente al ejercicio de toda impugnación del acto administrativo.
El citado proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, consta de 35 artículos, cuatro disposiciones finales, dos transitorias y dos adicionales. El Gobierno ha pedido su tramitación por procedimiento de urgencia.El texto busca una triple finalidad: la lucha contra el fraude fiscal, reforzar la equidad en la aplicación de la normativa tributaria y dar un marcado carácter indemnizatorio al recargo de prórroga, dado el beneficio financiero que obtiene el infractor al dilatarse en el tiempo el cumplimiento de su obligación tributaria.
El proyecto contiene, asimismo, medidas complementarias para el funcionamiento adecuado del régimen sancionador, mediante una objetivación de la norma de fraude de ley una delimitación para los deberes de información y colaboración de terceras personas.
Infracciones tributarias
Frente a las dos únicas especies de infracciones tributarias que reconoce la ley general tributaria -simples y de omisión-, el nuevo proyecto de ley distingue cuatro:- Simples: sin perjuicio económico para la hacienda pública.
- Omisión: existe perjuicio económico, pero sin ocultación contable o registral de los hechos económicos.
Ocultación: infracciones consideradas comúnmente como fraude fiscal, como la falta de presentación de declaraciones tributarias.
Defraudación: son infracciones de omisión, especialmente cualificada (reincidencia, resistencia a la actuación inspectora).
Conflicto de interpretaciones
El proyecto resuelve "el viejo y cada vez más agudo problema de las diferentes posturas interpretativas mantenidas por el contribuyente y la Administración", según el preámbulo; se dispone que no habrá infracción de omisión cuando la conducta del contribuyente este fundada en criterios razonables. A tal efecto se podrá alegar interpretación razonable cuando el contribuyente justifique su interpretación en criterios jurisprudenciales, pero no se podrá alegar cuando la Administración ya se haya pronunciado sobre el tema.Se califica también como infracción de omisión la ocultación marginal de escasa cuantía ( menos del 5% de la cuota tributaria definitiva), la presentación de declaraciones-liquidaciones sin realizar al propio tiempo el ingreso del importe exacto de la deuda tributaria en el Tesoro Público (conducta cada vez más frecuente) y, recogiendo lo establecido en la ley del Concierto Económico con el País Vasco, el incumplimiento de la obligación de ingreso en la administración tributaria correspondiente de los tributos o de sus ingresos a cuenta sometidos a cifra relativa de negocios, cuando este régimen determine la competencia de la Administración del Estado y la de una o varias diputaciones forales o comunidades autónomas para la exigencia de las deudas tributarias.
La inclusión de la falta de presentación de declaraciones dentro de las infracciones de ocultación "es", según el preámbulo, "un tema de trascendental importancia en los impuestos de masas, en los que el anonimato es la mejor forma de eludir el impuesto. De este modo, las calificaciones de estas infracciones como de ocultación se presentan como un instrumento de lucha especialmente dirigido contra el fraude fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas".
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