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Al menos 33 pueblos de la provincia se encuentran en una situación de absoluto subdesarrollo

Una treintena de pueblos, localizados en la llamada sierra pobre de Madrid, han llegado a un punto tal de subdesarrollo que han motivado a la Diputación Provincial a solicitar para ellos la declaración de comarca de acción especial, lo que significaría, en caso que el Consejo de Ministros acceda a la petición, la aplicación urgente de una serie de ayudas económicas que permitan aliviar, al menos en parte, las carencias de equipamientos colectivos que padecen actualmente. La solicitud se hará formalmente en el próximo pleno que convoque la Corporación, a finales de este mes.

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Los pueblos más deprimidos de la provincia

La base legal sobre la que se apoya la Diputación Provincial es el Real Decreto 3.418, de 29 de diciembre de 1978, que, en su preámbulo, declara como su objetivo el de "realizar actuaciones en las zonas más deprimidas y en peor situación económica y social, tratando de conseguir una redistribución de la renta con medios financieros del Estado y de las corporaciones Locales". Los baremos utilizados para que una comarca pueda calificarse como merecedora de atención especial son los siguientes:1. Que la renta per cápita comarcal sea inferior al 65% de la media nacional.

2. Que el índice de envejecimiento -porcentaje de personas de 65 o más años- rebase el 15% de la población total de la comarca.

3. Que en el período comprendido entre 1960 y 1975 haya perdido el 25% de su población.

4. Que las viviendas sin agua corriente representen un porcentaje superior al 40% de las de la comarca.

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5. Que el número de viviendas sin luz supere el porcentaje del 5%.

6. Que la población de la comarca escolarizada en centros de educación básica de menos de cinco unidades sea un 25% superior a la media nacional.

7. Que los ingresos municipales en pesetas por habitante sean inferiores al 60% de la media nacional.

En un informe realizado por la Diputación Provincial se expone que la provincia de Madrid goza de un alto nivel de vida debido al peso de la capital, pero que, consideradas individualmente, algunas de sus comarcas, especialmente la sierra pobre, tienen características de depresión similares a otras zonas que ya han sido declaradas comarcas de acción especial.

Requisitos cumplidos

En concreto, los 33 pueblos estudiados por la Diputación tienen una renta per cápita que asciende sólo al 74% de la media nacional. En este aspecto el requisito no se cumple, por cuanto el índice convencional que delimita la frontera del subdesarrollo es del 65%. Sin embargo, el índice de envejecimiento sí cae de lleno en el baremo fijado por el real decreto: el 16% de la población de la comarca, 1.337 personas, tiene 65 años como mínimo. Asimismo, su población total en 1960 era de 12.107 habitantes, que en 1975 se redujeron a 8.487, lo que representa una, pérdida del 30% de la población superior al 25% exigido.En cuanto al número de viviendas sin agua corriente, es de 2.717 sobre un total de 5.378. Es decir, más del 50% del total de la comarca. El siguiente índice, referido al disfrute de luz, es de 216 viviendas, lo que representa sólo un 4% del total, cuando lo señalado en el real decreto es el 5%.

La situación de subdesarrollo se presenta de nuevo cuando, según el estudio realizado, se comprueba que el número de alumnos del sector estatal escolarizados en colegios de menos de cinco unidades asciende a 430, de un total de 1.310, o, lo que es igual, el 32% de los niños de la comarca, índice superior en un 19% al exigido en el real decreto.

Por último, el conjunto de los ingresos municipales es de 1.915 pesetas por habitante. La media nacional se sitúa en las 3.155 pesetas y el 60% de dicha cantidad es de 1.893 pesetas por habitante. La media comarcal es, por tanto, todavía inferior en veintidós pesetas.

En conjunto, aunque en dos de los aspectos no se llegue a los índices previstos por el real decreto, el resto de ellos los supera ampliamente. Los responsables de la Diputación estiman que, legalmente, no hay dificultad para que se consiga la declaración solicitada.

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