_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las autonomías no pueden ser confusión

Con demasiada frecuencia, el uso indebido de las palabras acaba desvirtuando y desfigurando su propio contenido. Sería de lamentar que intereses y confrontaciones políticas contaminaran también el sentido que en nuestra lengua tienen armonizar o armonización, palabras de serenas connotaciones, emparentadas con lo acorde, la avenencia, la concordia y... poco más.Sin embargo, con motivo de la discusión en las Cortes de la ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). ya ha comenzado una especie de escalada de tergiversaciones semánticas que alarma tanto desde el punto de vista lingüístico como desde el político o jurídico.

El principio de armonización está en nuestra Constitución con ese sentido que le es propio de establecer una compatibilidad genérica sobre las normas que integran un ordenamiento jurídico. Las leyes de armonización o de armonía, como prefieren llamarlas algunos juristas, suponen un posible mecanismo de protección o seguridad en la unidad del ordenamiento jurídico que la Constitución quiere dejar a salvo, en todo caso, como consecuencia del pluralismo normativo que admite, desde el momento que atribuye potestad legislativa a las comunidades autónomas.

O dicho en otros términos: la Constitución, previendo la posible existencia de numerosas asambleas legislativas -de diecisiete a diecinueve, según los procesos autonómicos en curso-, establece mecanismos de armonización para evitar una excesiva diversificación normativa, que conduciría a un desorden jurídico y a una inseguridad en el contexto total del Estado.

Y es sabia la previsión porque lo que hay que cuestionarse es si acaso podrían funcionar con plenas garantías para el nuevo Estado diecisiete o diecinueve parlamentos autónomos sin la existencia de unos criterios básicos de armonización entre sí. La respuesta a tal cuestión, sin duda, siembra la sospecha negativa entre los ciudadanos demócratas de este país.

Que la armonización es una exigencia de la autonomía política y el autogobierno de los pueblos lo demuestran, por otra parte, todas las experiencias de los Estados de corte regional y federal. Pero además, muy al contrario de lo que se dice desde las posiciones de la derecha nacionalista (cuando identifican armonización con freno, rebaja o devaluación de los procesos autonómicos), en realidad la exigencia de dicha armonización demuestra en sí misma que lo que se está operando con carácter general no es una mera descentralización administrativa en la que la unidad de criterios básicos estaría garantizada por el ejercicio central del poder, sino una auténtica autonomía política.

Quizá, todo hay que decirlo, esa oposición nacionalista a cualquier tipo de armonización autonómica lo que está sustentando es una negativa a la generalización de la autonomía política, en favor de un modelo de Estado que diferenciase entre comunidades autónomas de autonomía política y otras, las demás, que contendrían una mera descentralización administrativa.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

No puede decirse en ningún caso que la LOAPA reformará o modificará los estatutos de autonomía en vigor, porque, simplemente, no es instrumento hábil para ello. Procedimientos tienen los estatutos para su propia reforma o modificación, y sobre esta materia no ha lugar la más mínima duda.

Validez o nulidad de la LOAPA

Esa superioridad de rango de los estatutos sobre las leyes resulta inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Constitución, que los protege con una rigidez especial que los hace inmunes frente a cualquier ley del Estado. Dice así el texto constitucional:

«Una vez sancionados y promulgados los respectivos estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes».

El problema no es, pues, un problema negociable o no, como han pretendido el PNV.Y CIU, sino un problema jurídico-técnico: validez o nulidad de la LOAPA en bloque o en algunos de sus preceptos. Este problema técnico-jurídico tiene en la Constitución un procedimiento específico de solución: el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ni protestas, ni movilizaciones populares, ni presiones de un signo u otro son la vía adecuada para que el Tribunal Constitucional decida en una u otra forma lo que objetivamente debe decidir, como tribunal que es.

Peor aún hay otro matiz en la crítica a la LOAPA sobre el que conviene detenerse, y es el concepto jurídico de los estatutos que parece querer sostenerse. Según este concepto, la Constitución se habría limitado a hacer posible que se dictase cada estatuto; pero, una vez dictado el mismo, éste sería la única norma aplicable en el respectivo territorio, sin tener para nada en cuenta la Constitución, que habría agotado su eficacia en- la materia. haciendo posible que el estatuto se dictase y nada más. Así, una serie de críticas que se hacen a la LOAPA se refieren, en realidad, a la propia Constitución, que la LOAPA se limita a aplicar (por ejemplo, en cuanto al tema de la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas, «en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de ésta», principio que no ha inventado la LOAPA, sino el artículo 149.3 de la Constitución; o el criterio de que la lista de competencias del artículo 149.1, que enuncia las que son exclusivas del Estado por mandato constitucional, pueda haberlas convertido el estatuto en exclusiva de las comunidades autónomas; a lo más habrán pasado a ser compartidas entre los dos órdenes, pero es obvio que el estatuto no puede excluir la competencia del Estado, puesto que no puede dejar sin efecto a la Constitución). Parece claro que tal tesis sobre la naturaleza de los estatutos no es de recibo.

Todos los preceptos de la LOAPA, que aplican artículos de la Constitución, tienen que ser por fuerza generales, de alcance común a todo el territorio, como la Constitución misma. La Constitución no puede aplicarse de manera distinta en unas partes del territorio y en otras; lo contrario sería radicalmente contradictorio con el sentido mismo de la Constitución, norma suprema del país entero.

Falsos autonomistasEn el fondo de algunas posiciones contrarias a la necesidad de establecer unos principios de armonización late sin duda un falso autonomismo: hagamos autonomía, si, pero sin orden ni concierto, sin criterios, sin previsiones normativas, espontánea y coyunturalmente; en definitiva, hagamos la autonomía de la confusión. Es esta una forma de entender el desarrollo de los procesos autonómicos que sólo beneficia a los enemigos de la autonomía y de la democracia, y a cuantos piensan que... a río revuelto, ganancia de pescadores... Creo que puede ser la mejor fórmula para que las autonomías y lo que ellas significan de garantía y ejercicio de la democracia no sean posibles.

No son más autonomistas los que se oponen a la necesidad de ordenar los procesos autonómicos en curso; por el contrario, su proyecto autonómico es mucho menos viable y, desde luego, más arriesgado y conflictivo: supone una confrontación constante entre el Estado- y las comunidades autónomas, y entre las comunidades autónomas entre sí; nos lleva por el camino de la ingobernabilidad, y promueve en el nuevo Estado situaciones disfuncionales.

Analicemos la realidad de nuestro país: el nuevo Estado de las autonomías ha de saber salvaguardar, por un lado, los derechos, las diferencias e identidades históricas de las distintas comunidades autónomas, pero, a la vez. y con el mismo rigor, ha de satisfacer la exigencia de que ninguna de ellas se sienta menos que las demás.

Tarea ésta, sin duda, difícil, pero posible, si somos capaces de comprender lo que significa esta armonía en la diferencia, esa garantía de que todos los pueblos, todas las comunidades autónomas han de tener el mismo derecho a la diferencia.

Este es exactamente el límite de la armonía necesaria y ésta es también nuestra posición política como socialistas.

El proceso de transformación autonómica del Estado no puede hacerse al margen de la solidaridad, porque ése no sería nuestro Proceso autonómico; el artículo 2 de la Constitución se refiere a la solidaridad entre todas las comunidades autónomas. Sin embargo, en algunas de las críticas que se han formulado al actual desarrollo armónico de los procesos autonómicos se pueden esconder posiciones de abierta insolidaridad política. Así, cuando el pasado mes de septiembre el presidente del Gobierno de la, comunidad autónoma vasca se refería a: «El galimatías que el Gobierno y oposición españoles se han creado con su artificiosa proliferación de autonomías», aparte de algún que otro equívoco semántico, estaba cometiendo el gravísimo error de hablar despectivamente de las demás autonomías, esas que con su apoyo y colaboración han hecho posible el gran logro de la autonomía del pueblo vasco, en una política solidaria que todos tenemos que seguir ejerciendo para hacer posible el nuevo Estado autonómico.

Nuestra historia de España contiene grandes lecciones: uno de los errores que Niceto Alcalá Zamora denuncia en su libro sobre Los defectos de la Constitución de 1931 es pretender que con la sola ayuda de la Constitución y los estatutos de autonomía pudiese levantarse el edificio entero del Estado autonómico (o Integral, como se decía entonces). Los efectos del fenómeno autonómico son más amplios y requieren un tratamiento complementarlo al incorporado en sus textos fundamentales. Lo que se trata de evitar ahora con la LOAPA es un defecto del que ya tenemos experiencia histórica, pues, como decía Alcalá Zamora en el lugar citado, en el período de la II República «no se calculó en la Constitución, ni se quiso remediar en los estatutos, la repercusión inevitable del principio admitido» (el de autonomía, naturalmente).

La ausencia de planteamientos normativos más pormenorizados como causa de dificultades y, frustraciones es la vía que, de nuevo, los oponentes a la LOAPA nos aconsejan.

El nuevo Estado democrático ha de ser un proyecto de convivencia firme y duradera. Su desarrollo armónico es incompatible con el juego oportunista v coyuntural; con la práctica viciada del autonomismo de rapiña, donde lo único que cuenta es lograr tal o cual transferencia, independizando cada hecho del conjunto del desarrollo de la reforma democrática del Estado, y donde el propio Estado se convierte e n campo de compra-venta de votos en función de intereses y necesidades del momento.

Se está utilizando la oposición a los acuerdos autonómicos y a la propia LOAPA por otros problemas ajenos a ella.

No deben mezclarse, sin embargo, en tareas de Estado intereses de partido ni oportunidades que apunten a los tiempos y calendarios en los que las fuerzas políticas celebren sus congresos, nada de esto es razón de peso para oponerse a la política de acuerdos autonómicos ni a la LOAPA. Ahora bien, aquellos que crean que el proyecto autonómico de España es una constante confrontación entre las comunidades autónomas y entre las comunidades autónomas y el Estado, ésos sí hacen bien en estar en contra; también, aquellos que no crean en un proyecto autonómico solidario hacen bien en estar en contra, porque, insisto, el actual proyecto de desarrollo autonómico hace posible esa solidaridad y esa armonía.

es secretaria de política autonómica del PSOE.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_