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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Certificado de penales y ex reclusos

Tiene toda la razón A. García cuando, en su carta publicada en EL PAÍS del 30 de septiembre, denuncia la exigencia en la convocatoria de unas oposiciones a la Seguridad Social del certificado de carecer de antecedentes penales como condición indispensable para ser admitido en las mismas. Esta exigencia, aparte de ser un grave obstáculo para la definitiva reeducación y, reinserclóii social a la que, según el artículo 25, 2 de la Constitución, y el artículo 1 de la ley General Penitenciaria, estarán orientadas las penas privativas de libertad, de lesionar el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, está en flagrante contradicción con el artículo 73, 2 de la ley General Penitenciaria, que claramente establece que "los antecedentes no podrán ser, en ningún caso, motivo de discriminación social o jurídica". Como miembro de la comisión que redactó en su día el borrador de esta ley, y, como redactor material, en concreto, de dicho precepto, puedo decirle que mi intención fue siempre la de evitar casos como el aludido en la carta de A. García y, terminar para siempre con uno de los principales obstáculos para que un ex recluso pueda desarrollar una vida digna, libre y en condiciones de igualdad con los demás miembros de la sociedad. Mi consejo a A. García es, pues, el siguiente: firme usted esas oposiciones y recurra a los tribunales, sí es excluido por sus antecedentes, invocando el artículo 73, 2 de la ley General Penitenciaria. El mismo consejo les daría a todos los que están en su misma situación. Ya va siendo hora de que sea la propia Administración la primera en respetar escrupulosamente el ordenamiento jurídico vigente, empezando por la Constitución y las leyes orgánicas surgidas del Parlamento democrático. Catedrático.

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