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Alegaciones de los defensores de los implicados en el golpe de Estado del 23 de febrero

Torres Rojas fue informado un mes antes de que se proyectaba, una "operacion politica"

Publicamos un amplio extracto de las conclusiones provisionales del abogado del general Torres Rojas y del teniente Núñez. En el texto de este letrado aparecen mezcladas referencias a uno u a otro, lo que advertimos al lector para evitar confusiones.«En cuanto a las actuaciones anteriores al 23 de febrero, discrepamos en su totalidad con la matización delictiva dada a la relación fáctica. El propio Excmo. Sr. fiscal togado reconoce abiertamente que «las entrevistas anteriores al 23 de febrero tenían por objeto analizar la grave situación de algunos problemas políticos que atravesaba España" y, ante el temor de que se produjese una acción violenta que nadie deseaba, «habría que reconducirla».

Al objeto de tratar estos extremos se convoca la reunión del 18 de enero, primera a la que asiste el general Torres Rojas, y de cuyo contenido, negamos categóricamente la imputación a mi defendido de informar que «gracias a la adhesión del jefe del Estado Mayor de la División Acorazada Brunete número 1, coronel San Martín, se prepararía la división para que, el día que se señalara previamente, mi defendido asumiría el mando de la citada unidad.

Sí, en cambio, mostramos nuestro acuerdo con que, en la referida reunión, se, habló de una operación política, sin violencia ni derramamiento de sangre, por un procedimiento constitucional y siempre a las órdenes de Su Majestad el Rey.

No vuelve el general Torres Rojas a tener más noticias hasta el día 23 de febrero, a las once de la mañana, en que, de orden del Excmo. Sr. Teniente general don Jaime Milans del Bosch, se le convoca para que asista a una reunión en Madrid, enterándose del motivo de la convocatoria sólo a su llegada a esta capital, donde, efectivamente, almuerza en la división acorazada con varios jefes y oficiales de la misma en una comida de despedida al coronel Vegazo, hasta el momento en que llega a la división su jefe, el general Juste.

Negamos el correlativo en gran parte, sin extendernos en la exposición de hechos que no afectan en nada a la conducta de ninguno de miss defendidos.

Teniente Núñez

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Negamos en su totalidad el relato de hechos referentes a mi defendido, teniente de la Guardia Civil don José Núñez Ruano.El propio resumen del Excmo. Sr. juez instructor establece que, por orden de sus superiores, el teniente Núñez baja a los autocares y una vez en ellos, es informado de que van a las inmediaciones del Congreso a cumplir una misión de orden público, sin especificar cuál sea ésta.En cuanto al supuesto incidente con el general Aramburu, motivado por la orden dada por éste de bajar de los autobuses, orden que se dice no llegó a cumplirse por la intervención de un teniente de la Guardia Civil, es totalmente incierto, dicho sea con el máximo respeto y en términos de defensa, que se tratase del teniente Núñez Ruano, y sin perjuicio de la prueba a practicar en su momento procesal oportuno, ni el propio general Aramburu reconoce a dicho teniente, así como tampoco pueden asegurarlo ni el coronel Vázquez ni el comandante Ostos. Todo ello es debido a que el reconocimiento se realizó a través de viejas fotografías que dieron lugar a lamentables confusiones.

El resto del tiempo fue ocupado por el teniente Núñez Ruano en el botiquín del Congreso en tareas humanitarias, hasta que recibió la orden de retirarse.

División acorazada

En cuanto a la actuación del general Torres Rojas en la división acorazada, una vez en ella, su jefe invita a mi defendido y al resto de los mandos a entrar en su despacho, y en ésa reunión es informado de que se producirá un acontecimiento importante, que no sería ni movimiento militar ni golpe, ni alzamiento, sino un acto en apoyo de España, el Rey y la Constitución. El general Armada daría las órdenes para Madrid desde el palacio de la Zarzuela, lo que disipaba cualquier duda sobre la legalidad y constitucionalidad de las órdenes recibidas y a recíbir. Se explica igualmente que la misión de la DAC será exclusivamente el mantenimiento del orden y la seguridad, sin detramamiento de sangre.

El mando natural de la división, general Juste, cree y acepta, al igual que todos, que las órdenes provienen de su majestad el Rey, o que, al menos, se dan con su aquiescencia, por lo que en ningún momento dudan de que al ejecutarlas no estén cumpliendo la voluntad del mando supremo de los Ejércitos. En consecuencia, a las dieciocho horas, y antes de producirse el acontecimiento del Congreso. el general Juste encarga a su Estado Mayor la distribución de las midiones, que inmediatamente se transimiten a los mandos para su ejecución.

A mayor abundamiento, el propio jefe de la división no considera necesario comunicar los hechos a su capitán general, ya que piensa, al iguial que todos, que la operación está dirigida personalmente por su majestad el Rey, a través de los generales Milans y Armada.

Al efectuar la llamada telefónica el general Juste al palacio de la Zarzuela, al objeto de tener debidamente informado al general Armada, y al comunicársele que "ni está ni se le espera", piensa que algo ha cambiado en el primitivo plan, confirmándose sus dudas cuando a las diecinueve horas recibe orden de su capitán general de acuartelar todas las unidades. No obstante, y para una mayor comprobación, a las 19.30 horas telefonea al general Milans pidiendo órdenes, y al no recibirlas comprende que la operación no cuenta va con el apoyo del mando supremo, por lo que, sobre las veinte horas o 20.30, ordena el acuartelamiento de las unidades. Entre tanto, el general Torres Rojas, que había permanecido en el despacho del jefe de la división, a sus órdenes y en calidad de mero observador y sin interferir para nada en las órdenes dadas por el mando, piensa, al igual que el general Juste, que, por motivos desconocidos, había contraorden, por lo que trata de ponerse en con tacto con su capitán general, lo que no consigue en el momento, dada la sobrecarga de líneas. Mientras intenta establecer esta comunicación recibe la orden de regresar a La Coruña, orden que cumple inmediatamente.

La prueba de todo lo expuesto se deduce de las diligencias obrantes a los folios reseñados por el excelentísimo señor fiscal, que damos por reproducidos, además del 369 a 406, 2.786,3.557 a 3.556,285,433 y273».

Libre absolución

También el abogado de estos procesados opina que «los hechos relatados anteriormente no son constitutivos de delito alguno. No existiendo delito no cabe hablar de autor ni de circunstancias modificativas de responsabilidad ».

El letrado añade que «procede la libre absolución de mis defendidos, excelentísimo senor general de división don Luis Torres Rojas y teniente de la Guardia Civil don José Múñez Ruano», y que «no ha lugar a indemnización alguna».

Asimismo pide «que por el excelentísimo señor director general de la Guardia Civil, general Aramburu, y sus ayudantes, comandantes Ostos y Vázquez, se practique diligencia de reconocimiento personal, al objeto de determinar de forma inequívoca si fue el teniente núñez Ruano el protagonista del incidente con el general Aramburu.

Esta defensa hace suyas, aun cuando fueran renunciadas, las pruebas propuestas para este período por el ministerio fiscal y los demás defensores».

La opinión del Rey

«Suplico al Consejo Supremo de Justiel a Militar que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, acordando la práctica de las pruebas propuestas y teniendo por evacuado el trámite que para calificación me ha sido conferido.

Otrosí digo que, para el período de plenario, esta defensa solicita la práctica de la siguiente diligencia:

Se recabe, con el mayor respeto y sumisión de su majestad el Rey, su opinión, como jefe supremo de los Ejércitos, sobre la actitud de los mandos militares hoy procesados en este sumario en cuanto a la obediencia a su real persona en aquellos momentos.

Por lo que suplico al Consejo acuerde la práctica de esta diligencia por no afectar para nada al contenido del artículo 579 del Código de Justicia Militar y disposiciones concordantes, al no tratarse de declaración, sino de opinión».

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