Nueva ordenación de la administración económica en la Iglesia española
La Santa Sede ha ratificado por un período de tres años una nueva ordenación económica de la Iglesia española, respondiendo a una petición de la Conferencia Episcopal Española. Las nuevas normas comprenden dos secciones: los fondos procedentes de la dotación estatal y un segundo apartado, titulado nuevos recursos, que hace referencia especial a los fondos procedentes de fundaciones, patrimonio artístico y beneficios vacantes.En las normas se hace constar que, a partir del día 1 de enero de 1978, el Estado español, por decisión unilateral, entregó a la Conferencia Episcopal la cantidad globalizada de la subvención a la Iglesia para el cumplimiento de sus fines, especialmente las asignaciones correspondientes a los obispos, cabildos catedralicios, clero parroquial, seminarios y universidades, culto y cualquier otra obligación de naturaleza análoga.
La dotación estatal, según la nueva ordenación, se aplicará a los siguientes fines: ordenación del culto divino, sustentación del clero, ejercicio de las obras de apostolado y de caridad y sostenimiento de las instituciones eclesiásticas. En esta distribución se tendrá en cuenta «la comunicación de bienes que debe existir entre las diversas diócesis».
Dotación igual para todos
Por lo que respecta al clero, y según las normas ya indicadas, «todo sacerdote que trabaje con plena dedicación en ministerios sacerdotales diocesanos tiene derecho a percibir una dotación básica mínima, igual para todos, que fijará cada año la Conferencia Episcopal, a la que se añadirán los complementos necesarios para que tal dotación sea suficiente ». La dotación actual es de 25.000 pesetas mensuales. Todo sacerdote podrá solicitar a los 65 años cumplidos la jubilación según el sistema de la seguridad social del clero, aunque queda a la discreción del obispo aceptar o no dicha solicitud.Respecto a los beneficios, que hasta ahora eran vitalicios, se indica que se concederán «por tiempo limitado de oficio o por tiempo ilimitado, hasta la muerte». El capítulo de nuevos recursos comprende tres conceptos diferentes:
- Fundaciones. Los obispos pueden constituir en sus diócesis una masa común con los bienes de diversas fundaciones, a fin de facilitar su administración y obtener mayores rentas. El superávit de estas fundaciones podrá ser destinado a necesidades diocesanas.
- Patrimonio artístico. Las normas establecen que la Conferencia Episcopal determinará la distribución de los ingresos por exhibición, reproducción o actividades similares de todo el patrimonio histórico y artístico, «de modo que se atienda a su conservación y mejora, a la remuneración del personal encargado de su custodia, de los sacerdotes adscritos al servicio del templo y a incrementar el fondo diocesano».
- Beneficios vacantes, que ingresarán íntegramente en el fondo común diocesano. Todos los entes eclesiásticos presentarán anualmente al obispo los presupuestos y balances de sus ingresos y gastos.
El superávit que pueda producirse será ingresado en el fondo común diocesano para los fines de la diócesis.
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