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La Audiencia Nacional anula el laudo de Renfe

El laudo dictado para Renfe por la Dirección General de Trabajo el pasado día 18 de febrero, que puso fin a la cadena de huelgas convocadas por el comité intercentros para presionar en la negociación del convenio colectivo de la empresa, fue declarado nulo por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.Con esta sentencia, el laudo queda sin efecto y se vuelve nuevamente a una situación en la que se deberá continuar la negociación entre la empresa y los trabajadores. Fuentes del comité intercentros de Renfe señalaron ayer a EL PAIS que se estaba estudiando en el seno del citado comité las medidas a adoptar ante la nueva situación planteada.

Las huelgas de Renfe fueron convocadas, con carácter intermitente -dos horas por día- el pasado día 12 de enero, con el fin de presionar sobre las negociaciones del convenio colectivo. La dirección de Renfe, que ya había implantado el decreto de servicios mínimos, presentó conflicto colectivo que desembocó en laudo el día 18 de febrero. Para los días siguientes estaba prevista una huelga de 48 horas de duración, que hubo de ser desconvocada ante el dictamen de la Dirección General de Trabajo.

El comité intercentros de Renfe, bajo la dirección letrada de Guillermo Vázquez y José Jiménez de Parga, y apoyado por CC OO, presentó recurso contra el laudo por entender violado el derecho fundamental de huelga recogido en la Constitución.

El comité, contra la solicitud de conflicto colectivo

Tal como se recoge en los considerandos de la sentencia, el comité intercentros se había manifestado repetidamente ante la Dirección General de Trabajo contra la presentación por parte de Renfe del conflicto colectivo. Los argumentos de los trabajadores se basaban en la imposibilidad de tramitar conflicto en situación de huelga.En este sentido, la sentencia dice que el artículo 18.2 del Decreto-Ley 17/77 establece que «el procedimiento de conflicto colectivo iniciado a instancias de los empresarios se suspenderá si los trabajadores ejercen el derecho a la huelga», por lo que «no cabía dictar el laudo cuando ya con anterioridad este derecho había sido ejercitado y comunicado, y sin que ello obste que se tratase de una huelga intermitente».

«En todo caso», se añade, «se pone de relieve que el laudo supone un acto que afectó, menoscabándolo, al derecho de huelga del artículo 28.1 de la Constitución».

La sentencia dictada en el caso de Renfe, mediante la que queda sin efecto el laudo de obligado cumplimiento, según manifestaron a EL PAIS en medios sindicales, tiene especial importancia por suponer «la condena a una actitud regresiva del Gobierno sobre las huelgas para mejorar los convenios».

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