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Declarada inconstitucional una disposición del Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Constitucional ha remitido al Congreso de los Diputados la decisión de este organismo por la que se declara inconstitucional la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores.Según ha sabido Efe, este alto organismo señala «que es inconstitucional la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores, interpretada como norma que establece la incapacitación para trabajar a los 69 años y, de forma directa e incondicionada la extinción de la relación laboral a esa edad ».

El texto íntegro de esta disposición dice: «La capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo. De cualquier modo, la edad máxima será la de 69 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. En la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social a estos efectos».

La decisión judicial no se tomó por unanimidad

No obstante, esta decisión del alto tribunal no ha sido unánime, y el magistrado y miembro del Tribunal Constitucional Jerónimo Arozamena ha emitido un voto particular a este fallo en el que considera que debería desestimarse el recurso.El magistrado Arozamena señala, entre otras cosas, que «con el Estatuto de los Trabajadores la jubilación es, cuando se alcanza la edad prevista, un modo extintivo del contrato accionable por el empresario y que se impone con el carácter de lo forzoso».

El Tribunal Constitucional, presidido por Manuel García Pelayo, está formado por Jerónimo Arozamena, Angel Latorre, Manuel Díez de Velasco, Francisco Rubio, Gloria Bagué, Luis Díez Picazo, Francisco Tomás, Rafael Gómez-Ferrer, Angel Escudero del Corral, Plácido Fernández y Antonio Truyón Serra.

La cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores fue promovida por la Magistratura de Trabajo número 9 de Madrid.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores, tendrá poca trascendencia práctica en el mundo laboral, según han informado representantes de UGT y CC OO.

El representante de la Unión General de Trabajadores señaló que, «en un análisis de urgencia, parece que tendrá poca trascendencia, ya que hay pocas personas que a los 69 años continúen trabajando».

Fuentes de CC OO opinaron en el mismo sentido, por considerar que «la gente está deseando llegar a los 65 años para jubilarse voluntariamente». Hicieron hincapié en la necesidad de rebajar la edad de la jubilación voluntaria a los sesenta años.

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