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La acusación particular en el sumario de Almería pide que se inspeccione otro acuartelamiento de la Guardia Civil

La acusación particular en el sumario de Almería, a propósito de la muerte de tres jóvenes mientras permanecían detenidos por la Guardia Civil de esta ciudad, ha solicitado del juez instructor que la diligencia acordada por éste para proceder a la inspección ocular del acuartelamiento, ya obsoleto, de la Benemérita conocido con el nombre de Casafuerte, se amplíe a otra dependencia de la misma institución y también fuera de servicio, que dista como medio kilómetro de ésta, y se conoce con el nombre de Torregarcía. En ambas dependencias, según declaraciones sumariales de los guardias civiles, sé procedió al interrogatorio de los detenidos antes de que ocurriera el supuesto accidente en el que perdieron la vida.

La petición de la acusación particular se basa en la posibilidad de que en dichas dependencias hubieran ocurrido también determinados hechos relacionados con el trágico final de los detenidos.El acuartelamiento conocido como Torregarcía es una torreta que dispone de una escalera metálica adosada a la pared, y a unos treinta metros de ella se sitúa una nave que en otro tiempo sirvió como vivienda de determinado destacamento de la Benemérita.

Esta nave, de planta baja, en paralelo al mar y a unos veinte kilómetros de Almería, dispone de una puerta que, por su estado, parece que fue colocada, o al menos reformada, como hace un año, y a través de una ventana enrejada se puede ver su interior, en el que se sitúan varias camas, aún con ropa, una mesa y algunas sillas.

De las declaraciones de los guardias civiles contenidas en el sumario se desprende que los detenidos, en la noche del 9 al 10 de mayo último, fueron trasladados para ser interrogados a Casafuerte y Torregarcia, una vez que desde Roquetas de Mar -donde se les localizó y confundió con los terroristas que buscaba la Guardia Civil- fueran llevados a la comandancia.

Estas declaraciones, no obstante, no aparecen en los resultandos del auto de procesamiento dictado contra tres de los guardias civiles implicados en los sucesos.

Tampoco figuran en dichos resultandos las pruebas periciales de los forenses, ni que el teniente coronel jefe de la comandancia ahora procesado dirigiera personalmente los interrogatorios,

El primer resultando del auto de procesamiento dictado el pasado día 25 de junio por la Audiencia Provincial de Almería, contra el teniente coronel jefe de la comandancia de esta ciudad, su teniente ayudante y un guardia conductor, señala que las víctimas, mientras permanecieron detenidas, fueron objeto de una identificación defectuosa en las gestiones y preguntas previas a toda formalización escrita verificada en la comandancia.

Relata a continuación el traslado de los detenidos en una caravana integrada por cuatro vehículos, con dirección a Gergal y Ciudad Real, para ampliar gestiones en su camino hacia Madrid, el primero de los cuales, un Seat 127, conducido por el guardia civil Antonio Pavón Merino, ocupado en el asiento delantero por el sargento Rafael Cañadas Pérez y en el posterior por el también sargento Antonio González Hueso; a continuación, el Ford Fiesta CR-1625-D, conducido por el guardia civil segundo Juan Martínez Castro, acompañado en el asiento delantero por el guardia Eduardo Fenoi Rodríguez, y ocupado en. su parte posterior por los tres jóvenes detenidos, esposados por separado y con las manos delante; seguidamente, otro Seat 127 del servicio de información, como el primero, conducido por el guardia civil Manuel Fernández Llamas, a su derecha, en el asiento delantero, el sargento Juan Sánchez Cabrera, y atrás, el cabo primero Guillermo Visiedo Beltrán, y, en último lugar, el turismo Chrysler AL-4984-E, conducido por el guardia civil Angel Ojeda Guerrero, propietario del vehículo y conductor oficial de la comandancia, acompañado en el asiento delantero por el teniente coronel jefe de la misma, y detrás por su teniente ayudante, Manuel Gómez Torres.

El relato sumarial contenido en el primero de los resultandos del auto de procesamiento recoge la afirmación del conductor del Ford Fiesta, guardia civil Martínez Castro, en el sentido de que fue agredido en la parte posterior de la cabeza por uno o más de los ocupantes de los asientos traseros de dicho vehículo cuando circulaba, dentro de la caravana que conducía a los detenidos hacia Madrid, a las seis de la mañana del día 10 de mayo, a la altura del kilómetro 8,350 de la carretera de Gergal a Cavernas. «Ante la presunta agresión, Martínez Castro reaccionó abriendo la puerta y arrojándose a la calzada, conducta en la que le siguió Fenoi Rodríguez, que también dice que intentaron acometerle, por lo que el Ford Fiesta continuó con la fuerza de su inercia. El Seat 127 que iba detrás se desvió a su izquierda para no atropellar al conductor arrojado sobre al calzada y pasarlo, al mismo tiempo que el Chrysler que viajaba en último lugar aceleraba y se detenía igualmente; momentos después, atendiendo su conductor instrucciones del teniente coronel jefe, el cual se bajó inmediatamente, y a las voces de "fuego, que se escapan", comenzó a disparar con una metralleta o subfusil Z-62, secundándole su teniente ayudante, Manuel Gómez Torres, con un arma de iguales características, y el guardia Manuel Fernández Llamas, con su pistola reglamentaria, marca Star 9 milímetros Parabellum, efectuando los dos primeros varias ráfagas cortas, y el último varios disparos, de forma que consiguieron bastantes impactos con diversas localizaciones sobre el vehículo y alcanzaron también a sus ocupantes, los tres detenidos, con diversos disparos en regiones vitales, que motivaron su inmediato fallecimiento».

«Todo ello», continúa el resultando de la Audiencia Provincial, «mientras el Ford Fiesta recorría, incontrolado, una trayectoria en la que terminó saliéndose de la calzada por la derecha, precipitándose por un terraplén pronunciado de dimensiones más bien escasas, volcando sobre su costado derecho e incendiándose rápidamente, quedando al final en su posición normal sobre las ruedas y orientado en la dirección que seguía, totalmente calcinados, tanto el vehículo como sus ocupantes, que resultaron ser personas distintas a las que se buscaba como supuestamente implicadas en el atentado terrorista ocurrido en Madrid unos días antes».

«Considerando que los hechos referidos pueden ser constitutivos de tres delitos de homicidio previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal, y existiendo instintos racionales de criminalidad y méritos bastantes para creer responsables de los mismos, en concepto de autores, a don Carlos Castillo Quero, don Manuel Gómez Torres y don Manuel Fernández Llamas, procede decretar su procesamiento con todas las consecuencias que de ello se deriva, conforme a lo dispuesto en el artículo 384, párrafo primero, y concordante de la ley de Enjuiciamiento Criminal».

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