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El nuevo texto de la LAU limita la autonomía de los claustros universitarios

El informe de la ponencia sobre el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, al que ha tenido acceso EL PAIS, introduce una sustancial modificación en lo concerniente a la regulación y composición de los claustros provisionales que en su día habrán de elaborar los estatutos de cada universidad.

El proyecto de la LAU, uno de los textos más conflictivos de la actual legislatura junto con el Estatuto de Centros y la ley de Divorcio, tras ser dictaminado por la correspondiente comisión del Congreso, no llegó a ser debatido por el Pleno, al acordar todos los grupos parlamentarios su devolución a ésta el pasado 22 de abril.La nueva redacción de la ponencia es fruto de determinados acuerdos entre el titular de Educación y Ciencia, Juan Antonio Ortega, y el Grupo Parlamentario Socialista. Pero el hecho de que este informe no haya sido aún estudiado por el Grupo Parlamentario Centrista, que todavía no se ha pronunciado formalmente sobre el acuerdo de Ortega Díaz-Ambrona con los socialistas, confiere un relativo valor a este texto, al que todavía aguarda el trámite de su debate en comisión.

Por otra parte, se ignora el grado de aceptación con que cuenta entre los restantes grupos parlamentarios. particularmente de los comunistas y de las minorías catalana y vasca, que podrían reconsiderar ahora el apoyo que en su día prestaron al antiguo texto.

Según se establece en la disposición transitoria primera del proyecto renovado, el Ministerio de Educación y Ciencia se reserva la potestad de fijar «la normativa necesaria» para la constitución del claustro. potestad que en el primitivo proyecto se dejaba a las respectivas juntas de gobierno.

También se modifica sustancialmente la composición de dicho claustro provisional, puesto que se reduce la participación de estudiantes y personal no docente en favor de los profesores numerarios.

En materia de profesorado se recortan, tal vez no con la dimensión e importancia que se temía, las posibilidades de libre contratación del profesorado por parte de las universidades, al exigir ahora a los catedráticos la previa habilitación estatal para que puedan ser contratados.

En el caso de los adjuntos, la segunda renovación cuatrienal de su contrato no comporta la adquisición automática de la condición de profesor permanente si el aspirante no ha obtenido previamente la habilitación, y, en cualquier caso. la condición de permanente tiene necesariamente que haber sido prevista en el primer contrato o en los estatutos específicos de la universidad de que se trate.

El nuevo texto suprime, por otra parte, la introducción de un año sabático, que el antiguo dictamen de la comisión había institucionalizado recogiendo una vieja aspiración del profesorado universitario.

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