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La amnistía a militares de la República no afecta a carabineros y soldados

La aplicación de la amnistía a militares del Ejército de la República no afectará a carabineros ni a soldados, según la contestación dada por el Gobierno a una pregunta parlamentaria del diputado socialista Julio Busquets. La postura gubernamental se fundamenta en una interpretación de la Ley número 10/1980, cuyo artículo único es el siguiente:«Son profesionales, a los solos efectos de aplicación de los beneficios económicos derivados del Real Decreto-Ley 6/1978, quienes con anterioridad al 18 de julio de 1936 se hubieran reenganchado en algún cuerpo militar, pertenecieran en esta fecha a las Fuerzas de Orden Público o fueran miembros del escuadrón-escolta del presidete de la República o alumnos de las escuelas de la Armada».

La concreción de este artículo, dice el Gobierno, hace imposible «encajar dentro de este artículo a los dos grupoq de personas por las que aboga el diputado -carabineros y soldados-, ya que los primeros no se incorporaron hasta después de esa fecha límite fijada (18 dejulio), y los segundos forman parte de un voluntariado de las Fuerzas Armadas, a los que la propia Ley 10/ 1980 les exige el requisito imprescindible del reenganche para serles reconocida la profesionalidad».

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