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Vista a puerta cerrada del antejuicio contra tres magistrados ante el pleno del Tribunal Supremo

Ante el pleno del Tribunal Supremo, constituido en sala de justicia, se celebró ayer, a puerta cerrada, la vista del antejuicio promovido por Ediciones Amaika, SA, editora de El Papus, contra los antiguos magistrados de la Audiencia Nacional Bienvenido Guevara, Juan García Murga y Luis Fernando Martínez, por el presunto delito de haber dictado sentencia injusta, con fecha de 25 de enero de 1979, en un sumario por tenencia de explosivos contra tres presuntos participantes en el atentado cometido contra la redacción de El Papus, el 20 de septiembre de 1977, con el resultado de la muerte del conserje Juan Peñalver.

Aunque la vista se celebró a puerta cerrada, sin que se hayan dado a conocer los motivos de tal decisión, el abogado de Ediciones Amaika, SA, letrado Juan Barja de Quiroga, entregó a los periodistas una copia del informe que leyó ante el tribunal, por entender que el antejuicio está concebido en la ley de Enjuiciamiento Criminal como un procedimiento que finaliza en una vista pública, tras la que el tribunal decide si admite o no la querella interpuesta.Un acto igual al celebrado ayer fue el que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 1980 en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con motivo del antejuicio, promovido también por Ediciones Amaika, SA, contra el juez Vázquez Rivera, instructor del sumario sobre el atentado de El Papus. En aquella ocasión, la vista fue pública, ya que este acto no constituye diligencia sumarial sometida al secreto, por ser previo a la instrucción del sumario. La Sala Segunda pudo celebrar la vista a puerta cerrada, pero en base a razones de moralidad, de orden público o de respeto a la persona ofendida por el delito, y siempre por acuerdo consignado en auto motivado, según establece el artículo 680 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Ayer, el pleno del Tribunal Supremo, del que forman parte los magistrados de la Sala Segunda, adoptó una decisión diametralmente opuesta en un supuesto exactamente igual, sin que se conozcan los motivos legales de la decisión.

La sentencia considerada injusta por la parte querellante condenó a Juan José Bosch Tapiés, Juan Carlos Pinilla y Francisco Abadal Esponera, conocidos ultraderechistas de Barcelona, a la pena mínima de seis meses y un día, a los dos primeros, y de dos meses de arresto, al tercero, como autores de un delito de tenencia de explosivos. Los magistrados querellados impusieron la pena mínima a los procesados teniendo en cuenta su conducta, «sólo reprobable en cuanto a los excesos en que han incurrido en defensa de sus ideas político-sociales»; que durante más de tres meses no utilizaron los explosivos que tenían, y que la modificación de diversos artículos del Código Penal en materia de terrorismo, de próxima vigencia en la fecha de dictarse la sentencia, permitía rebajar en un grado la pena básica correspondiente al delito.

Cada una de estas alegaciones han sido impugnadas ayer por el abogado de la parte querellante en la vista del antejuicio. Según el abogado, los tres ultraderechistas estaban también inculpados en el sumario por el atentado contra El Papus y en otro por tenencia ilícita de armas. «No sólo era imputable a los reos la tenencia de explosivos, lo que no es poco, sino también otros muchos actos delictivos, conociéndolo el tribunal sentenciador», manifestó el letrado Barja de Quiroga. La segunda alegación fue calificada por el abogado del querellante de absurda y asombrosa. «¿Cómo puede decirse», sé preguntó, «en un procedimiento por tenencia de explosivos, que se le rebaja la pena a los reos por el hecho de sólo tenerlos, por el hecho de no haberlos utilizado?»

Finalmente, aplicar una ley favorable de próxima vigencia para rebajar la pena a un reo es admitido por el abogado querellante, pero no en este caso. «¿Es posible y justo actuar con tan extraordinaria benevolencia ante unos delincuentes de tan alta peligrosidad como aquí se evidencia, dadas las acusaciones perfectamente fundadas que pesaban sobre ellos?».

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