El Tribunal Constitucional deniega al capitán Pitarch el amparo contra una sanción militar
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo constitucional solicitado por el capitán José Luis Pitarch contra la sanción de seis meses de arresto que le fue impuesta en enero de 1980 por unas declaraciones y fotografías suyas aparecidas en la revista Interviu.
El capitán Pitarch solicitó el amparo del Tribunal Constitucional por estimar que la sanción le fue impuesta con vulneración de los derechos contenidos en el artículo 24 de la Constitución, concretamente el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y a ser informado de la acusación formulada contra él y el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.Tres cuestiones fundamentales aborda el Tribunal Constitucional al resolver el recurso de amparo solicitado por el capitán Pitarch. Una de ellas es si el artículo 24.1 de la Constitución (tutela efectiva de los jueces y tribunales), incluido en la sección primera del capítulo segundo del texto constitucional, es directamente aplicable y vincula a todos los poderes públicos, sin necesidad de posibles leyes posteriores que lo desarrollen. La tesis del Tribunal Constitucional, de acuerdo en este punto con la posición mantenida tanto por el abogado del recurrente como por el ministerio fiscal, es que dicho artículo es directamente aplicable, aun en el ámbito disciplinario militar, en el que, si bien es justificable alguna limitación de las garantías procesales, tal aplicación es necesaria para que se mantenga dentro del marco constitucional «la existencia de un sistema de tutela judicial que posibilite la revisión por órganos jurisdiccionales de las resoluciones adoptadas».
Régimen disciplinario
La segunda cuestión planteada es si la sanción impuesta al recurrente lo fue en el ámbito disciplinario o en el judicial que contempla el Código de Justicia Militar. La tesis del abogado del recurrente es que el procedimiento seguido contra este último tenía carácter judicial, dado que las faltas graves son esclarecidas en expediente judicial ordenado por la más alta autoridad judicial de las regiones militares e instruido por un órgano jurisdiccional castrense. Este punto de vista fue mantenido por la Audiencia Territorial de Madrid, a la que recurrió también el capitán Pitarch en junio del año pasado, la cual declaró inadmisible el recurso presentado precisamente por estimar que el arresto impuesto al recurrente lo fue en el marco del procedimiento judicial propio de la jurisdicción castrense y, por tanto, quedaba fuera de la jurisdicción tutelar de los tribunales contencioso-administrativos.La posición mantenida por el Tribunal Constitucional es, sin embargo, favorable al carácter disciplinario, y no judicial, de la sanción impuesta al capitán Pitarch, ya que las faltas militares graves y sus correcciones (privación de libertad hasta un máximo de seis meses) no forman parte en el Código de Justicia Militar del Derecho Penal, sino del régimen disciplinario militar. «Nos encontramos, en definitiva», dice el Tribunal Constitucional, «ante un supuesto de acción disciplinaria por la que se sanciona una falta grave con una privación de libertad de seis meses de arresto».
Derecho a la defensa
Una vez establecido el carácter disciplinario de la sanción impuesta al recurrente, el Tribunal Constitucional se plantea si en este ámbito cabe la aplicación de la Constitución, aunque sea restringiendo los derechos. de carácter procesal reconocidos constitucionalmente. La respuesta es negativa, ya que el artículo 24.2 de la Constitución (derecho a la defensa, proceso público y aportación de pruebas), al estar orientado hacia el proceso judicial penal, no es de aplicación inmediata al régimen disciplinario militar. «En el ámbito militar», dice el Tribunal Constitucional, «en el que la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». Ello no quiere decir que el procedimiento disciplinario no deba tener las debidas garantías, ya que los derechos fundamentales y, sobre todo, el de defensa, han sido asumidos como decisión constitucional básica y han de informar todo el ordenamiento jurídico. «Por ello», concluye en este punto el Tribunal Constitucional, «una vez aprobada la Constitución, el régimen disciplinario militar ha de incorporar este sistema de valores y, en consecuencia, en aquellos casos en que la sanción disciplinaria conlleva una privación de libertad, el procedimiento disciplinario legalmente establecido ha de responder a los principios que dentro del ámbito penal determinan el contenido básico del derecho a la defensa, de modo que este derecho no se convierta en una mera formalidad, produciéndose, en definitiva, indefensión».En relación con lo anterior, el Tribunal Constitucional aborda la tercera cuestión básica de su sentencia, que tiene que ver con una de las alegaciones del recurrente, es decir, que su derecho a la defensa fue violado en el procedimiento abierto contra él. La respuesta del Tribunal es que « no puede decirse que tal indefensión se haya producido». Y ello porque «los hechos se producen con una gran publicidad, son asumidos por el recurrente, no se hace cuestión de ellos en el expediente y, además, las consecuencias de los mismos vienen fijadas taxativamente por la ley, por lo que puede concluirse que en este caso concreto el procedimiento seguido no ha vulnerado el derecho de defensa en relación con los fines esenciales del mismo: el esclarecimiento y la prueba de los hechos, y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción».
La conclusión es denegar el amparo solicitado por el capitán José Luis Pitarch y devolver las actuaciones al Consejo Supremo de Justicia Militar y a la Capitanía General de la I Región Militar, que fueron los órganos judiciales castrenses que intervinieron en el procedimiento contra el recurrente.
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