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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La muerte tenía un precio

LA AUDIENCIA Provincial ha dictado auto de procesamiento por homicidio contra el teniente coronel jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Almería, su teniente ayudante y un número de dicho cuerpo, implicados en la muerte de los tres desventurados jóvenes detenidos como supuestos -e imposibles- terroristas el pasado 10 de mayo. La acusación privada, por lo demás, solicitó que los procesos no fueran por homicidios, sino por asesinatos, y amplía a otros miembros de la Guardia Civil las responsabilidades de esa triple muerte.La presuncion de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a un proceso público con las debidas garantías, principios todos ellos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, amparan a los tres inculpados, al igual que hubieran debido proteger a Luis Cobo, Juan Mañas y Luis Montes, privados de la vida en circunstancias tan macabras como turbias. Sin embargo, el auto de procesamiento, consecuencia -según establece el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal- de la existencia de indicios racionales de criminalidad en las diligencias sumariales, apunta a la responsabilidad delictiva de las tres personas contra las que ha sido dictado. Teniendo en cuenta que las peculiaridades de fuero de la Guardia Civil reserva a las audiencias, cuyas salas están formadas por colectivos de magistrados, la facultad exclusiva de dictar tales procesamientos, una vez realizadas las diligencias sumariales en las que intervienen el juez instructor y el ministerio fiscal, resulta difícil sospechar apresuramientos o ligerezas en la adopción de tan grave medida, máxime cuando la materia delictiva es un triple homicidio.

Si a las cautelas y a las intermediaciones del procedimiento sumarial en estos casos, se añade que la decisión del poder judicial contradice o se aparta de las versiones dadas hasta el presente por el poder ejecutivo, cuya resistencia a rectificar las primeras informaciones sobre los trágicos acontecimientos de Almería y a restablecer la verdad de los hechos sólo puede explicarse por una mezcla explosiva de irresponsabilidad, desprecio hacia la opinión pública y miedo, sería un acto de hipocresía considerar esos procesamientos como un asunto de trámite acogido a los beneficios del principio de in dubio pro reo.

De otro lado, el auto dictado por la Audiencia Provincial de Almería debe ayudar a plantear una reflexión, seria y serena, sobre los nocivos reflejos de solidaridad corporativa y de espíritu de cuerpo que pueden bloquear la exigencia de responsabilidades a quienes abusan de su condición de servidores públicos, especialmente cuando su función conlleva la facultad de administrar el monopolio legítirno de la violencia, vestir un uniforme, portar armas y mandar tropas, para conculcar las leyes o invadir la esfera de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución. La inclusión en las Ordenanzas Militares del acatamiento y defensa de la Constitución incorpora, por así decirlo, a los valores castrenses y de los cuerpos de seguridad los principios reconocidos en nuestra norma fundamental, entre los que figuran, de manera destacada, los expresados en el capítulo segundo del Título I, dedicado a los derechos y libertades. En momentos en los que la violencia terrorista niega a los ciudadanos, mediante atentados o secuestros, el derecho a la vida, a la integridad física o moral y a no ser víctimas de torturas o tratos inhumanos y degradantes, ningún adversario de esos enemigos de la libertad y de los derechos humanos puede rebajarse a utilizar sus métodos.

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En esta perspectiva, parece obligado recordar que la separación del cuerpo ha sido una medida adoptada en otras ocasiones contra miembros a los que se considera indignos de vestir ese uniforme al que no sirven, sino del que se sirven. Porque la Guardia Civil, como instituto armado, no puede responsabilizarse corporativamente de los comportamientos indignos o criminales realizados por algunos de sus componentes. Todo el mundo entendió las palabras del teniente general Aramburu Topete a propósito de los asaltantes al Banco Central de Barcelona, cuando todavía no había sido esclarecida su identidad. Y a nadie le sorprendió la decisión de expulsar de la Guardia Civil al número que utilizó, en Guadalajara, su pistola reglamentaria para dar muerte a un paisano en una reyerta. Otros miembros de ese cuerpo han sido expulsados, tanto en la época del anterior régimen, como en la etapa constitucional, por comportamientos delictivos. Esas medidas no sólo no deterioran la imagen de la Guardia Civil, sino que la favorecen. Al igual que la perjudican los intentos de tapar, por espíritu de cuerpo, irregularidades o delitos de miembros individualizados del instituto o decisiones tan erróneas e incomprensibles como la de mantener en su seno, incorporados además al servicio activo, a los números que participaron en el asalto al palacio del Congreso y mantuvieron encañonados durante dieciocho horas, violando el Código Penal y las Ordenanzas Militares, al Gobierno de la nación y a los diputados elegidos por la sociedad española para representarla.

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