La renta
Quisiera contestar el artículo de Ricardo Lezcano publicado el jueves 18 de junio.Comprendo que la misión de la Inspección de Hacienda es intentar que los contribuyentes paguen lo más posible, dentro de lo establecido legalmente. Pero el derecho del contribuyente y la obligación de su asesor fiscal es que aquel pague lo menos posible, también dentro de lo legal.
Pero pasaré a rebatir algunas de las cuestiones que el señor Lezcano vierte en su artículo.
1. Que la deducción de 10.000 pesetas puede y en justicia debe deducirse por cada miembro de la unidad familiar. Y ello porque sería injusto que un soltero y sin hijos pueda deducirse lo mismo que una pareja con nueve hijos, por poner ejemplos extremos. Además, ello se basa en la lectura de los artículos 123.3, en relación con el 13-b y 17.1, todos del reglamento del impuesto. Es más, yendo a una interpretación estricta del citado nº 3, del artículo 123, cabría la deducción de las 10.000 pesetas por cada uno de los conceptos, es decir, 10.000 pesetas por primas de seguro, 10.000 pesetas por gastos de enfermedad y otras 10.000 por honorarios profesionales, de cada sujeto pasivo que integre la unidad familiar.
2. Que pudieran no ser un gasto excepcional no suntuario los gastos de al menos determinadas bodas, por ser verdaderamente suntuarías, pero no cabe duda que, dada la amplitud del precepto, cabria interpretar muchos otros gastos, además de los que el señor Lezcano dice que no lo son como tales.
3. Por último, estoy de acuerdo en que en la adquisición de vivienda se trata de primar el ahorro, dada la situación económica. Lo mismo se hace con otras inversiones. Por eso, si una persona ha ahorrado durante años unas cantidades que no han sufrido deducciones por inversión (por ejemplo, ingresadas en una libreta de ahorro), ¿por qué no puede deducir en su cuota la adquisición de la vivienda aunque haya empleado aquel dinero ahorrado? Sobre todo, cuando al parecer la política del Gobierno trata de incentivar este tipo de inversión para sacar de la grave crisis que atraviesa el sector de la construcción, y por otro, de desgravar la ya gravosa y problemática adquisición de vivienda propia. Ya sé que actualmente no es factible legalmente, pero por coherencia, y dado que se está legislando un nuevo reglamento, debería reformarse en el sentido que he expuesto. /
Abogado.
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