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El Supremo confirma las condenas de los implicados en el "caso Scala"

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los implicados en el caso del incendio de la sala de fiestas Scala, en diciembre de 1980, y ha confirmado las penas dictadas en su día por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona condenó a José Cuevas Casado, Francisco Javier Cañadas Gascón y Arturo Palma Segura, además de a fuertes sumas indemnizatorias, a sendas penas de diecisiete años de privación de libertad por el delito de fabricación de aparatos inflamables, asistencia a manifestación llevando artefactos peligrosos, estragos e imprudencia temeraria, con resultado de muerte en las personas de cuatro trabajadores de Scala.La misma sentencia condenó a Luis Muñoz García a siete años de prisión, como autor de un delito de estragos y otro de imprudencia con resultado de muerte; a Rosa López Jiménez, que no recurrió contra su condena, a cinco meses de arresto, como encubridora de un delito de estragos, y absolvió a Pilar Alvarez Alvarez.

Los recursos, basados en la supuesta no admisión por el tribunal de ciertas pruebas documentales y testificales y en la falta de intención de provocar las muertes causadas, han sido rechazados por el Tribunal Supremo con abundantes razonamientos. En concreto se dice que, en relación con el rechazo de dos testigos propuestos para declarar sobre su convivencia en prisión con el procesado rebelde, Joaquín Gambín, los defensores carecen de toda legitimación, máxime no juzgándose a aquél gracias a su ausencia de la causa. Por lo que se refiere a la no admisión por la Audiencia de Barcelona del testimonio de Rodolfo Martín Villa, ex ministro del Interior y actualmente ministro de Administración Territorial, el Tribunal Supremo estima que su declaración carecía de todo interés para el esclarecimiento de los hechos y que no respondía ni responde sino al deseo de magnificar y amplificar el proceso con actuación en el mismo de figuras políticas sobresalientes.

En cuanto al resultado de muerte de cuatro trabajadores de Scala, no querido por los autores del incendio, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la sentencia recurrida. que calificó estos hechos no de asesinato cualificado por la circunstancia de incendio, sino de imprudencia temeraria con resultado de muertes. Tampoco ha estimado aplicable la atenuante de preterintencionalidad -discordancia entre lo que se pretendía lograr y lo que realmente sucedió- alegada por la defensa, ya que los autores del hecho quisieron incendiar la sala de Gestas lanzando a su interior seis artefactos incendiarios de gran poder de ignición, con conocimiento de que se trataba de un edificio destinado habitualmente a reuniones, y no les constaba si dentro de él había o no una o más personas.

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