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El informe del CSD sobre la auditoría de la Federación de Fútbol encontró indicios de delito

El informe reservado que la inspección del CSD ha efectuado en torno al ejercicio económico de la Federación Española de Fútbol y sus regionales ratifica y detalla las irregularidades detectadas en la auditoría realizada en dicha Federación para el ejercicio de 1978. La conclusión final del informe señala que «se estima haber indicios bastantes de posibles delitos o faltas que podrían motivar el pase de dichas actuaciones al ministerio fiscal».

El informe, efectuado por los inspectores del Ministerio de Cultura Luis Adolfo Balbas y José Luis Moya, fue entregado el pasado 28 de abril, y había sido mantenido hasta ahora en secreto, a pesar de las numerosas peticiones de la oposición y de los medios informativos para que el Ministerio de Cultura y el CSD lo hicieran público. Finalmente, el PSOE ha tenido acceso a una copia del informe. Miguel Angel Martínez, diputado socialista encargado de los temas deportivos, señaló a EL PAIS: «El secreto en que esto está envuelto desde el principio sólo se explica por la existencia de una mafia que quiere hacerlo olvidar como sea, pero nosotros cogimos hace tiempo el bocado de las auditorías y no pensamos soltarlo hasta que hayan quedado depuradas todas las responsabilidades en el caso».

"Evidentes daños a la Hacienda pública"

En la introducción del informe, los inspectores comienzan por señalar que, a su juicio, «cabe apreciar evidentes daños a la Hacienda pública en bastantes casos». Tras señalar que han efectuado un detenido análisis de las actuaciones realizadas en las federaciones y clubes de las distintas regiones del territorio nacional (excepto Madrid), emiten su informe, que consta de once puntos.1. Diversas partidas han sido objeto de regularización, mecanismo a través del cual los importes totales o parciales de ciertas subvenciones, carentes de distribución y justificación, pasan al final del ejercicio a formar parte de los fondos propios de las respectivas federaciones.

De esta forma, por decisión unilateral de la parte interesada, cantidades dinerarias procedentes de fondos públicos pasan a constituir elementos patrimoniales de entidades de tipo asociativo, no de derecho público. Y cita casos en las federaciones Castellana, Asturiana, de Las Palmas, Andaluza, Gallega, Oeste, Aragonesa y Balear.

2. Algunas federaciones se han visto en la imposibilidad de aportar documentación suficiente probatoria de la entrega, distribución o gasto de determinadas partidas. Si bien parece probable que tal circunstancia pueda ser subsanada a posteriori en ciertos casos, tal probabilidad aparece poco viable, adquiriendo visos de imposibilidad en otros. Tales casos se han producido en las federaciones Castellana, Asturiana, de Las Palmas, Tinerfeña, Extremeña, Andaluza, Gallega, Oeste, Aragonesa, Murciana, Valenciana, Catalana y Balear.

En ninguno de estos casos se ha procedido al reintegro de las cantidades carentes de justificación, al menos hasta la fecha.

3. Ajenas al ejercicio económico de 1978, pero que se han hecho patentes en el examen de los elementos contables, existen cuentas igualmente injustificadas de tiempo atrás, tales como las referidas en los apartados a) y c) del punto decimocuarto del acta de la Federación Castellana y que datan de 1966 y 1965, respectivamente, quedando congeladas en sus respectivas cuentas desde tales fechas y sin que se haya procedido al reintegro de sus saldos, que importan 397.065,77 pesetas en el primer caso, y 4.809.071,46 en el segundo, al resultar inviables las obras de los campos para las que fueron concedidas, según información obtenida al respecto.

Por otra parte, las cuentas del mayor a que aluden los apartados c) y f) del mismo punto decimocuarto del acta de la Federación Castellana recogen irregularidades tales como deudas a dicha entidad de sus antiguos directivos Carlos Coppel y Marcelino Gil Blázquez, este último pendiente de reembolso desde la temporada 1972-1973, sin que se haya podido concretar el origen temporal de la primera, que, por cierto, fue objeto de regularización al cierre del ejercicio 1979, por importe de 102.698,70 pesetas.

4. Cuando la actividad inspectora se ha desarrollado en ciertos clubes de fútbol se han constatado similares circunstancias de carencia de justificación de aquellas subvenciones y ayudas provenientes del CSD y recibidas a través de la RFEF, con el agravante, en algunas ocasiones, de carencia absoluta de cualquier reflejo contable o constancia de haber tenido entrada las cantidades de que han sido beneficiarios. Tal ocurre en los casos del Puerto Cruz, Las Palmas, Atlético, Firgas, Toscal y Lugo.

5. De forma habitual para determinados conceptos subvencionados, cual es el caso de la «adquisición de material deportivo», las cantidades se abonan en cuentas de carácter continuo, pasando a cuenta nueva en primero de cada año el remanente del ejercicio anterior. Una política frecuentemente seguida de efectuar la distribución en el año siguiente al de la recepción y el hecho de que aquélla sea tan sólo parcial de los fondos recibidos promueve un crecimiento de los saldos acreedores que en ocasiones llega a ser dos, tres y más veces mayor que la asignación anual, generando así unos ingresos de los que se beneficia directamente la federación correspondiente, basado en los intereses bancarios producidos, al tiempo que posibilita una agilidad en el manejo de fondos para atenciones de urgencia ajenos a su concepto específico, conforme se ha comprobado en algunos casos. Cita ejemplos de las federaciones Castellana, Tinerfeña, Andaluza, Gallega, Valenciana y Catalana.

6. La aplicación de las subvenciones se realiza en frecuentes ocasiones, variando unilateralmente la Federación correspondiente. la finalidad para la que fueron otorgadas, pasando así de la consideración de un presupuesto en principio finalista a otro de carácter genérico. Cita ejemplos en las federaciones Castellana, Tinerfeña, Extremeña, Andaluza, Gallega, Oeste, Vizcaína, Murciana, Valenciana, Catalana y Balear.

7. Algunos justificantes, principalmente facturas, carecen del requisito del «recibí».

8. En determinados pagos, tal como los señalados en el punto duodécimo del acta de la Federación Murciana y octavo de la Gallega, han sido abonados en más sobre el importe de los justificantes.

9. En ciertas federaciones, tal como la Catalana. la actividad económico-administrativa no se ajusta al régimen de presupuesto por ejercicios económicos, tal como se explicita en el punto 2. 1. de la normativa 1/1974.

10. En múltiples federaciones los asientos contables se plasman en libros carentes de diligencia prevista en el apartado 2.3. 1.1. de la normativa mencionada en el punto anterior.

11. Como queda reflejado en el punto tercero de este informe, los remanentes no distribuidos ni justificados no han sido reintegrados al tiempo de la rendición de cuentas al CSD, según previene el apartado 2.3.3. b de la mencionada normativa de 1/ 1974, sin perjuicio de que ello pueda constituir asimismo infracción del artículo 79.3 de la ley General Presupuestarla de 4-1-1977.

Como resumen, los inspectores señalan que de todo ello «se deduce un posible incumplimiento de las normas emanadas de la extinta DND, cuyas competencias han pasado hoy a la Secretaría de Estado para el Deporte, pudiendo tales hechos ser constitutivos de responsabilidad administrativa si así se determinase en expediente administrativo que procede, a juicio de la inspección, incoar a dichos efectos». Y añade que en los cuatro primeros puntos «se estima haber indicios bastantes ele posibles delitos o faltas que podrían motivar el pase de dichas actuaciones al ministerio fiscal»

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