El emplazamiento de aparatos de escucha será considerado intromisión ilegítima
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha o filmación, o de dispositivos ópticos aptos para grabar o reproducir la vida íntima de las personas tendrá la consideración de intromisión ¡legítima, y el afectado será protegido civilmente frente a ella. Esta es una de las novedades introducidas por la ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que hainformado el proyecto de ley orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en desarrollo del articulo 18 de la Constitución.
En el proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes, en noviembre de 1979, se consideraban intromisiones o injerencias ¡legítimas el conocimiento de hechos de la vida íntima de las personas mediante la utilización de los citados aparatos o a través de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios. La ponencia ha introducido también la consideración de intromisión ilegítima, según informa Europa Press, el mero emplazamiento de los instrumentos mencionados.La ponencia ha ratificado en la consideración de intromisiones o injerencias ilegítimas la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional (la ponencia añade «u oficial») de quien los revela; la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, y la utilización del nombre o de la imagen de una persona para fines publicitarios.
Otra de las novedades introducidas por la ponencia es considerar también intromisión ¡legítima «la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena». El proyecto de ley establece que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión o injerencia ilegítima, y que la indemnización, se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, «a la gravedad de la lesión efectivamente producida y al eventual beneficio que el causante de la lesión hubiera obtenido como consecuencia de la misma».
El derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas con cargo o proyección pública.
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