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Acuerdo nacional sobre empleo

Aunque habrá de sufrir una serie de modificaciones, fundamentalmente de redacción, el texto que se ofrece a continuación, al que ha tenido acceso EL PAIS, es el documento íntegro sobre el que Gobierno, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) llegaron en la noche del pasado viernes a un acuerdo definitivo. Sobre este borrador, las distintas organizaciones explicarán a sus máximos órganos el contenido de los, acuerdos alcanzados. Mañana, la comisión de redacción dará forma definitiva al mismo, y la firma formal.

REVISIONES

Banda de revisión salarialLa CEOE y las centrales sindicales firmantes de este acuerdo han acordado que los incrementos salariales a aplicar en los convenios colectivos a negociar durante 1982 serán establecidos entre el 9%, como mínimo, y el 11%, como máximo, de acuerdo con las condiciones que más adelante se estipulan.

SALARIALES EN 1982

Condiciones de aplicación

Igual que AMI 1981.

Cláusula de revisión salarial

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrase al 30 de junio de 1982 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1981 superior al 6,09%, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, computándose el doble de tal exceso a fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses (enero-diciembre de 1982); teniendo como tope el mismo, IPC menos dos puntos. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 1982 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para 1982.

Esta cláusula se insertará en todos los convenios firmados en 1982 o aquellos que, teniendo vigencia para 1982, no tuvieran ya acordadas las condiciones salariales.

Retribuciones de funcionarios y personal no laboral

a) La tasa de revisión para las retribuciones básicas y complementarlas de los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado de 1982, y la tasa de revisión para las retribuciones del personal eventual, interino y contratado en régimen de derecho administrativo, en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, será del 8%, más un punto en concepto de productividad.

La distribución de este concepto de productividad se efectuará tras la oportuna consulta y negociación con las organizaciones sindicales representativas en la Administración.

b) La tasa de revalorización de pensiones para el personal pasivo en los Presupuestos Generales del Estado de 1982 será del 9%.

Revisión salarial en las empresas de servicios públicos

La tasa de crecimiento salarial en las empresas de servicios públicos cuyos precios de prestación de los mismos, o cuyas tarifas vengan fijadas a nivel inferior al del coste por la Administración, será la misma que la señalada en los Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios y personal no laboral al servicio de la Administración.

En las empresas estatales de servicios públicos a las que se refiere este apartado se aplicará la cláusula de revisión salarial establecida en el apartado 1.3.

Pensiones de la Seguridad Social

La tasa de revalorización de pensiones en el sistema de la Seguridad Social será del 10%, entendiéndose que este porcentaje es el de la revalorización en base homogénea con 1981, es decir, sin tener en cuenta el incremento en el número de las pensiones.

Los criterios para la distribución de este incremento global serán los utilizados en la revalorización aprobada para 1981.

Salario mínimo

El salario mínimo interprofesional se revisará en enero de 1982, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y sin considerar lo prevenido en el título I de este acuerdo.

El salario mínimo interprofesional de 1981 se revisará con efectos de 1 de abril.

Empresas en reconversión

Las empresas acogidas a planes de reconversión y a negociados o que se negocien y estén en vigor a 1 de enero de 1982, y que incluyan acuerdos salariales para ese año, estarán por lo que respecta ala revisión salarial de 1982 a lo que dispongan los citados planes.

CREACION DE EMPLEO

Desarrollo del EstatutoAparte de los puestos de trabajo que puedan crearse, o no destruirse, por la aplicación de las medidas de carácter general de política económica y presupuestaria del Gobierno y de la política de las empresas, resultantes de los recursos para la inversión que puedan liberarse con el presente acuerdo, las partes firmantes coinciden en el importante efecto que sobre el empleo pueda tener el desarrollo de las diferentes formas de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores. A tal fin, el Gobierno promulgará, de forma inmediata, la correspondiente normativa, previa consulta a los organismos ,sindicales y empresariales firmantes de este acuerdo.

Fomento de empleo

Teniendo en cuenta la especial gravedad con que incide el problema del desempleo en determinados colectivos de trabajadores, las partes firmantes de este acuerdo han coincidido en la conveniencia de estimular la controlación de los mismos. Por ello, la contratación de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares y la de quienes hayan agotado la prestación básica de desempleo estará bonificada con una cantidad equivalente al 90% de la cuota de la Seguridad Social en los contratos que tengan una duración mínima de un año.

Para financiar estas subvenciones se destinarán 14.000 millones de pesetas, fondo que será sufragado en las proporciones establecidas por la ley Básica de Empleo para la Cobertura de Prestaciones por Gobierno y Empresas.

Empleo juvenil

Promulgadas las disposiciones oportunas sobre' contratos en prácticas y en formación, la CEOE se compromete a firmar con el Instituto Nacional de Empleo un convenio de colaboración para la creación de nuevos puestos de trabajo, en prácticas o en formación, orientados fundamentalmente y básicamente a jóvenes sin primer empleo. El coste de estos. convenios para el INEM será financiado por las empresas, mediante la afectación a estos programas de 0,1 puntos de la cuota de formación profesional.

Sistema especial de jubilaciones

Las partes firmantes del acuerdo han examinado los posibles efectos sobre el empleo del establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de trabajadores jóvenes o perceptores del Seguro de Desempleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten con contratos de igual naturaleza que los que se sustituyen.

El Gobierno elaborará, en el plazo de 2 meses, una norma estableciendo la regulación de un sistema que, por la vía de los convenios colectivos o del acuerdo entre empresas y trabajadores, permita las sustituciones a que se refiere el párrafo anterior.

Cotización por horas extraordinarias

Las partes firmantes de este acuerdo estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo y han coincidido en la conveniencia de gravar el coste de las mismas a través de un recargo de diez puntos en las cotizaciones a la Seguridad Social por concepto de horas extraordinarias, de forma que de este recargo un 50% corresponda al empresario y un 50% corresponda al trabajador.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales que como tales se pacten en convenio no tendrán dicho recargo. Para ello, se notificará así mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité o delegados de personal, en su caso.

A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de produccion, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la, ley.

También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias,, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores; el incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto.

Aportación del Estado a la financiación de la Seguridad Social en 1982

Para favorecer el empleo se hace preciso reducir la participación de las cotizaciones a la Seguridad Social en los costes laborales de las empresas. Por ello, el Gobierno asume el compromiso de incrementar su aportación al presupuesto de la Seguridad Social correspondiente a 1982, para cifrarla en 350.000 millones de pesetas.

Con dicha aportación y con el necesario control del presupuesto de gastos en 1982, se procederá inicialmente a reducir en un punto el vigente tipo de cotización a la Seguridad Social, con efectos de 1 de enero de 1982.

Las partes se comprometen a analizar y a proponer, en el plazo de 4 meses, la aplicación de nuevas medidas para regular la periodificación de pagas a efectos de cotización y la mejora de la recaudación de cuotas, cuyos efectos positivos de mayor recaudación deberán aplicarse a una nueva reducción del tipo de cotización.

Las bases de cotización crecerán en función de los criterios salariales establecidos en este acuerdo.

Comisión tripartita

Las partes coinciden en la necesidad de una mayor participación de ¡as organizaciones sindicales y empresariales en el control de la gestión de la Seguridad Social. A tal fin, convendrán, en un plazo de dos meses, la modificación de las normas vigentes al respecto.

Igualmente, han coincidido en la necesidad de proceder a un examen de conjunto del actual sistema de la Seguridad Social, orientado a su mejora y racionalización. A estos efectos, la Administración, en un plazo no superior a seis meses, elaborará una propuesta que será sometida a una comisión integrada por las partes firmantes de este acuerdo, que antes del 31 de enero de 1982 formularán por escrito las propuestas que, de común acuerdo, puedan alcanzarse.

Las propuestas y conclusiones de la comisión, así como las posiciones discrepantes de cada parte, serán elevadas al Gobierno en el plazo anteriormente señalado y tenidas en cuenta por éste en los proyectos legislativos que puedan elaborárse sobre esta materia.

La comisión estará presidida por una personalidad de reconocido, prestigio y autoridad en la materia, designada por el Gobierno, vistas las propuestas que formulen las partes firmantes de este acuerdo.

Cuotas y base reguladora de las pensiones de la Seguridad Social

Las partes firmantes de este acuerdo coinciden en la necesidad de combatir el fraude a la Seguridad Social, en particular el impago de cuotas y ciertas irregularidades que se registran actualmente en la fijación de la base reguladora de las Pensioñes; Por ello, consideran urgente la -aprobación- de las nornias adecuadas para corregir estas situaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley 40/80, en cuanto al impago de cuotas se establecerá un sistema de recaudación ejecutiva basado en la presunción para las empresas no declarantes.

En cuanto a pensiones, se eliminarán de la base reguladora de la pensión de jubilación los incrementos en los últimos dos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al incremento medio del correspondiente sector, excepto, en todo caso, y a efectos de cálculo, de las bases reguladoras de las pensiones, de los incrementos salariales que sean consecuencia de antigüedad, ascensos reglamentarios y cualquier otra circunstancia cuya realidad y legalidad pueda verificarse.

Pluriempleo

Las partes firmantes de este acuerdo estiman conveniente erradícar el pluriempleo, tanto en el sector público como en el privado, estimándose especialmente necesarias medidas relativas a las administraciones públicas, por su carácter ejemplificador, contro-, lando el incumplimiento de horarios y la presencia efectiva en el trabajo que evite la prestación de dos o más empleos en el mismo horario, todo ello dentro del conjunto de medidas de reforma, austeridad y racionalización de las administraciones públicas.

Se estima que es preciso aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta ya en otra empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes sindicales los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como lo establecido en el artículo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la autoridad laboral.

Regulación de empleo

Las partes y el Gobierno, en ma.teria de regulación de empleo, estiman conveniente efectuar las siguientes manifestaciones:

1. La legislación vigente establece un procedimiento a seguir que debe ser estrictamente observado, a fin de ofrecer a trabajadores y empresas plenas garantías de objetividad, respeto de plazos, información amplia, a fin de procurar la emisión de los dictámenes exigidos por la norma legal.

2. El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social velará y asegurará lo señalado en el párrafo anterior, pronunciándose acerca del expediente de regulación de empleo en trámite y resolviéndolo en los plazos establecidos con criterios de objetividad.

COBERTURA DEL DESEMPLEO

Lucha contra el fraude en la percepción del seguro de desempleoCon objeto de garantizar la suficiente cobertura económica para atender al pago de las prestaciones y subsidios de desempleo, las partes firmantes coinciden en la necesidad de luchar contra las distintas variantes del fraude en el seguro de desempleo, agilizando las medidas que resulten precisas para su control. A tal efecto, el INEM desarrollará y dará plena aplicación a los criterios de actuación aprobados para tal fin por el Consejo General del Instituto. El Consejo General del INEM vigilará y evaluará los resultados concretos de las medidas de control en forma periódica, debiendo proponer medidas correctoras.

Vigilancia y revisión del seguro de desempleo

El Consejo General del INEM analizará trimestralmente la evolución del nivel de desempleo atendiendo a todos los factores que incidan en su evolución. A la vista de estas previsiones se aprobarán, en caso de que sea necesario, las modificaciones de cuotas que resulten precisas para asegurar la financiación del seguro de desempleo.

Subsidio complementario

Sin perjuicio de los derechos que de acuerdo con lo establecido en la ley Básica de Empleo y en el reglamento de prestaciones, aprobado por decreto.... puedan corresponder a los trabajadores a los que se refiere el artículo 25 de la citada ley, el Gobierno se compromete a reconocer y regularizar, en el plazo de dos meses, las percepciones complementarias a todos los trabajadores con derecho a las mismas y que tengan debidamente formalizada la documentación oportuna.

A los efectos de la percepción del subsidio complementario del artículo 25 de la ley Básica de Empleo, se entenderá por «responsabilidades familiares» el tener al menos un familiar a su cargo por parte del perceptor, en los términos establecidos en el artículo 20.5 del reglamento de prestaciones.

Este subsidio tendrá la duración máxima prevista en el artículo 26 de la ley Básica de Empleo.

Medidas extraordinarias de protección a desempleados

A) Con carácter extraordinario se dotará un fondo de 15.000 millones de pesetas para atenciones extraordinarias y urgentes en materia de ayuda a desempleados, financiado en un 40% a través de aportaciones del Gobierno y en un 60% de los cargos de cuotas empresariales.

El fondo especial será administrado tripartitamente por un consejo que será designado por el INEM y que será nutrido por terceras partes por representantes de CC OO y UGT, CEOE y el Gobierno. El presidente de dicho consejo será designado por el ministro de Trabajo, disponiendo a su favor de voto de calidad. El consejo elaborará el reglamento de funciones del mismo y el procedimiento a seguir. Este fondo, dado su carácter excepcional, se extinguirá el 31 de diciembre de 1982.

B) Con independencia de lo anterior y como consecuencia de este acuerdo, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que hayan agotado la prestación por desempleo regulada en el artículo 173.1.a) del texto refundido de la ley General de Seguridad Social, aprobado por decreto 2.075/1974, de 30 de mayo, y que reúnan idénticos requisitos que los trabajadores a que se refiere el artículo 20.a) del reglamento de prestaciones por desempleo, tendrán derecho al subsidio por desempleo del número 1.a) del artículo 19 del citado reglamento en la extensión señalada en el apartado III.3. A estos efectos, se entiende cumplido el número 2 del apartado a) del artículo 2º citado, para los que se encuentren inscritos en demanda de empleo en el momento de la firma de esté, acuerdo. Excepcionalmente se concederá este subsidio a quienes, sin reunir este requisito y sí todos los anteriores, acreditasen carecer de trabajo y haber estado en demanda del mismo en una oficina de empleo. La autoridad laboral resolverá lo que en cada caso proceda, previo informe de la Comisión Provincial de Empleo. Las reclamaciones contra la decisión de dicha autoridad se resolverán previo informe del comité ejecutivo del IN EM.

Aquellos trabajadores que reúnan los citados requisitos y hubiesen agotado la prestación con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Básica de Empleo. habrán de reunir, además, el requisito de encontrarse inscritos en demanda de empleo desde al menos tres meses antes de la firma de este acuerdo.

Empleo comunitario y protección a los desempleados eventuales del campo

A) Las partes firmantes de este acuerdo han estudiado los problemas de diverso orden que plantea el actual sistema de empleo comunitario, considerando que es preciso su reforma y, eventualmente, su sustitución por un sistema más general y eficaz de protección a los trabajadores agrarios eventuales en situación de desempleo.

Las partes han estado de acuerdo también en que resulta imprescindible la previa clarificación del colectivo al cual vaya a aplicarse el nuevo sistema, mediante la elaboración de un censo de trabajadores agrarios eventuales y el estudio pormenorizado y profundo de cuantas circunstancias de todo orden puedan afectar a la implantación y funcionamiento del nuevo sistema.

B) El Gobierno elevará hasta 20.000 millones la cuantía de los fondos destinados al empleo comunitario en 1981, con el fin de atender las necesidades de las zonas más afectadas por el paro agrícola, especialmente en Andalucía y Extremadura.

C) Se estima necesario reformar el actual sistema de empleo comunitario, acordando criterios comunes para esta reforma. El Gobierno se compromete a negociar la modificación del sistema en el seno de la comisión interministerial para la elaboración del censo de trabajadores demandantes de empleo agrícola, creado por acuerdo del consejo de ministros de fecha...

D) En todo caso, si no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la reforma del sistema antes del 1 de enero de 1982, el Gobierno fijará para 1982 la misma cantidad señalada en el apartado B) para 1981, en pesetas constantes.

Prestaciones médico-farmacéuticas para los desempleados que hayan agotado la prestación por desempleo

Por el INEM se dictarán las instrucciones oportunas en el plazo de un mes, a fin de que se aclare lo dispuesto en el reglamento de prestaciones de desempleo, en el sentido de que lo establecido en el artículo 36.2 del mismo es de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el artículo veintitrés como beneficiarios de la prestación médico-farmacéutica complementaria del desempleo.

A los efectos de suspensión en la percepción de la prestación de desempleo (artículo 22 L. B. E), se entenderá que se rechaza una colocación adecuada profesionalmente cuando se trate:

a) De una oferta de trabajo dentro de la propia categoría profesional, o

b) De un máximo de dos ofertas dentro de los grupos profesionales que defina el consejo general del INEM.

A efectos de extinción de la referida percepción (artículo 23 L. B. E.) se entiende rechazada una colocación adecuada profesionalmente cuando:

a) Se rechace por segunda vez una oferta de trabajo dentro de la propia categoría profesional, o

b) Se rechace la tercera oferta dentro de los mencionados grupos profesionales.

Las ofertas no se computarán cuando el salarlo ofrecido sea inferior al importe de la prestación de desempleo que se estuviere percibiendo en cada momento.

En defecto de definición de grupos profesionales a realizar por el Consejo General del INEM, harán sus veces los grupos hoy existentes de cotización a la Seguridad Social.

Contra la resolución dándole de baja en las prestaciones de desempleo, el trabajador podrá recurrir ante la autoridad laboral, previa audiencia de la comisión ejecutiva provincial.

Consolidación sindical

1. A requerimiento de las centrales sindicales firmantes de este acuerdo se incluirán en los convenios colectivos, tanto en el sector de empresas públicas como de empresas privadas de más de 250 trabajadores, la recaudación de las cuotas sindicales. Como consecuencia, a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida. la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

2. La Administración publicará en el plazo de un mes el proyecto de reglamento del INEM, elaborado y aprobado por el Consejo General del mismo. Asimismo, en el plazo de dos meses, procederá a poner en marcha y regularizará la participación de las centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas en aquellos institutos y organismos cuya participación esté ya prevista legalmente, una vez que se hayan recibido las propuestas de las partes representadas.

3. El Gobierno se compromete, en el plazo de tres meses, a hacer efectiva la representación de las organizaciones empresariales y centrales sindicales más representativas en el control de la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Instituto Social de Tiempo Libre, Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

También se hará efectiva la representación de la Junta Superior de Precios y se estudiará la participación en otros organismos relacionados con las relaciones sindicales, laborales y de la Seguridad Social.

4. Por acuerdo de las partes, se establecerá en el plazo de tres meses el órgano adecuado, con participación de las partes firmantes, para vigilar el funcionamiento del Fondo de Garantías Salariales.

5. Se establecerán convenios entre las centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas con el Instituto de Estudios Sociales, Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social e Instituto de Formación Cooperativa para la celebración por aquéllos de cursos de formación y jornadas de estudio. En dichos convenios se acordará el contenido de los cursos de formación, jornadas de estudio y participación docente de miembros de dichas organizaciones.

Para estas atenciones se reservará el 50% del presupuesto para cursos de aquellos institutos, reserva que se mantendrá durante el primer trimestre de cada año.

Se procurará a estos efectos, y de acuerdo con las programaciones que faciliten las centrales sindicales y organizaciones empresariales firmantes, ofrecer a cada una de ellas un local permanente para estas actividades antes del 1 de enero de 1982.

6. El Consejo General del Instituto Social del Tiempo Libre establecerá los criterios mediante los cuales las centrales sindicales tendrán preferencias y facilidades específicas para el uso de las instalaciones para sus afiliados. En particular serán ofrecidas a las centrales sindicales representativas para su utilización por éstas en las condiciones económicas generales hasta el 50% de las plazas de las residencias de vacaciones dependientes de dicho Instituto, acordándose las zonas y temporadas del año en las que se distribuirán dichas plazas.

COMPROMISO DE EMPLEO

El Gobierno establecerá una política económica que haga efectivo el compromiso de mantener al final de 1982 la misma población asalariada ocupada global que la existente en el momento de la firma de este acuerdo.Este compromiso supone la estimación de crear del orden de 350.000 nuevos puestos de trabajo, al objeto de recuperar la posible caída de empleo en este período.

DISPOSICION FINAL UNICA

Los presentes acuerdos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982. Con anterioridad a esta fecha, las partes firmantes estudiarán su posible revisión y prórroga.

COMISION DE SEGUIMIENTO YCONTROL DEL ACUERDO

Para controlar, vigilar e interpretar el cumplimiento del presente acuerdo, las partes firmantes han decidido la constitución de una comisión de seguimiento y control del mismo.La comisión de seguimiento y control del acuerdo estará presidida por el ministro de Economía y Comercio o persona en quien delegue, y la integrarán cuatro representantes de la Administración, cuatro representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes.

Esta comisión se reunirá bimensualmente y, a la vista de la información que reciba sobre la ejecución de las medidas contenidas en el presente acuerdo, realizará las propuestas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Dentro de la comisión de seguimiento y control se constituirá entre las partes una comisión especial encargada de recabar información de la Administración, con el fin de controlar el cumplimiento de las grandes partidas de inversión pública más directamente relacionadas con la creación de puestos de trabajo.

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