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La instalación de bancos, estudiada en la comisión negociadora España-CEE

Los capítulos de movimientos de capitales y derecho de establecimiento y libre prestación de servicios quedaron ayer prácticamente ultimados para pasar a la fase final de la negociación del ingreso de España en la CEE, informa Efe.

La sesión negociadora, vigésima de las celebradas hasta ahora en Bruselas, se desarrolló ayer a nivel de suplentes de los ministros y bajo la presidencia del secretario de Estado para las Relaciones con la CEE, Raimundo Bassols, y el presidente del comité de embajadores representantes permanentes de los diez Karel Rutten.La delegación española, según informa Efe, presentó textos complementarios sobre su posición negociadora en los capítulos del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, relaciones exteriores y derecho derivado.

La delegación comunitaria, por su parte, lo hizo sobre los capítulos de movimiento de capitales, política regional y cuestiones económicas y financieras.

Períodos de transición

El texto español sobre derecho de establecimiento especificaba las condiciones para la instalación en España de la banca y establecimientos financieros de los países de la CEE. Aunque la delegación hispana acepta la normativa comunitaria, ha pedido períodos de transición para algunos casos concretos, con el fin de no perjudicar los intereses de la banca española.

Los dos documentos sobre relaciones exteriores puntualizaban la aplicación por España de los acuerdos concluidos por la CEE con la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA) y con otros países terceros. La delegación comunitaria ha cerrado el capítulo de movimientos de capitales con un documento que extrae las conclusiones para poder ser debatido en la fase final de las negociaciones.

En el documento sobre cuestiones económicas y financieras también se recuerda que van a producirse modificaciones en España y la CEE antes del ingreso, y se anuncia la presentación ulterior de textos sobre la incorporación de la peseta al ecu (moneda unificada comunitaria) y la contribución alícuota de España en los empréstitos coniunitarios.

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