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La comisión de expertos aconseja un cambio radical de política autonomíca

La comisión de técnicos- encargada de elaborar un dictamen para el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE sobre la articulación del Estado de las autonomías es una reflexión sobre el proceso seguido hasta ahora, a partir de la cual propone un importante cambio de política y suministra las recomendaciones para su realización. El dictamen fue entregado anteayer por Eduardo García de Enterría, presidente de la comisión, a Leopoldo Calvo Sotelo y a Felipe González.

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El desarrollo del título VIII de la Constitución

Entre las propuestas más llamativas del comité de expertos figuran la conveniencia de limitar la proliferación de comunidades autónomas uniprovinciales -en este momento hay cuatro estatutos uniprovinciales en el Congreso-, una ley orgánica que desarrolló globalmente el título VIII de la Constitución, una gran economía a la hora de constituir los órganos de las comunidades autónomas,. utilizar a las diputaciones y su funcionariado como instrumentos de actuación del Gobierno autónomo, así como una transferencia forzosa a éstas de determinados cuerpos de funcionarios nacionales. La homogeneización de competencias no es óbice para que se consideren dos niveles diferenciados: los estatutos del 151 -incluido el andaluz- y los que se tramiten por el 143, que deberían seguir un estatuto tipo.Los miembros de la comisión pretendían mantener en secreto la entrega hasta la próxima semana para dar tiempo a los dirigentes de los dos principales partidos a estudiar el contenido del dictamen. El texto en poder del PSOE y UCD no está completo y faltan aún por completar algunos aspectos que quedarán cerrados en los próximos días.

El área más importante de los temas aún no tratados está constituida por la ordenación de la economía y hacienda de las comunidades autónomas, cuyos puntos no abordados en la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) o que deban constituir un desarrollo de ésta, serán estudiados por una comisión específica integrada por funcionarios del Ministerio de Hacienda, también bajo la presidencia del profesor García de Enterría (véase EL PAIS de ayer, viernes 15 de mayo de 1981).

El dictamen examina el mapa autonómico y sostiene como modelo de Estado, al final del proceso, el de generalización de las autonomías, en el cual las comunidades ya constituidas (Cataluña, País Vasco, Galicia y una de las que se encuentran en proceso de constitución, Andalucía) quedarían al margen de la ordenación propuesta para el resto de las regiones, que accederán a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. También Navarra, cuya ley paccionada en 1841 está en proceso de revisión -el denominado amejoramiento del fuero-, tendría un tratamiento singular.

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El dictamen del comité de expertos aconseja la reducción de las comunidades autónomas uniprovinciales

Viene de primera páginaLa comisión debatió intensamente, según pudo saber este periódico, el actual proyecto de mapa autonómico y criticó la iniciativa de ciertas comunidades autonómicas, fundamentalmente las uniprovinciales, cuya única apoyatura, y aun así discutible, era la invocación a criterios historicistas. Concretamente, la mayor parte de los miembros de la comisión considera inviable la constitución de comunidades autónomas como Cantabria, la Rioja, Murcia, y en general las uniprovinciales.

Incluso se barajó la posibilidad de dar marcha atrás en estos casos utilizando medios políticos -pactos entre partidos- o a través de la exigencia inmediata de otros requisitos distintos de los históricos, tales como un mínimo de extensión territorial o de población. Llegó a barajarse el número de un millón de habitantes como mínimo para poder acceder a la comunidad autónoma. Esta cifra ya constaba en el borrador del anteproyecto de la Constitución.

Hay que tener en cuenta que los proyectos de Estatuto de Autonomía de Cantabria, Murcia y Logroño se encuentran ya depositados en las Cortes para su tramitación como ley (artículo 146 de la Constitución), por lo que las sugerencias del equipo de expertos tienen importantes implicaciones políticas, ya que sería necesario que los partidos implicados en estos procesos autonómicos se pusieran de acuerdo para retirar estos proyectos de Estatuto.

Reconducción de los estatutos

En el supuesto de que los partidos se comprometieran a reconducir estos estatutos para integrar a las provincias afectadas en alguna de sus comunidades autónomas naturales, surgiría el problema jurídico de la iniciativa autonómica ya ejercida en sentido contrario. Probablemente, la única salida para estos supuestos, en caso de un compromiso de reconducción en la línea apuntada por el comité de expertos, sería el recurso al artículo 144, apartado C, de la Constitución, que autoriza a las Cortes Generales, mediante ley orgánica, a sustituir, por motivos de interés nacional, la iniciativa de las corporaciones locales. En estos casos, más que de una sustitución, se trataría de una modificación de la iniciativa ya ejercitada.

Esta propuesta de los expertos respecto a las regiones uniprovinciales antes mencionadas explica que sus proyectos de Estatuto haya sido paralizado en las Cortes desde que se puso en marcha la elaboración del dictamen tras las entrevistas de Leopoldo Calvo Sotelo y Felipe González.

La revisión del proceso de iniciativa autonómica y su adecuación a los criterios que se determinan en el dictamen es atribuida a las Cortes Generales después de haber descartado al Tribunal Constitucional.

El dictamen aborda también una serie de temas que constituyen el núcleo de un desarrollo u ordenación del título VIII de la Constitución, tales como: régimen de los funcionarios, régimen de las administraciones públicas regionales, organización de la justicia en la comunidad autónoma e instituciones de autogobierno.

Frente a la tesis de regular estos temas, mediante la promulgación de leyes sectoriales, la comisión sostiene la necesidad de elaborar una ley orgánica de desarrollo del título VIII en la que se regulen pormenorizadamente los temas antes citados. Ante las dificultades de constitucionalidad de esta ley orgánica única, el dictamen se inclina por promover un recurso previo ante el Tribunal Constitucional para resolver la duda existente.

La comisión es consciente de la vulnerabilidad constitucional que conlleva la inclusión de ciertos temas en la ley orgánica en la medida en que implicaría restringir la capacidad de autoorganización de las comunidades autónomas reconocida por la Constitución. Por este motivo, hace expresa renuncia a la inclusión de algunos de ellos en dicha ley orgánica y los remite a leyes sectoriales como la de régimen local o a la implantación de un modelo de estatuto tipo regulador para su aplicación en todos los estatutos. En este sentido, el de Canarias o el de Asturias podrían ser utilizados COMO Vía idónea para introducir ese modelo. De ahí la trascendencia política de este dictamen técnico que objetivamente frena la tramitación de varios estatutos.

Asambleas legislativas poco numerosas

El dictamen propugna un criterio de máxima economía institucional en el autogobierno de las nacionalidades y regiones: asambleas legislativas poco numerosas y sin retribución por el desempeño del cargo; órganos ejecutivos reducidos y no proliferación de instituciones peculiares (ombudsmen y tribunales de cuentas). La organización administrativa de las comunidades autónomas deberá utilizar al máximo las actuales instituciones de la Administración local (diputaciones y ayuntamientos). El dictamen opta inequívocamente por el modelo italiano de administracón indirecta a través de las diputaciones provinciales, lo que implica la eliminación radical de la Administración periférica regional, de manera que una consejería de la región castellano-leonesa no debería establecer delegaciones en sus provincias, sino utilizar las diputaciones y, en su caso, los ayuntamientos. Correlativamente, la Administración central debería organizar su estructura periférica, con arreglo al nuevo hecho autonómico, lo que debe llevar a una reducción de las actuales delegaciones ministeriales provinciales, que van a quedar desposeídas de gran parte de sus funciones actuales.

La potenciación de las diputaciones, en la línea de lo previsto en el proyecto de ley de Administración Local, de Martín Villa, tiene indudables connotaciones técnicas y funcionales -la mejor utilización de los recursos disponibles-, pero también políticas. El reforzamiento de las diputaciones, aunque se haga desde una perspectiva autonomista -el Gobierno no cesa últimamente de resaltar que la Constitución (artículos 137 y 141) también prevé un nivel autonómico provincial-, significa una reducción del poder de las comunidades autónomas, como tan rotundamente ha señalado el presidente de la generalidad de Cataluña.

Transferencia de funcionarios

La composición de los órganos de las diputaciones provinciales y el procedimiento por el que se eligen, que perjudica notoriamente a las opciones de izquierda, otorga otra dimensión política a las propuestas del comité de expertos.

La comisión recomienda evitar duplicidades administrativas y utilizar al máximo posible la actual función pública de la Administración central. Para conseguirlo, propone la transferencia cuasi forzosa de los funcionarios de algunos cuerpos nacionales a la función pública regional, sin reconocerles el actual derecho de libre elección.

En cuanto a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, el dictamen parte de la premisa de la inexistencia en la práctica de competencias exclusivas por parte de los entes regionales y defiende que éstas sean siempre compartidas con el Estado. A este respecto la utilización de las leyes de armonización y demás recursos del artículo 150 de la Constitución deberán desempeñar un papel muy relevante en la articulación del Estado central con las comunidades autónomas.

Esta interpretación de que en la práctica no hay competencias con exclusivas de las comunidades autónomas se apoyaría en una interpretación estricta de la Constitución, que en su artículo 148 enumera las competencias que «podrán asumir las comunidades autónomas», y en el 149 establece cuáles son las competencias exclusivas del Estado. En el artículo 150, apartado 2, se contempla, sin embargo, la posibilidad de que el Estado delegue o transfiera a las comunidades autónomas, mediante ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La delimitación de lo que no es transferible en absoluto es uno de los objetivos de este dictamen.

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