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El Senado eleva a diez días el plazo de detención durante los estados de excepción

La Comisión Constitucional del Senado dictaminó ayer el proyecto de ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio con algunas modificaciones importantes sobre el texto remitido por el Congreso, que con toda probabilidad ratificará hoy el Pleno de la Cámara. Entre las modificaciones figuran la ampliación a diez días del plazo de detención durante los estados de excepción y una declaración en el sentido de que no se interrumpirá el normal funcionamiento de los poderes constitucionales durante los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, a iniciativa de UCD y con el voto en contra de los socialistas, se hizo un añadido al artículo 3. por el que la impugnación en vía judicial de los actos de la Administración adoptados durante la vigencia de algunos de estos estados no implicará la suspensión de tales actos.También se hizo una modificación técnica en el artículo 11, y en el 16, UCD propuso y obtuvo por mayoría que el plazo máximo de detención durante el estado de excepción sea de diez días, en lugar de los cinco que había establecido el Congreso. Los socialistas se opusieron a esta enmienda,

En cambio, UCD permitió su propia derrota, abteniéndose la mayoría de sus senadores en una enmienda en la que el grupo centrista proponía que pudiese registrarse un domicilio sin presencia de testigos cuando no fuera posible encontrarlos. Ante las advertencias socialistas de que ello podría facilitar arbitrariedades, prosperó una transacción del también centrista Sarasa, de modo que cuando no se encuentren en el lugar vecinos que puedan ser testigos podrán ser sustituidos por personas de lugares limítrofes. Esto fue aprobado con sólo dos votos en contra.

También fue admitida una enmienda de Pere Portabella y Josep Benet por la que se suprime el párrafo segundo del artículo 30, en el que se establecía que los condenados por el procedimiento. propio del estado de excepción no se podrán beneficiar, durante la vigencia de éste, de la remisión condicional de penas. UCD se opuso en principio a esta supresión, argumentando diversas razones; pero finalmente consintió en su eliminación, absteniéndose la mayoría de sus senadores, después de que el socialista Andréu i Abelló calificara el párrafo de «chapuza imprensentable».

Finalmente se admitió una enmienda in voce del socialista Antonio Duarte por la que se asegura que el Gobierno controla los bandos militares que se publiquen en estado de sitio. El artículo indicaba que «la autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos», y quedó que «el Gobierno ordenará publicar y difundir por la autoridad militar los oportunos bandos». El partido del Gobierno utilizó el mismo sistema de abstenerse la mayoría de sus senadores.

Los senadores vascos plantearon enmiendas similares a las defendidas por sus homólogos del Congreso, y dirigidas a que los Gobiernos de las comunidades autónomas sean oídos por las autoridades centrales al tomar medidas de excepción, pero fueron derrotadas.

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