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Aprobado el decreto-ley de reconversión industrial

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos aprobó ayer el decreto-ley de reconversión industrial -antes llamado de reindustrialización-, a falta de pequeños retoques de redacción, y está listo para ir al próximo Consejo de Ministros, según informaron a Europa Press fuentes oficiales de toda solvencia.Definitivamente, después de cuatro comisiones delegadas del Gobierno, se ha decidido que la norma salga por decreto-ley, dado el alcance de la normativa y los temas que afecta, imposibles de reaular por un simple real decreto. No se han tocado las grandes cifras, ajustadas por Hacienda e Industria en comisiones anteriores, por lo que, en síntesis, el decreto-ley (a salvo de alguna modificación final, no previsible) dice lo siguiente en resumen:

- El Gobierno, previo estudio del plan correspondiente y a propuesta de Hacienda, Trabajo, Industria y Economía, oídos patronales y sindicatos representativos, podrá declarar por decreto la reconversión de sectores industriales.

- Cada decreto de reconversión establecerá los objetivos a alcanzar (productividad, rentabilidad, duración de la reconversión, hipótesis maeroeconómicas, etcétera). Establecerá los beneficios aplicables y previsión de recursos públicos a comprometer en la reconversión, condicionados a los límites de este decreto-ley y las leyes de Presupuestos.

- Las empresas de cada sector podrán acogerse al plan de reconversión, elaborando un programa con la forma y cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos.

- Cada real-decreto de reconversión fijará el procedimiento de seguimiento y control del plan y los programas correspondientes.

- Podrán constituirse sociedades y otras formas de asociación para intervenir en las operaciones de reconversión del sector.

- Beneficios tributarios a las sociedades de reconversión constituidas al amparo de esta norma:

a) Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, para los actos y contratos necesarios para constituir la sociedad.

b) Exención de tributos locales exigibles por la creación de la sociedad.

c) Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sociedades, excepto en la parte imputable a incrementos de patrimonio. A la sociedad no es aplicable el régimen de transparencia fiscal.

d) Bonificación del 99% en el Impuesto de Tráfico de Empresas que grave operaciones entre la sociedad sectorial de reconversión y las empresas socios.

e) Las mismas bonificaciones del 99% en los impuestos citados para las empresas que se acojan al proceso de reconversión.

El Gobierno, una vez fijadas las condiciones de reconversión, podrá conceder crédito oficial a las empresas, incluidas en los planes de reconversión industrial. La instrumentación del crédito correrá a cargo del Instituto de Crédito Oficial, que podrá otorgar avales a las empresas privadas en los límites del decreto. El Tesoro Público responderá subsidiariamente de los quebrantos que originen al ICO las operaciones de crédito y aval concertadas con las empresas en reconversión.

- La declaración de sector en reconversión será considerada como causa tecnológica o económica, para modificar, suspender o extinguir relaciones laborales y, a efectos de la movilidad geográfica, conforme a los objetivos del decreto de reconversión.

- El decreto de reconversión establecerá las condiciones de concesión de ayudas equivalentes a la jubilación, a aquellos trabajadores con más de sesenta años que cesen en sus empleos por la reconversión antes de alcanzar la edad de jubilación voluntaria de la Seguridad Social. Las ayudas tendrán como techo el 90% de la base reguladora. Las empresas cubrirán un 50% del coste de las ayudas citadas.

El decreto-ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982, sin perjuicio de la duración de las medidas que él mismo instrumente y que será determinado en los planes de reconversión de sectores industriales.

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