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TRIBUNALES

Pedrol Rius: "La crisis actual de la Administración de justicia deriva de la escasez de personal y medios materiales"

«La abogacía tiene puesta su esperanza de recuperación en el Consejo del Poder Judicial, aunque si no se le dota de medios económicos necesarios acabaría siendo un poder inoperante», ha declarado Antonio Pedro Rius en el transcurso de una conferencia pronunciada en el Club Siglo XXI. El presidente del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Madrid pronunció, bajo el título «La abogacía y la sociedad española en 1981», un discurso en el que trató, entre otras cosas, de la crisis actual de la Administración de justicia, «que es atribuible a la escasez de magistrados, jueces y personal auxiliar y a la carencia de los medios materiales más elementales».

A juicio de Pedrol Rius, «por el cambio político, muchos abogados están hoy presentes en las cámaras legislativas y aun en puestos de mando, pero es previsible en un futuro próximo que, del mismo modo que ocurre en casi todos los países democráticos, los abogados no podrán seguir soportando el abandono de sus despachos profesionales y la participación de ellos en las Cámaras se reducirá drásticamente».«En un primer momento del cambio», dijo en una parte de la conferencia, «se prescindió del asesoramiento del Consejo General de la Abogacía en la confección de los proyectos legislativos. No nos hemos sentido ofendidos ni humillados por ello, pero hemos ofrecido reiteradamente nuestra desinteresada e independiente aportación de experiencia, que consideramos un. deber ante la sociedad española».

«Afortunadamente», continuó, «no ha sido un diálogo de sordos y ya el Consejo General ha empezado a tener oportunidad de emitir informes y contribuir con sus opiniones a que los legisladores cuenten en el momento de sus decisiones con más elementos de juicio».

Según el decano del Colegio de Abogados de Madrid, la abogacía ha perdido muchos privilegios y quedan ahora sólo dos inmunidades, consistentes en la defensa y en el secreto profesional. «Por la libertad de defensa», precisó, «se crea una zona de libertad expositiva que debe ser muy amplia ante el tribunal. El grado de libertad expositiva del abogado es el termómetro de la libertad real existente en un país y se pone especialmente a prueba en los procesos de naturaleza política».

La abogacía, añadió, puede, más allá de sus misiones típicas, cubrir necesidades sociales a las que al Estado le es difícil llegar. Para Pedrol, es necesario explicar a los ciudadanos españoles que nuestro país no puede ser un paraíso de derechos gratuitos y que éstos hay que pagarlos con el cumplimiento de deberes y un respecto estricto de la legalidad.

«Tal recordatorio», concluyó, «atraerá inevitable miente impopularidades, y puede asumirlo la abogacía, que está ya acostumbrada a soportar el enojo del poder y el muchas veces injusto reproche popular cuando se confunde nuestra preocupación por la persona acusada con una identificación imaginaria con la conducta de aquél».

Quejas de los magistrados canarios

Por su parte, la sección territorial de Canarias de la Asociación Profesional de la Magistratura, que representa a más del 75% de los magistrados y jueces de primera instancia y de distrito de Canarias, ha hecho pública una nota en la que lamenta «el retraso y lentitud que caracterizan el actual funcionamiento de la Administración de justicia», que se atribuye fundamentalmente «a la falta de medios personales y materiales necesarios para una mínima eficacia», informa . Esta declaración se produce en respuesta a una reciente conferencia de Prensa de la Junta Provincial de Orden Público de Santa Cruz de Tenerife, en la que se llegó a afirmar que la poca diligencia del sistema judicial no contribuye a reducir la delincuencia en las islas. «En ningún caso la actuación judicial», añade la nota, «incide en el fenómeno de la delincuencia y la seguridad ciudadana, problemas que, obviamente, responden a causas socioeconómicas cuya previsión y eliminación corresponden a otros poderes del Estado». También puntualiza el escrito la afirmación de que los jueces ponen en libertad inmediatamente a los delincuentes el mismo día de su detención, con lo que se frustra la acción policial, y precisa en este contexto que la adopción de medidas cautelares personales de privación de libertad y libertad provisional «no es discrecional, sino que se encuentra sujeta a las estrictas normas de la ley de Enjuiciamiento Criminal establecidas en garantía de los derechos y deberes fundamentales, amparados por la Constitución, por lo que su aplicación exige la aportación de pruebas y elementos de juicio inequívocos y concluyentes».

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