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TRIBUNALES

Sobreseída la causa por propaganda ilegal contra un ahogado sevillano

La Audiencia Provincial de Sevilla ha sobreseído el sumario por propaganda ilegal abierto contra el abogado sevillano José Antonio Salazar Murillo y su cliente Evaristo Duque. Los dos habían sido procesados en diciembre de 1977, al imputarles ciertos funcionarios de la cárcel de Sevilla, donde se hallaba detenido Evaristo Duque, la tenencia de varios ejemplares del boletín de la extinguida Asociación de Familiares de Presos (Afape).Abogado y cliente denunciaron públicamente su procesamiento como un montaje dirigido contra ellos, lo que le valió al primero una condena por desacato a la autoridad judicial, y a ambos un proceso por propaganda ilegal, delito que desaparecería posteriormente por reforma del Código Penal. El juicio relacionado con este proceso estaba previsto para el día 26 de marzo pasado, pero fue suspendido por incomparecencia del procesado Evaristo Duque, preso en esas fechas en Burgos. No obstante, en aquella ocasión el fiscal anunció que mantenía su posición acusatoria, argumentando que, aunque el delito de propaganda ilegal había desaparecido del Código Penal, los hechos imputados a los acusados podrían encuadrarse en otras figuras delictivas vigentes.

Contra el procesamiento por el delito de propaganda ilegal recurrieron los letrados Francisco Capote y Gonzalo Martínez-Fresneda, defensores de los procesados José Antonio Salazar Murillo y de Evaristo Duque, pero la Audiencia Provincial de Sevilla mantuvo el procesamiento y declaró no haber lugar al libre sobreseimiento del sumario. Sin embargo, la propia Audiencia sevillana, al resolver el recurso de súplica interpuesto contra la anterior decisión, ha pensado mejor el tema y ha resuelto sobreseer libremente el sumario, en base a que el delito de propaganda ilegal ha sido derogado y el ministerio fiscal no había concretado en su escrito de calificación en qué otra figura delictiva podían encuadrarse los hechos.

Ello, según el auto dictado por la Audiencia sevillana, provocaría la indefensión del procesado, ya que «en buena lógica, y tal como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1967, las diversas proyecciones penales del supuesto hecho punible deben constar en la calificación provisional».

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