Una ley para momentos difíciles
Se está debatiendo en el Pleno del Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. ( ... )Ni que decir tiene que los diputados están considerando detenidamente cada uno de los preceptos del proyecto de ley, cuyo texto, dictaminado ya por la Comisión Constitucional, no parece convencer a determinados grupos parlamentarios, sobre todo en las filas de la oposición. Pero la preocupación es común a todos. No es tema que pueda dilucidarse con una lectura. Hay en el texto algunos cabos sueltos de extraordinaria importancia que deberán quedar perfectamente amarrados si queremos que no se desvirtúe el ordenamiento jurídico vigente desde la promulgación de la Constitución.
Ha de quedar bien claro, a nuestro juicio, que debe ser, en todo caso, el Gobierno de la nación quien tiene que decretar -salvo caso de fuerza mayor- un estado de alarma, de excepción o incluso de sitio; que debe ser él, con el Parlamento, cuando sea posible, quien decida si concurren las con diciones especiales que hacen necesaria la determinación; que sólo él y el Parlamento podrán juzgar si la paralización de los servicios esenciales -caso previsto en el texto para un posible estado de alarma- se da y si los servicios son efectivamente esenciales; si ha llegado el momento de decretar un estado de excepción porque los poderes ordinarios son o no suficientes para restablecer o mantener el normal funcionamiento de las instituciones «o cualquier otro aspecto del orden público», materia siempre delicada y que se presta a interpretaciones diversas; si, sobre todo, hay amenaza real y seria contra la integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
, 23 de abril
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