No hay libros oficiales de contabilidad
Las conclusiones de los auditores, única parte del informe que hasta ahora se había filtrado a los medios informativos, dejan en mal lugar a la Federación de Fútbol y constituyen un reflejo de la forma en que se maneja el dinero del deporte en España. Con la presentación de estas conclusiones finaliza el informe que durante estos días ha venido ofreciendo EL PAIS respecto a la auditoría de la Federación de Fútbol, y que ha sido elaborado por Alfredo Relaño.
Finaliza la auditoría con las conclusiones, que los censores presentan tras lamentar que las vacaciones estivales de la dirección económica de la Federación impidieran comenzar el trabajo hasta septiembre, y que una vez comenzado éste tuviera que ser interrumpido varias veces por desplazamientos a partidos importantes, preparación de documentación para reuniones de la directiva y otros motivos. E insisten en que no ha podido realizarse la auditoría completa por falta de documentación.Las conclusiones más importantes son:
1. Carecen de libros oficiales de contabilidad.
2. No existe contabilidad presupuestaria, puesto que sus apuntes se acomodan al desarrollo federativo, en lugar de hacerlo al presupuesto aprobado en la asamblea.
3. No existe autorización para tenencia y movimiento de moneda extranjera.
4. Consideran como gasto inversiones que realizan en terrenos para construcción de campos de fútbol, así como para la adquisición y mejora de pisos para el Comité Nacional de Arbitros. Entendemos que tales inversiones deberían figurar en el balance de la RFEF, máxime teniendo en cuenta que la procedencia de los fondos que han cubierto estas inversiones pudiera tener el carácter de fondos públicos.
5. No existe caja única de fondos federativos, como lo demuestra, por ejemplo, que el Comité Nacional de Arbitros maneja los fondos como propios, hasta el punto de tener un balance en el que vemos el movimiento y saldos de cuentas, como son las de caja, bancos y material, que deberían estar integradas en el balance de la FEF. Igualmente, la sección de campos, con cargo a las entregas contra la cuenta de "para gastos ordinarios de funcionamiento de los campos adquiridos con fondos propios", satisface los alquileres y gastos de su oficina en Juan de Mena, 10, el consumo de luz, gastos de personal, etcétera, que a nuestro juicio deberían cargarse a las cuentas correspondientes de la Federación.
6. Tampoco hay uniformidad de criterio en la contabilización de determinados gastos. Asimismo podemos señalar que aunque hay una cuenta titulada "emolumentos seleccionador nacional", a ésta sólo se carga el sueldo mensual del seleccionador nacional, pagándose con cargo a otras cuentas determinados gastos. Concretamente, en la cuenta obligaciones contraídas a pagar" se cargan 1.600.008 pesetas por "complemento haberes señor Kubala, 1976-1977 y 1977-1978", en 8 de Junio; 679.434 pesetas, en 30 de junio, por "T/643 Sr. Kubala IRTP (s. renta)-1977"; y en 17 de octubre se cargan 407.660 pesetas por "pago a cuenta Delegación Hacienda, impuesto sobre la renta Sr. Kubala-1978". No se ha podido comprobar el contrato del seleccionador nacional.
7. Las federaciones regionales no entregan oportunamente los balances que determina el artículo 35 del reglamento, no justificando, por tanto, las sumas recibidas.
8. No se han realizado arqueos de caja a fin de ejercicio.
9. No hay retenciones de IRTP.
10. No existe homogeneidad en la cartera de valores, ya que unos títulos están contabilizados en valores nominales y otros en valores efectivos.
11. La cuenta de material debe desglosarse, por un lado, en material inventariable propiamente, y, por otra, el correspondiente a vehículos.
12. Debe llevarse ficha individual de los bienes que componen la cuenta de inmuebles, para la debida localización de éstos, que actualmente se desconoce.
13. Deben realizarse anualmente las correspondientes amortizaciones, con independencia de que, si procede, se realice la revalorización del activo.
14. Tal vez cuanto acontece se pudiera evitar si los, estatutos y reglamentos incluyeran la figura de un interventor, interno y sus funciones, ya que si existe actualmente, éste no ha realizado su cometido.
15. No se ha cumplido la normativa administrativa 1/74 dictada en su día por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, desconociendo los censores si el CSD ha dictado otra normativa que sustituya y derogue la indicada.
16. Los censores actuantes no han tenido acceso al examen de justificantes obrantes en poder del CSD, y por ello no podemos comentar algunos gastos que a simple vista pudieran parecer exagerados».
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Seleccionadores nacionales
- Acoso laboral
- RFEF
- CSD
- Selección española
- Ahorro
- Selecciones deportivas
- Política deportiva
- Auditoría
- Integridad personal
- Financiación deportiva
- Hacienda pública
- Federación española
- Delitos fiscales
- Fútbol
- Instalaciones deportivas
- Organizaciones deportivas
- Condiciones trabajo
- Gente
- Finanzas públicas
- Sucesos
- Delitos
- Deportes
- Empresas
- Justicia