España flexibiliza su postura negociadora con la CEE en el tema de los recursos propios
Por primera vez desde que se iniciaron las negociaciones para la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE), la delegación española ha expresado claramente cuál es su postura en uno de los puntos más importantes de las conversaciones: los recursos propios; es decir, la parte que España deberá aportar al presupuesto de la CEE desde el momento mismo de la adhesión y antes de que finalicen los períodos transitorios.
El documento, al que ha tenido acceso EL PAIS, supone una importante flexibilización de la posición intransigente mantenida por Madrid cri informes anteriores y abre las puertas para una auténtica negociación con los comunitarios en el capítulo que reviste mayor importancia para ellos aun, cuando la CEE no ha aclarado todavía su postura en los sectores que, por el contrario, revisten más Interés para España, es decir, agricultura, pesca y libre circulación de trabajadores.El informe, de seis páginas, contiene el compromiso firme por parte de España de aceptar sin reservas el mecanismo de recursos propios de la Comunidad. Conscientes de la importante flexibilización que esta aceptación plena supone, la delegación española añade el clásico latiguillo: ninguna decisión es definitiva mientras que no se llegue a un acuerdo global en la negociación.
En principio, pues, la Administración española está dispuesta a pagara la Comunidad desde el primer día de la adhesión los denominados prélevements agricoles -deducciones previas-, asi como todos aquellos derechos de aduana que deberían ser entregados obligatoriamente una vez finalizado el período de transición, es decir, los derivados de la importación de productos procedentes de países no comunitarios.
Si en estos casos la tarifa aduanera española es del mismo nivel que la comunitaria o que sus tarifas preferenciales, España pagaría la totalidad de estos derechos. Si la tasa española es superior o inferior, se pagará la parte de ingresos que correspondería a la aplicación de la tarifa exterior común de la CEE.
De acuerdo con el documento, no serían considerados como recursos propios de la comunidad los derechos arancelarios percibidos por España durante el período transitorio cuando el arancel de la CEE sea nulo o cuando la Comunidad haya concedido franquicia en favor de determinados terceros países.
Tampoco se entregarían al Mercado Común la parte de ingresos correspondiente a la diferencia entre la tarifa exterior común y los derechos arancelarios españoles, cuando éstos sean superiores a aquélla, ni los derechos percibidos por España como consecuencia de los intercambios con los restantes países de la Comunidad.
En relación con el impuesto sobre el valor añadido -un 1% del cual se destina a la caja comunitaria en todos y cada uno de los países miembros del Mercado Común-, la Administración española reitera que ha elaborado un proyecto de ley, que fue enviado a las Cortes el 20 de julio de 1978. «Dicho proyecto de ley, tras los contactos técnicos mantenidos entre los expertos españoles y los servicios de la. Comisión, está siendo sometido a revisión, con objeto de adecuarlo al máximo al proceso de armonización comunitario en la materia».
Sin embargo, y considerando que «debe preverse toda eventualidad», la delegación española estima que habría'que aplicar los precedentes queya existen y permitir que durante el período transitorio se fije la contribución financiera correspondiente -por la parte de España- en función del producto nacional bruto.
La Administración de Madrid reconoce implícitamente que con esta aceptación del mecanismo de los recursos propios, España se verá obligada a pagar a la CEE más de lo que la Comunidad nos puede facilitar durante el período transitorio, período que, nadie lo duda en Bruselas, será largo (alrededor de siete años en algunos casos).
«Queremos dejar constancia», afirma el documento, «del riesgo de que durante el período transitorio, y por la propia dinámica del mismo, España pudiera verse obligada a un costoso sacrificio financiero como consecuencia de la aceptación integral desde la adhesión del mecanismo comunitario».
La opinión de la delegación española es compartida en medios de la Comisión Europea, donde se han realizado algunos estudios previos, según los cuales el saldo durante los años del período transitorio sería claramente negativo para España.
Para solucionar este problema de difícil presentación, tanto a nivel económico como político-, el Gobierno centrista propone prácticamente la misma fórmula que se empleó en el caso griego. Caramanlis argumentó en Bruselas que, frente a una izquierda contraria a la adhesión, no podía presentarse ante la opinión pública de su país con un tratado que supusiera que Grecia pagaba más a la CEE de lo que iba a recibir. Los nueve aceptaron un sisteina por el cual Atenas pagaba todo lo que tenía que pagar, pero durante los cinco años de período transitorio se le devolvería un tanto por ciento progresivamente inferior.
«La delegación española considera imprescindible que se establezcan fórmulas que, respetando el acerbo comunitario en este ámbito, corrijan aquellos desequilibrios que pudieran provocar para España un saldo desfavorable en relación con el presupuesto comunitario. Dicha situación no correspondería en modo alguno al grado de desarrollo de España en relación con el comunitario y a los objetivos de convergencia y progresividad que deben fundamentar el sistema financiero comunitario».
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