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El Tribunal de Cuentas denuncia graves anomalías en las Cuentas Generales del Estado de 1977

Fuera de plazo, con más de dos años de retraso, con una ausencia de documentación que permita estudiar la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo, y con la inclusión de un anexo (herencia de los tiempos de la ayuda americana) en que no se justifican más de 53.000 millones de pesetas en pagos realizados, han sido presentadas al Congreso las Cuentas Generales del Estado de 1977. Ante esta situación, denunciada por el informe previo del Tribunal de Cuentas, el Grupo Parlamentario del PSOE ha presentado una enmienda a la totalidad en que propone la devolución del texto al Gobierno, según manifestó Néstor Padrón.

Los socialistas han impugnado también las Cuentas Generales del Estado de 1976 por carecer de la memoria exigida por el artículo 41 de ley general Presupuestaria de 4 de enero de 1977. Hay que tener en cuenta que aun en el caso de que se hubieran cumplido los plazos legales de presentación a las Cortes de las mencionadas cuentas, éstas deberían ir ya acompañadas de las correspondientes memorias, según el PSOE.El Tribunal de Cuentas, en su informe sobre el Ejercicio 1977, reitera en múltiples ocasiones el incumplimiento de las correcciones y ampliaciones pedidas por la alta magistratura al Gobierno con motivo del examen de las Cuentas del Estado realizado en años anteriores. Reconoce asimismo el desfase entre una legislación anterior y la correspondiente a la ley Presupuestaria de 1977 y a la propia Constitución, que de alguna manera sitúan a las Cuentas del Estado de 1977 a caballo entre dos situaciones de exigencia muy diferentes.

«La propia Administración, en su propósito de hacer más fluida su gestión y acomodarla al ritmo acuciante que hoy en día tienen los servicios públicos», afirma el Tribunal de Cuentas, «ha ido creando diversas modalidades de actuación que si, en su origen, parecen tener carácter transitorio para remediar situaciones imprevistas, y al parecer accidentales, se han consolidado y han traído como consecuencia, en la vertiente del gasto, figuras crediticias que por su abuso desnaturalizan los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos».

Una herencia de la ayuda americana

En las Cuentas Generales rendidas hasta 1977, e incluso en las de 1978, se presenta la llamada «sección anexo», cuyo contenido es independiente del desarrollo presupuestarlo de cada año, porque sus créditos son permanentes. Es decir, que se mantienen en cuenta hasta que se da término a la finalidad para la que fueron otorgados, o se agotan los fondos disponibles para cada caso.

No obstante, la sección anexo, denuncia el Tribunal de Cuentas, «recoge operaciones que en cuanto a gastos tienen las mismas características que los que se dotan en la ley económica de cada año, puesto que sirven para atender necesidades propias y normales de la Administración (siempre que se entienda que estas últimas lo mismo pueden referirse a gastos de carácter ordinario, por su naturaleza repetitiva y por afectar a servicios permanentes, que extraordinarios, por las circunstancias que lo originaron). Sin embargo, se contabilizan separadamente por razón de los ingresos que financian dichas operaciones, completamente externas y finalistas, pues en su origen procedían de la ayuda americana, bien como donaciones, bien como préstamos, aun que posteriormente ha degenera do esta procedencia, por cuanto o aparece el propio Estado con financiaciones, como si se tratara de un ente distinto a sí mismo, o se incluyen conceptos como el de la rúbrica «Fondo Nacional de Haciendas Municipales», cuyas cifras proceden del Presupuesto de Gastos del Estado».

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas cree que está injustificado de todo punto el mantener la «sección anexa», «ya que en este aspecto es una faceta más de los que en las leyes de presupuestos se articula bajo el nombre de operaciones financieras y en cuanto a otras tienen cabida en operaciones del Tesoro».

Las cifras de la «sección anexo» en 1977 parten de un crédito inicial de 1.425 millones y de un aumento en el año de 53.960 millones. Ambas cifras suponen 55.386 millones de pesetas en números redondos, cantidad con la que se ordenan pagos por 54.522 millones de pesetas. De esta cantidad -en palabras del Tribunal de Cuentas- «existe una imprecisión inadmisible» en cuanto a los pagos correspondientes a 53.284 millones.

Créditos urgentes, que no lo son tanto

También acompaña a las Cuentas Generales del Estado una denominada «sección apéndice», que comprende los anticipos de tesorería, sobre la que el Tribunal de Cuentas afirma: «Cabe únicamente exponer el criterio de que su concesión no resulta en ocasiones tan urgente como se pretende, como lo demuestra el hecho de que la utilización de alguno de estos créditos se hace en términos muy reducidos y, en otras, si bien excepcionalmente, no han sido utilizados y, sobre todo, a su no liquidación, con lo que se mantienen años y años unos saldos que seguramente han sido consecuencia de gastos legales, al haber sido concedidos los créditos suplementarios y extraordinarios que se atendieron provisionalmente con este procedimiento de excepción, pero no han lucido en la liquidación del presupuesto correspondiente y, por tanto, el resultado final de la misma está falseado o, si se quiere, desvirtuado». El Tribunal de Cuentas añade que al no unirse a esta cuenta la copia de las disposiciones o acuerdos en virtud de los cuales se conceden los anticipos, que se denominan genéricamente créditos, «se carece de unos antecedentes muy necesarios para enjuiciar la urgencia y necesidad de su concesión».

El tribunal critica también el mantenimiento en esta sección de fuertes saldos sin reembolsar, algunos de los cuales tienen su origen en 1970, que ascendían, hasta 1976, a 54.000 millones, y a 32.000 los de este último año.

«Al insistir sobre esta forma operacional cabe añadir», afirma el Tribunal de Cuentas, «que los autorizados en 1977 suman 30.522,6 millones, los de años anteriores ascienden, al iniciarse dicho ejercicio, a 67.174,9 millones, y que el número de conceptos presupuestos a que afectan los anticipos de 1977 es 41, y de ellos sólo 19 han tenido movimiento (circunstancia anómala, pues parece que para los 22 restantes no era necesaria su concesión, aunque algunos de ellos pueden haber sido autorizados en fin de ejercicio -lo que haría imposible su aplicación al presupuesto en el vigente-, es decir, sin tiempo necesario para su disponibilidad). De años anteriores son 69 los conceptos, de los que sólo 45 han tenido movimiento».

Constata el tribunal en la cuenta de tesorería que «una vez más se pone de manifiesto que en ingresos, capítulo 7, figuran 10,5 millones como «trarisferencia del exterior», sin que conste en el presupuesto aprobado para 1977 tal capítulo, y se destaca una vez más porque esta anomalía se produce desde 1972, con 92,5 millones de pesetas.

La existencia en cajas públicas a 1 de enero de 1977 ascendió a 254.662 millones; el 31 de diciembre de dicho año era de 647.979 millones de pesetas, lo que supone un mayor importe de 393.317 millones de pesetas en números redondos. Sin embargo, apunta el Tribunal de Cuentas, «el saldo a fávor del Banco de España en las fechas citadas fue de 230.938,4 millones y 618.222,5 millones, lo que supone un mayor endeudamiento de 387.284 millones de pesetas».

En operaciones del Tesoro, en lo relativo a deudores, el Tribunal de Cuentas «vuelve a insitir en la necesidad de realizar los trámites que procedan para cancelar dichos débitos al Tesoro, que afectan principalmente a varios ministerios, a la desaparecida Secretaría General del Movimiento y a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes».

Valores que no concuerdan

Una de las incongruencias más gráficas detectadas por el Tribunal de Cuentas se refiere a la cartera de valores. Los datos que aparecen en la Cuenta General del Estado a 31 de diciembre de 1977 no concuerdan en la mayoría de los casos con los que figuran a igual fecha en la memoria de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Así, en Telefónica figuran 36.251 millones en las Cuentas del Estado y 53.846 en la memoria de Hacienda; diferencia que es también elocuente, por ejemplo, en Ibérica Refinadora de Petróleos: 965,2 millones y 25 millones, respectivamente.

Según el Tribunal de Cuentas, «en algún caso la diferencia puede obedecer a que en la cuenta general se hayan incluido valores nominales y en la memoria los de coste». Sin embargo, añade, «algunas diferencias son tan grandes, en algunos valores, que deben obedecer a otras razones».

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