Las entidades de crédito ultiman la elaboración de sus tipos de interés preferencial
Los bancos y las cajas de ahorro deberán remitir el próximo día 15 sus tipos preferenciales de interés de las operaciones de activo y pasivo al Banco de España, cumpliendo las normas de la circular número 13 de la entidad emisora. Esta circular, de fecha 24 de febrero pasado, viene a desarrollar el contenido de la orden del Ministerio de Economía publicada el 17 de enero del presente año en la que se perseguía una ordenación del sistema financiero.
En las numerosas reuniones que han mantenido los representantes bancarios se ha llegado a algunos acuerdos de principio, aunque parece claro que la gran banca, a la que seguirán el resto de las entidades, no estima oportuno la fijación de unos tipos de interés únicos, sino que considera más positivo que sea cada banco quien decida cuál será su tipo preferencial. El Banco de España define el tipo de interés preferencial como el tipo de interés más bajo al cual las entidades estén dispuestas a operar con clientes de primera calidad. Esta definición ha suscitado polémicas en medios bancarios, por entender que, si se aplica en rigor, desencadenará una auténtica guerra entre sus directores de oficinas y los clientes que no tengan esta consideración de privilegiados, al tener que aplicarles unos tipos superiores a los que figuran publicados. Por contra, la ventaja que esta definición aporta, según medios consultados por EL PAIS, es que así se producirán muy pocas comunicaciones al banco emisor sobre operaciones realizadas por debajo del tipo preferencial, pues la circular número 13 fija la obligación de comunicar al Banco de España las operaciones que se pacten por debajo de estos tipos.Aunque no se conocen todavía con exactitud cuáles serán las bandas en las que se muevan los tipos preferenciales, en fuentes próximas al sector se ha manifestado que oscilarán, para las operaciones pasivas, desde el 7,5% bruto, para depósitos pequeños a plazo igual o similar a seis meses, hasta el 14,11 % para las operaciones que se concierten a plazo superior a un año y por un importe aproximado a los veinticinco millones de pesetas.
Los tipos de las operaciones de activo entre el 11% y el 18%
En lo que se refiere a los tipos preferentes a aplicar a las operaciones de activo, la auténtica innovación, las previsiones apuntan desde el 11% de interés para las operaciones a tres meses, el punto inferior de la escala prefijada por el Banco de España, hasta el 18% para las que se realicen a tres años. No obstante, parece existir interés por parte de algunas entidades de que se proceda a la publicación de los tipos preferenciales para las operaciones de activo a más corto plazo, concretamente a treinta y sesenta días, por considerar que el mayor número de las operaciones de descuento de efectos comerciales se sitúa en estos tramos se sitúa en estos tramos.La circular, que ha sido criticada por su intervencionismo reglamentista en diversos medios del sector, presenta, según estas mismas fuentes, dos problemas fundamentales. El primero es la forma en la que se regula el cobro de comisiones por los descubiertos en cuenta corriente, donde se ha apuntado como solución el añadir alguna cláusula a los con tratos de apertura de cuentas corrientes que permita su cobro. La segunda es la que se refiere a los certificados de depósito (CD) y bonos de caja. Aquí se prohibe a las entidades asegurar la recompra de éstos o su emisión con intereses anticipados, procediendo a la amortización inmediata de los que recompren. Esta medida viene encaminada a terminar con un mercado secundario ficticio de los CD y a potenciar las sociedades de intermediación en los mercados de dinero.
La circular del Banco de España también autoriza el cobro de los servicios bancarios, obligando a la publicación de un folleto en el que se expliciten los costes.
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