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Entra en vigor hoy el nuevo estatuto de los gobernadores civiles

Hoy entrará en vigor el estatuto de los gobernadores civiles, según dispone un real decreto del Ministerio del Interior que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado y que deroga el anterior estatuto, que data de octubre de 1958. La nueva normativa establece que los gobernadores tendrán, entre otras funciones, velar por el ejercicio de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución, así como ejercer la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en su provincia.Los gobernadores civiles, que no podrán compatibilizar estos cargos con otros de carácter público ni con el ejercicio de actividades y profesiones mercantiles o industriales en el ámbito de su provincia, podrán suspender, cuando proceda y por razones de interés general, las decisiones y cuadros de los delegados y jefes de los servicios de la Administración civil del Estado en la provincia.

Igualmente tendrán como misión coordinar la actividad de todos los órganos de la Administración civil del Estado en la provincia de forma directa o en el seno de la comisión provincial de gobierno y, cuando proceda, con la Administración local. También deberán actuar como órgano de comunicación y colocación entre la Administración civil del Estado y las administraciones locales y provinciales.

Los gobernadores tendrán además que informar y proponer al Gobierno las inversiones públicas, «impulsando y controlando su realización».

Entre sus funciones figuran asímismo garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución; dirigir y coordinar los servicios de protección civil en el ámbito de la provincia; mantener el orden público y proteger a las personas y bienes mediante el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

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