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Publicadas en el BOE las normas para la declaración de la renta

Ayer inició el Boletín Oficial del Estado la publicación de una orden del Ministerio de Hacienda que regula la obligación, modelos y plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1980 y pagos fraccionados a cuenta de 1981 para actividades sujetas a estimación directa y objetiva singular.El plazo para declarar renta y patrimonio por 1980 se abre mañana, lunes, en toda España. Una vez concluido, el 10 de junio próximo quedará abierto hasta el 30 de ese mes el plazo para los contribuyentes a quienes la declaración les resulte negativa y Hacienda les tenga que devolver dinero por haber praticado retenciones en sus salarios superiores a la cuota.

Los ingresos mínimos exentos de declaración se mantienen en 300.000 pesetas por unidad familiar, pero este año se eleva de 750.000 a 1.060.000 la cantidad a partir de la cual los contribuyentes deben formular la declaración en impresos ordinarios. Quienes obtengan ingresos inferiores por unidad familiar, pueden entregar declaración simplificada.

Tipos de retenciones

Por otra parte, han sido rectificados los artículos 147 y 148 del Real Decreto 2.823/1980, de 30 de diciembre, por el que se adaptan los tipos de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.En consecuencia, según publica el Boletín Oficial del Estado, el artículo 147 establece la tabla general de retenciones, que oscila entre el mínimo del 1%, para un rendimiento anual de 180.000 pesetas, y el máximo del 23% para ingresos a partir de 4.000.000 de pesetas.

Las retenciones para familias numerosas de honor serán del 1% con diez hijos e ingresos por importe de 880.000 pesetas anuales, hasta el 12% con más de 4.000.000 de pesetas.

El artículo 148 determina que la retención a vendedores del cupón pro ciegos será del 4%, y a las retribuciones de los miembros de los consejos de administración, del 20%.

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