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Reportaje:La opinión de la Administración sobre la salubridad de los alimentos en España / 1

Insuficiencia legal y presupuestaria para el control sanitario de los productos de consumo

La necesidad de una puesta al día del Código Alimentarlo Español y de las correspondientes reglamentaciones de productos alimenticios y alimentarlos, así como un insuficiente presupuesto económico -que a su vez, produce insuficiencia de medios técnicos y humanos-, son las dos principales características del panorama (le salubridad alimentaria con que actualmente se encuentra el organismo responsable directamente de este tema: la Subdirección General de Higiene de los Alimentos, desde la cual, a marchas forzadas, se trata de imprimir a esta problemática una solución, definitiva.

Los pactos de la Moneloa impusieron al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la presentación de sus presupuestos por programas para serle adjudicado el correspondiente a 1978. Los servicios de higiene de los alimentos, en lo que a ellos concernía, no se hicieron de rogar y prepararon un informe de seiscientos folios que causó admiración entre quienes lo estudiaron. Además de su exhaustividad, también causó especial admiración aquel plan tan lógico por el presupuesto pedido para ejecutarlo: dos mil millones de pesetas. Nada del otro jueves, si se tiene en cuenta que el famoso proyecto estimaba la concreta cifra de rnil empresas en España de gran fabricación diaria de productos alimenticios. Por lo cual, para asegurar un control eficaz de las mismas,la cuenta resultaba sencilla: mil inspectores -uno por fábrica-, a millón de pesetas anuales. Nada exagerado fue el juicio que merecló al respecto. Tampoco parecía exagerado que otros mil millones se los llevara el resto del circuito alimentario del país. Al final, el presupuesto que se asignó para este capítulo, en ese año, fue de veinte millones de pesetas.Casualmente, ese mismo año se concedió el presupuesto de reparación del teatro Español -considerablemente dañado por un incendio-, el cual ascendió a cerca de cuatrocientos millones de pesetas, nos recuerda un funcionarío de Sanidad, «sin ánirrio naturalmente de hacer comparaciones odiosas o de menospreciar el teatro».

No obstante, Hacienda recomendó, para años sucesivos, atender de forma especial aquel programa y, efectivamente, el presupuesto destinado al control de la higiene de los alimentos en todo el territorio del Estado aumentó en los años siguientes, hasta alcanzar un presupuesto de 241 millones de pesetas para 1981 dentro del primer nivel de prioridades de la Dirección General ole la Salud Pública.

No se considera ésta una cifra óptima, pero los funcionarios dedicados a estos temas la estiman más próxima a las exigencias reales.

El año pasado, en Berlín, se celebró el I Congreso Mundial de Toxinfecciones Alimentarias. En él se dejó patente que éstas suponen el segundo puesto en la clasificación de las enfermedades en Europa. El primer puesto lo ocupan las enfermedades derivadas de los procesos respiratorios.

Sanciones insuficientes

Las denuncias, sobre fraudes adulteraciones, intoxicaciones, etcétera, en el campo alimentario han puesto de manifiesto la gran cantidad de aguj,eros por donde hace agua la garantía de salubridad de los alimentos.

Sin embargo, y al margen de los clandestinos y los infractores pertlnaces, el criterio más defendido en los servicios responsables del control sanitario es que el industrial es el primer interesado en que los alimentos por él producidos sean de calidad y de aceptable nivel sanitario. Con todo, el alimento defectuoso puede tener su origen no tanto en una mala voluntad o falta de escrúpulos del productor, como en lo inadecuado de su sistema de producción.

Las faltas y la cuantificación de las sanciones en materia de sanidad alimentaria vienen tipificadas por decreto de 21 de marzo de 1975 en cuanto a lo que es competencia del MInisterlo de Sanidad y Seguridad Social. Las cuantías de las sanciones, en opinión experimentada de los jefes de los servicios sanitarios que nos ocupan, es, por lo general, rentable para el infractor. Las delegaciones territoriales de Sanidad pueden imponer sanciones de hasta 100.000 pesetas. Hasta un millón es potestad del ministro, y superior a esta cifra es asunto del Consejo de Ministros. Al parecer se imponen numerosas sanciones a nivel local, pero también se recurren muchas. No hay, sin embargo, una estadística detallada al respecto.

«Las sanciones económicas máximas no son suficientes para decidir a muchos empresarios en el cese de sus conductas fraudulentas y antisanitarias. Es absolutamente necesario que la próxima modificación del Código Penal establezca de forma clara y terminante la revisión de estos delitos, en forma y cuantía actualizada, llegando incluso a penas de privación de libertad, que son las que pueden resultar más efectivas contra los altos directivos de aquellas empresas que no tienen miedo de una multa o sanción económica, pero sí mirarán con temor la posibilidad de purgar con pena de cárcel sus acciones u omisiones en cuestiones sanitarias graves». Quien así se expresa es Juan Ponz Marín, uno de losjefes de: servicio de la Subdirección General de Higiene de los Alimentos. Otros de sus compañeros opinan de forma similar. Este es un criterio bastante extendido entre los hombres más responsables del control de la higiene de los alimentos. Así lo afirma también Pedro Angel García González,jefe de la sección de Control de Productos Alimenticios y Alimentarios, quien es también secretario de la Comisión Delegada de la Interministenal para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) quiere poner al día el Código Alimentario español en un plazo de cuatro años, que ya comenzó en. 1980 y que debe haber finalizado en 19,84. En esta actualización legal participan, además de los ministerios de la citada comisión (Agricultura, Economía y Comercio, Industria y Energía, Hacienda, Justicia y Sanidad y Seguridad Social), los sectores públicos afectados por el tema. Un ejemplo: el Canal de Isabel II, en razón de la problem,atica del agua. Próximamente se incorporarán a la CIOA los Ministerios de Relaciones con las Comunidades y de Administración Territorial, Actualinente existen en la CIOA veintiséis grupos de trabajo. Se espera que en fechas breves este número se multiplique por tres, al objeto de segulir el plan de actuaciones de 1980, donde se recogen por orden de prioridad los objetivos y las reglamentaciones a desarrollar. Recientemente asistimos a una de estas reuniones, en la que se trataba sobre lo concierniente a productos de pescado congelado. Además de los representantes de los organismos oficiales, también se sentaban a la mesa representantes de armadores, comerciantes y consumidores. Se nos permitió ser testigos durante algunos minutos del debate e incluso hacer alguna pregunta. Planteamos, como un asunto de actualidad, el tema del ácido bórico.

Uno de los representantes de los armadores manifestó que, por part de éstos, «se está preparando un estudio sobre el uso de ácido bórico en la conserva del pescado fresco». Juan Ponz Marín, jefe del Servicio de Alimentos de Origen Vegetal, Bebidas y Productos Alimentarlos (aditivos, aromáticos, envases), dijo: «Para la Administración está claro: hay prohibición para su uso en crustáceos, no se ha cumplido y no sólo se echa a los crustáceos, sino a pastas, jamones y merluzas. Los motivos del incumplimiento parece que son de tipo técnico y laboral». Francisco Montalvo, jefe del Servicio de Alimentos de Origen Animal, matizó: «El ácido bórico no es de los aditivos más peligrosos. Está clasificado como cautelar. Esto explica que la CEE permitiera su uso hasta hace dos anos, incluso en el caviar», y Roberto Conty Larranz, subdirector general de Higiene de los Ahmentos, señaló: «Hay control y se están decomisando partidas de pescado tratado con ácido bórico, e incoando expedientes».

Por otra parte, la secretaría de la CIOA es el punto de contacto del Estado español con el programa conjunto FAO-OMS sobre norma alimentarlas. Este intenta confec cionar un Códex Alimentarius Mundi: especie de manual orientativo de un código alimentarlo para que los países miembros se guíen por él. Este códex tiene unos comités de los diversos productos que periódicamente se reúnen en distintos países, y en los que parti cipa España.

Una Subdirección General

En el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social existe una Dirección General de Salud Pública, actualmente al cargo de Luis Valenciano Clavel, de la que, entre otros problemas, depende el de la alimentación, a través de la Subdirección General de Higiene de los Alimentos, que, a su vez, integra los dos servicios de amplia competencia antes citados, así como la secretaría de la CIOA, la sección de registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios y otra sección para el desarrollo del Código Alimentario y contactos internacionales.

El edificio de este ministerio, antigua sede de los sindicatos verticales, en el paseo del Prado, está actualmente en obras. Sin embargo, al parecer, no se debe especialmente a las obras él hecho de que la mencionada subdirección general y sus correspondientes servicios centrales se encuentren con una falta de espacio que sobrepasa los límites de una legislación tercermundista sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Agobiados de espacio, escasos de personal, los hombres centrales de la alimentación, desde los jefes a las secretarias, se desenvuelven como pueden entre pasillos atestados de archivadores y mínimas habitaciones que son despachos y, a la vez, sala de recibir varias y distintas consultas y personas al tiempo.

A pesar de sus quejas por esas «pequeñas cosas» o por otras mayores, como «los menguados recursos económicos», los funcionarios que nos informan se muestran optimistas. Juan Ponz resume la situación: «Hacemos menos de lo que debemos y más de lo que podemos».

La Subdirección General de Higiene de los Alimentos fue creada en febrero de 1979. Los actuales efectivos humanos de que dispone, entre facultativos, administrativos y auxiliares, oscilan alrededor de sesenta personas, cifra muy insuficiente en opinión de los jefes de servicios. Como fuerzas colaboradoras figuran el personal de los laboratorios de las delegaciones territoriales del ministerio y un organismo especializado en el análisis e investigación: el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (Cenan), instalado en la localidad madrileña de Majadahonda.

Un real decreto de 30 de junio del año pasado especifica las funciones de esta subdirección: «Control y vigilancia sanitaria de alimentos y sus centros de producción y distribución, en coordinación con la Dirección General de Farmacia y Medicamentos». Pero la realidad es mucho más compleja.

Necesidad de una dirección general

La realidad es que tales funciones incluyen: desarrollar la legislación relacionada con materias alimentarias de significación sanitaria y, muy especialmente, con el Código Alimentarlo Español; llevar un completo registro sanitario de productos alimenticios y alimentarios, así como de las industrias que los producen, transportan, distribuyen, expenden o preparan, incluyendo los productos de importación y exportación; control y vigilancia sanitaria en los distintos aspectos anteriormente citados; preparación, formulación y propuesta de sanción y expediente respecto a las posibles infracciones, y una larga serie de colaboraciones con otros organismos, contactos internacionales, comisiones, asesoramientos de reglamentaciones técnico-sanitarias, emisión de informes, etcétera.

Anteriormente a esta subdirección general, el campo de competencias alimentarlas caía dentro de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de la Gobernación, y después, en diversos departamentos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

La nueva Subdirección General de Higiene de los Alimentos podría llegar a convertirse en una dirección general, dado el amplio objetivo encomendado. Algunos funcionarios consideran esta posibilidad como una necesidad, «si la Administración quiere realmente dar un fuerte paso adelante ».

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