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Los vehículos de transporte escolar sufrirán dos revisiones anuales

Ayer entró en vigor el real decreto sobre inspección técnica de vehículos, por el cual todos los vehículos están obligados a someterse a inspecciones previas a la matriculación, periódicas y específicas. Entre estas disposiciones figura la obligatoriedad de todos los vehículos destinados a transporte escolar de someterse a dos revisiones anuales.Todos los vehículos que deban ser matriculados en territorio nacional se someterán a inspecciones previas. Las inspecciones periódicas se realizarán en las estaciones de Inspección Técnica de vehículos (ITV) del Ministerio de Industria y de los entes autonómicos. La periodicidad de estas revisiones, para vehículos destinados al transporte de personas será la siguiente:

- Los vehículos particulares de menos de nueve plazas y con cinco años de antigüedad, harán las inspecciones cada tres años. Los vehículos con más de cinco años la harán cada dos años.

- Los vehículos de servicio público o privado de menos de nueve plazas deberán ser sometidos a inspección anualmente, si tienen más de cinco años, cada seis meses, si tienen entre cinco y diez años, y cada cuatro meses, si tienen más de diez años.

- Los vehículos de más de 3,5 toneladas, sean o no de transporte de mercancías peligrosas, tienen revisiones periódicas específicas.

- Los vehículos dedicados al transporte escolar harán la primera inspección entre julio y septiembre de cada año y una segunda inspección anual antes de que se cumplan seis meses de la primera, es decir, entre enero y marzo.

- Todos los vehículos deberán someterse a inspección cuando cambien de destino y cuando se efectúe en el vehículo una reforma de importancia.

Cuando las inspecciones técnicas fueran favorables, el organismo que las realice lo hará constar en la tarjeta de ITV y lo comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Cuando los resultados de la inspección fueran desfavorables se dará al propietario un plazo para subsanar los defectos encontrados.

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