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Sobre el documento episcopal contra el divorcio

Abc

El documento que la Permanente del Episcopado hizo público ayer producirá -no lo dudamos- las más opuestas reacciones, desde el aplauso entusiasta al repudio frontal. Y muchas de estas reacciones surgirán -nos lo tememos- desde posiciones tomadas a priori, antes de leer su texto. Nos gustaría, por ello, intentar en torno a su contenido y circunstancias algunos puntos de reflexión.

Uno primero, perogrullesco: para recordar el evidente derecho que los obispos tienen a hablar. Lo tienen como ciudadanos y lo tienen como obispos. Gracioso sería que en este país pudieran hablar los sindicatos, los periódicos, los particulares, las asociaciones de vecinos... Todos, menos los obispos. Otra cosa sería si éstos ejercieran una indebida coacción antidemocrática, cosa que evidentemente no existe en el texto que comentamos.

El punto número dos es más complejo: ¿es oportuno este documento?, ¿no vendrá a convertirse en un elemento enturbiador más en una hora ya suficientemente turbia? Caben a estas preguntas varias respuestas y, probablemente, todas ellas razonables. Es cierto que los obispos tenían trazado su calendario antes de producirse esta crisis, pero no puede excluirse tampoco el que los últimos hechos hubieran obligado a una nueva meditación de ese calendario preestablecido. Si bien -dicha sea la verdad- para decir que sí todo momento es oportuno y todo momento es inoportuno para decir que no. De ahí que la oportunidad será juzgada por unos y por otros, en el fondo, dependiendo de su coincidencia o no con el fondo del documento. ( ... )

Madrid, 5 de febrero

Ya

( ... ) Los obispos reiteran el reconocimiento de la autonomía del poder jurídico, pero creen necesario perfilar el tema: la autonomía del legislador no significa inexistencia de límites morales. Poder que emplece por dar base legal a la injusticia en un campo no podrá luego imponer lajusticia en los demás.

En su papel estricto de obispos, los autores del documento dan la voz de alerta sobre una posible violación del reciente acuerdo con la Santa Sede firmado por España, que toca a la Santa Sede aclarar y, en su caso, rectificar. El matrimonio canónico tiene una sustancia diferente del matrimonio civil contraído con rito religioso: la Iglesia no puede admitir la cáscara vacía de una boda por la Iglesia sin el meollo de las exigencias y cualidades que los cánones defienden y protegen.

Finalmente, vuelve el estribillo sobre el que toda insistencia es poca: la introducción del divorcio civil no modifica la firmeza del matrimonio de los católicos ante la Iglesia. Para los católicos no puede haber divorcio, aunque sí pueda haber separación. (...)

Madrid, 5 de febrero

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