Texto íntegro de la Comisión Episcopal sobre el divorcio
El siguiente es el texto completo de la declaración aprobada en reunión del pasado día 3 de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española:
«1. El futuro del pueblo español se está configurando con nuevas leyes, cuya trascendencia hace especialmente importante al actual período legislativo. Entre ellas, merece la máxima atención el proyecto de reforma de la regulación del matrimonio en el Código Civil, la llamada ley de Divorcio. En efecto, el bien de la sociedad y el progreso verdaderamente humano de los pueblos dependen en gran parte de la estabilidad y de la salud moral de la familia.
Nos ocupamos del proyecto de ley tal como ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia del Congreso: es esa la fórmulación que suscita en la conciencia cristiana no pocos interrogantes y reservas, considerada desde la fe y aun desde un punto de vista meramente ético.
Los obispos de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española somos bien conscientes del respeto que se debe a la competencia propia de los legisladores; pero, al hacer pública nuestra opinión sobre el citado proyecto de ley, ejercemos nuestro derecho de ciudadanos y, sobre todo, cumplimos nuestro deber de pastores del pueblo de Dios, que nos obliga a iluminar con la luz del Evangelio, como otras veces hemos hecho (2), aquellas cuestiones morales que afectan a la vida del hombre, en asuntos de índole individual o social, "incluso sobre materias referentes al orden político", siempre que eniren en juego "los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas" (C. Vaticano II, G. S. 76).
Este es el caso presente. El matrimonio y la familia son instituciones naturales anteriores al Estado, básicas en el ámbito moral y social y, para el cristiano, realidades que pertenepen a lo más entrañable del ser y de la vida de la Iglesia. Y pensamos que si el proyecto de ley al que nos referimos llegara a promulgarse tal como está formulado, quedaría seriamente comprometido el futuro de la familia en España y gravemente dañado el bien común de nuestra sociedad.
Criterios morales sobre el divorcio
2. No vamos a repetir aquí cuanto dijimos en la Instrucción colectiva sobre divorcio civil, publicada por la Conferencia Episcopal Española el 23 de noviembre de 1979, que ratificamos y resumimos en sus puntos esenciales.
Manifestábamos entonces que el divorcio no es, en principio, un derecho de la persona. La regulación civil del divorcio es, a lo más, "un supuesto remedio a un mal social". Pero tal pretendido remedie implica a su vez una grave amenaza contra la estabilidad del vínculo matrimonial, "valor sumamente importante para la vida afectiva de los esposos, para el bien de los hijos, para la firmeza de la familia y, al mismo tiempo, un elemento integrante fundamental del bien común de la sociedad". De ordinario, una ley de divorcio "induce a pensar que el matrimonio es disoluble y supone la introducción legalizada de una permisividad que socava las bases más firmes de 14 sociedad y de la familia", es un "tipo de legislación prácticamente irreversible", que tiende progresivamente a "la multiplicación de causas que declaran legalmente roto el compromiso matrimonial". El divorcio, al conceder la posibilidad legal de contraer nuevo matrimonio civil, puede incitar a matrimonios sin problemas insolubles, pero en crisis transitoria, a acudir a este recurso legal. El livorcio, más que "un remedio al mal que se intenta atajar", se transforma en "una puerta abierta a la generación del mal".
A estejuicio añadíamos sin embargo: "No ignoramos que en la sociedad actual no todos los ciudadanos entienden el matrimonio desde nuestra perspectiva cristiana. Respetamos la justa autonomía de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien común, compuesto por diversos elementos (3). En orden a este bien común, la prudencia política del legislador, dentro de un marco legal que tutele y promueva los bienes de la comunidad familiar, al ponderar las consecuencias negativas que pudieran seguirse de una absoluta prohibición del divorcio civil, tenga también en cuenta los graves daños morales arriba enumerados, que se derivarían de su introducción en nuestra legislación".
El divorcio consensual
3. En todo caso, cualquiera que fuere la decisión que los legisladores estimen necesaria para el bien de la sociedad, tienen el deber de asegurar los elementos fundamentales del bien común y, entre ellos, de la familia, y del matrimonio.
Todo matrimonio es, por derecho natural, intrínsecamente indisoluble, es decir, no puede ser disuelto por el mutuo y privado acuerdo de los cónyuges. Cuando varón y mujer contraen matrimonio acceden a una institución de la que brota para ellos un vínculo de carácter permanente. El matrimonio así contraído rebasa los intereses privados de los cónyuges, y, aunque ellos fueron libres para contraerlo, no lo son para romper el vínculo que nació del mutuo consentimiento. Esta indisolubilidad de matrimonio es la expresión de las exigencias de fidelidad que brotan del auténtico amor conyugal, de la alianza personal de los esposos, del bien de los hijos, de la dimensión social de la institución matrimonial, que trasciende así los intereses privados de los cónyuges e incluso limita el poder del Estado. La indisolubilidad del matrimonio no es una imposición de la sociedad ni brota exclusivamente de un precepto religioso sobreañadido, sino de la esencia misma de la realidad conyugal. "De ahí", decíamos, "que las normas jurídicas deberán reconocer, garantizar y fomentar esta estabilidad del matrimonio, para estar de acuerdo con las exigencias del orden moral"».
Y añadíamos: «Consideramos que es absolutamente inaceptable el llamado divorcio consensual. Una ley que introdujese el divorcio de tal manera que la pervivencia del vínculo quedase a disposición de los cónyuges sería rechazable moralmente y no podría ser aceptada por ningún católico ni gobernante ni gobernado. Al pretender privatizar así el vínculo matrimonial, el Estado no cumpliría uno de sus deberes fundamentales de cara a un elemento esencialmente constitutivo del bien común: la protección de aquel mínimo de estabilidad y unidad matrimonial sin el cual no se puede hablar de institución matrimonial».
El actual proyecto de ley sobre el divorcio
4. El proyecto de ley cuya redacción actual motiva nuestra reflexión admite en el fondo, a través de complejas formalidades legales, un divorcio que equivale al divorcio consensual, es decir, deja prácticamente la pervivencia del vínculo matrimonial a la simple disposición de los cónyuges. Es más, cualquiera de ellos, por decisión unilateral, puede crear sin demasiada dificultad las condiciones legales para obtener el divorcio y acceder a un nuevo matrimonio. Sin afirmarlo, viene a hacerse posible que una parte pueda repudiar a la otra y hasta que pueda solicitar el divorcio precisamente el cónyuge culpable de la ruptura.
De este modo, el tipo de matrimonio que ofrece este proyecto de ley tiene menos estabilidad que otros contratos sobre aspectos de menor trascendencia para las personas y para la sociedad enérgicamente protegidos por las leyes, mientras que queda extremadamente frágil la unión matrimonial, sin suficiente protección jurídica y judicial el cónyuge más débil y los mismos hijos. En los aspectos a que nos hemos referido, este proyecto de ley es, pues, rechazable desde el punto de vista moral. (4)
5. Al formular este juicio apelando a valores morales objetivos, lo hacemos en una sociedad democrática y refiriéndonos a un Estado no confesional, pero en todo caso servidor del bien común. La autonomía del legislador ha de entenderse siempre como respeto a los derechos y deberes de la persona humana. Es cierto que el ordenjurídico no debe confundirse con el orden moral. Sin embargo, un poder político indiferente a los valores morales carece de razones para oponerse a la injusticia y a la anarquía perturbadoras del bien de la comunidad política o para hacer respetar los derechos humanos en la convivencia social.
Libertad del matrimonio canónico
6. Sorprenden también negativamente las graves limitaciones a las que se somete el reconocimiento civil del matrimonio canónico en el mencionado proyecto de ley.
Los ciudadanos que quieran contraer matrimonio católico y vivir en conformidad con las normas de la Iglesia que lo rigen -hoy por hoy la inmensa mayoría de los españoles- se encontrarán con dificultades administrativas y procesuales mayores que los que acceden al matrimonio civil. Muchas parejas de las que contraen matrimonio canónico o sacramental esperan que su libre opción no se reduzca ante la ley civil únicamente al rito de la boda o celebración litúrgica: su matrimonio tiene consistencia jurídica y valores propios, como aparece en los acuerdos del Estado español con la Santa Sede. En el referido proyecto de ley, estos acuerdos no quedan suficientemente reconocidos (5).
El matrimonio sacramental, indisoluble ante Dios y ante la Iglesia
7. Conviene recordar, por último, que el divorcio civil en ningún caso puede disolver delante de Dios elv ínculo matrimonial de quienes se casan por la Iglesia. Ante Dios y ante la Iglesia este vínculo matrimonial seguirá subsistiendo. Por ello conserva para nosotros plena actualidad la enseñanza de Pablo VI en su discurso navideño de 1970 al Sacro Colegio de Carderrales: «La Iglesia, en efecto, no puede dejar de proclamar el altísimo principio que, inscrito ya en el derecho natural, ha sido confirmado y reforzado para los cristianos por la ley del Evangelio, donde Cristo advierte que el hombre no puede atreverse a separar lo que Dios mismo ha unido. Ni puede la Iglesia dejar de recordar que la observancia de una ley tan solemne y elevada es, para el hombre y en particular para el cristiano, no sólo un deber, sino una garantía de bien: el bien que dimana, precisamente, de la tutela que la indisolubilidad del vínculo matrimonial garantiza a la estabilidad, a la seguridad, a la serenidad de la familia, célula natural de la sociedad humana, y especialmente de los hijos». (Pablo VI: Enseñanzas al Pueblo de Dios, Librería Editrice Vaticana-BAC, p. 456; cfr. Ecclesia, 2 de enero de 1971, pág. 7.)
Llamada a la responsabilidad
8. Ofrecemos estos puntos de reflexión, como hicimos en nuestra pasada intervención, pidiendo «a cuantos puedan influir en la modificación de nuestro derecho de familia, especialmente a los legisladores, que mediten muy sinceramente sus determinaciones». Estimamos que la oscilación extremosa de las leyes no ayuda a la convivencia respetuosa de los ciudadanos ni asegura un futuro de paz y de verdadero progreso para las familias y para la sociedad.
En estos momentos de tan decisiva importancia para el porvenir de la institución matrimonial en nuestro país, suplicamos al Señor que conceda a todos el discernimiento y la fortaleza necesarios para que las decisiones legislativas sean en verdad un servicio positivo a la familia y al bien común.
Madrid, 3 de febrero de 1981.
(1) Proyecto de ley: Modificación de la regulación del matrimonio en el Código Civil y determinación del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 1980. Número 123-II.
(2) Entre los documentos de la Conferencia Episcopal sobre problemas concretos de moral social y política podemos citar: «Algunos principios cristianos relativos al sindicalismo» (3-VIII-1968); «Sobre la Iglesia y la comunidad politica» (23-1-1973); «Los valores religiosos y morales de la Constitución» (26-XI- 1977).
(3) El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social en las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección (C. Vaticano II, G.S. 74, cfr. Juan XXIII, Mater el Magistra AAS 53 (1961) 417).
(4) Cfr. Proyecto de ley, artículos 8 1, 1º; 82, 5º; 86 bis; 87. Tampoco el proyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados evitaba la posibilidad del divorcio por mera decisión y consenso de los cónyuges, ni respetaba de modo suficiente las exigencias de libertad del matrimonio canónico (cfr. artículo 81, 2o con artículo 86,2% etcétera). Pero hay que admitir que el proyecto dictaminado por la comisión empeora decisivamente, desde el punto de vista de la valoración moral, el proyecto de ley del Gobierno.
(5) Cfr. proyecto de ley, artículos 60, 63; 49, 2º; disposición adicional segunda número 2.
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