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Los salarios crecerán este año entre un 11% y un 15%, según el acuerdo alcanzado por CEOE y UGT

El texto íntegro del documento que firmarán, probablemente hoy, UGT y CEOE, y al que ha podido acceder Efe tras su aprobación por parte del comité confederal de UGT, reunido ayer, sobre la revisión salarial prevista en el acuerdo-marco interconfederal (AMI), es el siguiente:

«1. Las comisiones negociadoras representativas de UGT y CEOE han tenido en cuenta, en el momento de enfrentarse con la necesidad de establecer criterios salariales de referencia capaces de guiar la negociación colectiva a iniciar en 1981, o las revisiones salariales previstas en el contexto de los convenios suscritos en 1980 con vigencia para dos años, la necesidad de que los aumentos salariales se ajusten a la grave situación económica y, al mismo tiempo, defiendan la capacidad adquisitiva de los trabajadores.Los incrementos salariales a aplicar en los convenios colectivos negociados o por negociar en los términos del AMI serán establecidos entre el 11%, como mínimo, y el 15%, como máximo, de acuerdo con las condiciones que más adelante se estipulan.

Para la negociación dentro de esta banda salarial en los convenios con vigencia superior a un año se estará a lo pactado. En los demás convenios afectados por el AMI se tendrán en cuenta factores como la situación económica de las empresas, la creación de empleo, la vigencia de los convenios colectivos, así como la aplicación del acuerdo global sobre productividad y absentismo pactados en el acuerdo-marco interconfederal.

Los convenios negociados en 1980 fuera del AMI y aquellos sectores o empresas que regularon sus relaciones colectivas por laudos, si en 1981, de motu proprio, o por el imperativo obligacional que supone su pertenencia a las confederaciones CEOE y UGT, afrontaran la revisión o nueva negociación de sus respectivos convenios, estarán obligados a hacerlo teniendo en cuenta el más estricto respeto a la totalidad de lo estipulado en el AMI.

2. El porcentaje que se establezca se aplicará de forma proporcional, remitiéndose el análisis de situaciones excepcionales al comité paritario interconfederal previsto en el capítulo diez de este acuerdo-marco.

A tal efecto, dichos aumentos se practicarán sobre todos los conceptos que han venido operando a efectos retributivos en los modelos salariales (masas salariales, tablas salariales, salarios reales, etcétera), empleados en las distintas unidades de contratación colectiva afectadas por el presente acuerdo-marco. En este punto quedan a salvo las modificaciones que libremente acuerden las partes.

Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior las comisiones sobre ventas y cualquier otra percepción salarial de igual naturaleza que esté vinculada a elementos de cálculo variable.

Empresas con pérdidas

3. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el apartado primero no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 1979 y 1980. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 1981.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre las valoraciones de cuentas, podrán realizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos precedentes sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del acuerdo-marco interconfederal.

4. Por razones obvias, las empresas incluidas en sectores en proceso de una reestructuración sectorial que a la fecha de la firma de este acuerdo estén en proceso de negociación con la presencia de organizaciones sindicales suficientemente representativas, y siempre y cuando los incrementos salariales formen parte de la misma, serán objeto de un tratamiento específico y, por tanto, diferenciado de los criterios salariales establecidos en este capítulo cuarto.

Cláusula de revisión salarial

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) superara al 30 de junio de 1981 la cifra del 6,60%, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate esa circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, computándose el doble de tal exceso, a fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses (enero-diciembre de 1981).

Tal incremento se abonará con efectos del primero de enero de 1981 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para 1981. Esta cláusula no será de aplicación en aquellos convenios en los que los aumentos pactados excedan en cómputo anual del nivel que registre el incremento del IPC en los términos previstos en el párrafo primero, es decir, extrapolando a los indicados doce meses».

Este texto figurará como anexo a los capítulos IV y V del acuerdo-marco interconfederal (AMI) firmado en enero de 1980, y que afectó el pasado año a más de cuatro millones de trabajadores.

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