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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Casados y solteros, en Hacienda

La tabla de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, publicada por decreto el día 1 de enero, establece diferentes tipos de cotización para los solteros, casados sin hijos y casados o solteros con hijos. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha dictado unas instrucciones reservadas reinterpretándolas y reduciéndolas a solteros y casados (o solteros) con hijos. Es decir, los casados sin hijos y uno de los cónyuges (al que no se deduce por los hijos) en los matrimonios que trabajan los dos y tienen hijos son considerados solteros.Si bien estas novísimas normas no afectan a las empresas privadas, pues los interventores de Hacienda no fiscalizan sus nóminas para hacerlas efectivas, en el caso de los funcionarios públicos se encontrarán que sus descuentos por IRPF, en los casos expuestos, no se corresponden a lo establecido legalmente como consecuencia de la rapidez e impunidad de Hacienda para modificar sus propios decretos con estos disparates legales que son las circulares reservadas y secretas./

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