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Publicada la ley sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas

La ley sobre régimen fiscal de las fusiones de empresas y tratamiento tributario favorable a tales operaciones fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. A los efectos de esta ley, tendrán tratamiento fiscal favorable solamente las fusiones que, sin implicar restricciones a la libre competencia, mejoren la estructura productiva u organizativa de las empresas que se integran en beneficio de la economía nacional, informa Europa Press.Se considerarán operaciones de fusión a este respecto las integraciones de cualesquiera sociedades en una sociedad de nueva creación, mediante la disolución de aquéllas y el traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad, la absorción de una o más sociedades por una sociedad ya existente, mediante la adquisición de los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se disolverán. La sociedad absorbente ampliará, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda para efectuar la adquisición de los patrimonios de las sociedades absorbidas.

Las sociedades que se fusionen deberán haber realizado ininterrumpidamente actividades empresariales al menos durante los tres años anteriores a la fecha del acuerdo de fusión, y ninguna de las empresas que se fusionen habrá de tener más del 50% de su activo, estimado en valores reales, afecto a actividades distintas de las de carácter empresarial.

Los beneficios fiscales que se otorgan a las fusiones de empresas son, en resumen, hasta el 99% de bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales, los actos y contratos mediante los que se lleve a efecto la fusión.

Por último, en el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos, bonificación de hasta el 99% de la cuota del impuesto municipal por este concepto, en las transmisiones que se realicen para la fusión.

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