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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Estado, Iglesia y matrimonio

En EL PAIS de 17 de diciembre se publica una crónica firmada por Reyes Mate en la que se da cuenta de la reunión de «un grupo de especialistas reunidos en torno a Miguel Batllori y Aranguren con motivo de la presentación de la obra 2.000 años de cristianismo. Esa crónica puede, en varios puntos, inducir a error al lector insuficientemente informado.

1. La afirmación de que Azaña «es uno de los grandes benefactores de la Iglesia española» porque su célebre discurso de 13 de octubre de 1931 «no iba contra la Iglesia, sino contra los socialistas» (partidarios éstos de incluir en la Constitución disposiciones mucho más radicalmente anticlericales que las patrocinadas por el que entonces era todavía ministro de la Guerra del Gobierno provisional), solamente sería cierta si los socialistas, sumados a otros patrocinadores de las medidas más radicales (los radicales-socialistas y algunos diputados de la extrema izquierda), hubiesen dispuesto en las Cortes constituyentes de aquel año de una mayoría suficiente para hacerlas prosperar. La verdad es que, entre unos y otros, venían a ser unos doscientos diputados, de un total de 471. En aquellas condiciones, Azaña no necesitaba proponer la redacción tan rabiosamente sectaria que propuso del artículo 26 de la Constitución para derrotar la que los socialistas defendían. Aquel discurso no fue un servicio prestado a la Iglesia, sino una hábil maniobra para aparecer como conciliador de los puntos de vista contrapuestos en el seno del Gobierno y afirmarse así como el más indicado sucesor de Alcalá-Zamora, cuya dimisión de la jefatura del Ejecutivo estaba ya prevista a consecuencia precisamente de la aprobación de dicho artículo.

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2. Se habla luego de «la ley de Divorcio que en enero de 1870 preparaba la 1 República». La I República fue proclamada el 11 de febrero de 1873. La ley de que se trata fue elaborada y aprobada bajo la Constitución monárquica de 1869, que instituía el matrimonio civil, haciéndolo obligatorio, y preveía un «divorcio» a la manera del de la Iglesia, o sea, mera separación sin derecho a contraer nuevas nupcias. Se le llama «ley del Matrimonio Civil», no «de Divorcio».

3. Comentando una afirmación episcopal según la cual «cuando en esta materia (el matrimonio) se acordase por la autoridad civil en nada ligaría la conciencia de los fieles», dice la crónica que «en esta reacción latían dos convicciones incuestionadas: que el matrimonio válido entre cristianos es el sacramento y que la indisolubilidad es una tradición constante de la Iglesia». A propósito de lo cual afirma: «La realidad es muy otra». Y en apoyo de esta afirmación cita intervenciones de varios especialistas asistentes a la reunión de que se trata.

En cuanto a lo de ligar o no la conciencia de los fieles, ya en el año 300 de nuestra era el Concilio de Elvira prohíbe el nuevo matrimonio de las divorciadas mientras viva su primer marido, y a las que lo contraigan (como la ley civil permitía) las excluye de la comunión. Prueba además, entre otras muchas, de la «tradición constante» de la indisolubilidad (regla que tuvo muy raras excepciones).

En cuanto a lo de que el matrimonio cristiano es «el sacramento», esta expresión, incorrecta, podría interpretarse como alusión a la ceremonia que se celebra en la iglesia. La verdad es que dicho matrimonio es «un sacramento» que los contrayentes se administran recíprocamente, sea cual sea la ceremonia (civil o eclesiástica), siempre que sea válido. A lo largo de la historia, el ceremonial ha variado mucho, y aun hoy no es el mismo en todas partes; pero el Concilio de Trento, para poner orden en una situación que se prestaba a mil irregularidades, decretó que sólo serían válidos los matrimonios celebrados en la iglesia y ante, por lo menos, dos testigos. En los primeros tiempos del cristianismo muchísimos matrimonios se celebraban fuera de las iglesias; pero cuando los celebraban los cristianos y no contravenían las normas eclesiásticas, esos matrimonios tenían carácter sacramental. Por eso puede inducir a un error monumental este pasaje de la crónica: «Sólo es en 1184 cuando por primera vez, en un documento oficial, y por reacción contra las tendencias maniqueas, se denomina sacramento al matrimonio», pues muchos creerán, leyendo esto, que la Iglesia no reconoció hasta entonces su carácter sacramental. El hecho de que el Concilio de Verona condena en ese año a quienes se separen de la doctrina eclesiástica «en cuanto al sacramento del cuerpo y de la sangre de Nuestro Señor Jesucristo, o al bautismo, o a la confesión de los pecados, o al matrimonio, o a los demás sacramentos de la Iglesia». Lo cual demuestra que había una doctrina establecida de tiempo atrás en lo relativo a todos esos sacramentos, aunque los documentos oficiales no los mencionen como tales. Ese mismo documento es también el primero, entre los oficiales, que llama «sacramento» al bautismo, y el segundo de los mismos que llama «sacramento» a la eucaristía (el primero en cuanto a ésta es del año 1139); pese a lo cual, es bien sabido que el bautismo y la eucaristía, lo mismo que el matrimonio, son considerados sacramentos por la Iglesia ya desde los siglos más tempranos, a lo largo de los cuales ni un solo teólogo importante niega el carácter sacramental del matrimonio, mientras que lo afirman expresamente, entre otros, Tertuliano (finales del siglo II y principios del III), san Ambrosio (siglo IV), así como san Agustín y san Juan Crisóstomo (finales del siglo IV y principios del V), y Orígenes (siglo HI) y san Atanasio (siglo IV) hablan de la gracia que Dios dispensa a través del matrimonio (lo cual es reconocer tácitamente su carácter de sacramento).

4. No es grano de anís el error que figura en la crónica con estas palabras: «Resulta que en los ocho primeros siglos no hay matrimonio eclesiástico». San Ambrosio habla de la santificación del matrimonio «por la velación y la bendición del sacerdote », y bastante antes que él, Tertuliano se refiere al matrimonio «que la Iglesia une, que la oblación confirma, que la bendición sella». Eso sin contar el pasaje de san Ignacio de Antioquía (finales del siglo I y principios del II) que ordena que los casamientos se hagan «con la venia del obispo para que el matrimonio sea conforme a la ley del Señor», lo que quizá signifique que ya entonces habíase instaurado alguna forma de celebración eclesiástica. Cuando la crónica dice que «a partir del siglo VIII se introduce (sic) una costumbre piadosa: la de festejar tamaño acontecimiento con una bendición del sacerdote», es porque alguien ha oído campanas y no sabe dónde. Lo que se hace en el siglo VIII, y concretamente en la Iglesia carolingia, es requerir a los fieles para que todos celebren su matrimonio en el templo, cosa que muchos de ellos hacían ya en los dominios de los carolingios y que hacían igualmente desde siLIos atrás innumerables cristianos en otros sitios, tanto de Occidente como de Oriente./

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