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TRIBUNALES

Vista del antejuicio contra el juez instructor del sumario de "El Papus"

En la Sala Segunda del Tribunal Supremo se celebró ayer la vista pública del antejuicio promovido por Ediciones Amaika, SA, editora de El Papus, contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, juez Alfredo Vázquez Rivera, por presuntos delitos cometidos por dicho juez en la instrucción del sumario sobre el atentado perpetrado contra dicha revista el 20 de septiembre de 1977, con el resultado de un muerto.

El antejuicio, según está concebido en la ley de Enjuiciamiento Criminal, constituye un procedimiento previo y especial a la admisión de las querellas formuladas contra jueces y magistrados, y su finalidad es determinar si los hechos que se imputan son constitutivos de delito, en cuyo supuesto deberá admitirse a trámite la querella con el objeto de apurar la investigación sobre los mismos, tomar las declaraciones pertinentes.En el antejuicio promovido por Ediciones Amaika, SA, contra el instructor del sumario de El Papus, la parte acusadora mantiene que este último ha cometido, en el ejercicio de sus funciones instructoras los delitos de haber retrasado maliciosamente la administración de justicia, haber dictado resoluciones injustas y haber dejado de promover la persecución y castigo de los autores del atentado que sufrió la revista el 20 de septiembre de 1977. El ministerio fiscal, en una breve intervención que no pasó de cinco minutos, se opuso a la admisión de la querella y dio explicaciones no delictivas a los hechos que se imputan al juez instructor del sumario de El Papus. Por su parte, el letrado Juan Barja de Quiroga, que ejerce la acusación particular en nombre de Ediciones Amaika, SA, mantuvo, en primer lugar, que el instructor del sumario de El Papus ha retrasado maliciosamente la administración de justicia, porque ha cerrado el sumario sin haber cumplido lo ordenado por la Audiencia Nacional en auto de 2 de agosto de 1979 de continuar y apurar la investigación y de resolver las peticiones de procesamiento formuladas por la acusación particular contra ocho activistas de extrema derecha, sobre los que recaen sospechas fundadas de ser los autores del atentado contra El Papus. También, según puso de manifiesto el letrado Barja de Quiroga, el instructor del sumario de El Papus dictó resolución injusta en su auto de fecha 10 de abril de 1980, por el que procesó a algunos de los encartados sólo por tenencia de explosivos, pero no por el hecho del atentado a la revista. «La causa 29/1977», añadió el letrado Barja de Quiroga, «se sigue por un atentado contra la redacción de la revista El Papus. Es esta la base de la acusación: el atentado con muerte. Y sin embargo, el instructor, sin tener en cuenta la base de la acusación, las pruebas practicadas y las declaraciones, y en varios casos las confesiones de los encartados, decide, el 10 de abril de 1980, procesar por tenencia ilícita de armas a algunos de ellos solamente, y sin resolver sobre los hechos fundamentales».

Finalmente, la acusación particular también mantuvo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el instructor del sumario de El Papus ha dejado de promover la persecución y castigo de los autores del atentado contra la revista a pesar de los indicios racionales existentes contra ellos, y que el propio juez reconoció, en conversación mantenida con el gerente de Ediciones Amaika, SA, y con el director de El Papus. La acusación particular solicitó del tribunal la admisión a trámite de la querella y la apertura del correspondiente sumario, la designación del magistrado que lo haya de instruir y la suspensión del juez Vázquez Rivera, con comunicación al ministro de Justicia a los efectos procedentes.

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