Los futbolistas también podrán acudir a las oficinas de empleo
El real decreto por el que se dictan las normas reguladoras de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, título que se ha proporcionado al proyecto que sobre este asunto elaboró José Antonio Sagardoy, consta de catorce artículos, dos disposiciones finales y una disposición transitoria. El Ministerio de Trabajo remitió copia del proyecto a todos los demás ministerios, para realizar al mismo las observaciones pertinentes antes de ser presentado al Consejo de Estado. Los futbolistas, en el nuevo régimen jurídico, tendrán acceso a las oficinas de Empleo.
«Son deportistas profesionales», dice el borrador, «quienes se dediquen voluntariamente a la práctica regular del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución siempre que posean la oportuna licencia federativa. La licencia federativa sólo podrá ser condicionada a la aptitud psicofísica del deportista». «Los actos, situaciones y relaciones que afecten a los deportistas profesionales en razón de la ordenación jurídico-pública del deporte, se regirán por su normativa específica. Tales serían la determinación de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organización, el señalamiento de las reglas del juego y el régimen disciplinario».El ingreso al trabajo se trata en el artículo 2, y establece que «los clubes están obligados a solicitar de las oficinas de Empleo los deportistas que necesiten y, si no los hubiere, a comunicar los que contraten directamente; asimismo, comunicarán la terminación de los contratos. Los deportistas tendrán la obligación de inscribirse en la oficina de Empleo cuando hayan de solicitar ocupación». En este mismo artículo se prohíben las agencias privadas de colocación y los intermediarios o managers. El artículo concluye que «no podrán efectuarse discriminaciones, bajo pena de nulidad, por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. Ello no impedirá que se atienda a las aptitudes precisas para practicar el deporte. En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente».
El contrato, según el artículo 3, se formalizará por escrito y quintuplicados para cada parte contratante, para la federación respectiva, la AFE y la oficina de Empleo. «En dicho contrato se deberá hacer constar: la identificación de las partes; la retribución acordada con expresión de los distintos conceptos y de los días y plazos en que dichas cantidades deben ser pagadas y la duración del contrato».
El artículo 4 contempla la duración del contrato, que «será siempre por tiempo cierto y con la duración mínima que acuerden las partes por la vía colectiva o individual. Transcurrido el tiempo pactado inicialmente o la prórroga acordada sin denuncia previa por escrito de ninguna de las partes el contrato se prorrogará tácitamente con su propio contenido, por el tiempo o para los servicios acordados inicialmente, y hasta que cualquiera de las partes manifieste su intención de extinguirlo con el preaviso escrito de treinta días».
Los derechos y obligaciones específicas del deportista profesional se contemplan en el artículo 5 y afectan a la actividad deportiva, y se añade «el derecho a manifestarse libremente sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las derivadas de la ley, convenio colectivo y buena fe contractual».
El artículo 6 establece la jornada y contempla los servicios a prestar: partidos a jugar y entrenamientos a realizar. La jornada semanal será fijada en convenio colectivo, con el tope máximo de 35 horas. Al año no se sobrepasarán las 1.680 horas. «No se computará como jornada el tiempo de descanso en los desplazamientos nacionales e internacionales». «Podrán realizarse horas extraordinarias, si tal carácter tuviesen, en período nocturno».
Los descansos se contemplan en el artículo 7, y en él se establece que «los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que será fijado de mutuo acuerdo». En caso de que no se pueda disfrutar, se recompensará económicamente. Habrá descanso retribuido en las festividades de Nochebuena, Navidad, Jueves y Viernes Santos y Primero de Mayo. Los deportistas profesionales tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, fraccionados o continuados.
El artículo nueve trata la retribución de los deportistas profesionales y será la pactada en convenio o contrato individual. No se considera salario el importe de la ficha que se abone por su contratación.
El artículo más extenso en el diez, y se refiere a la extinción del contrato, para lo que se exponen nueve causas: a) por mutuo acuerdo; b) por expiración del tiempo convenido; c) por la realización de la obra o servicio objeto del contrato; d) por incumplimiento contractual grave y culpable de cualquiera de las partes; e) por imposibilidad sobrevenida a causa de muerte o lesión que incapacite al deportista para la práctica del deporte por un tiempo superior a un año o con carácter definitivo; f) por disolución o liquidación del club o entidad deportiva; g) por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla; h) por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan manifiesto abuso de derecho, e i) si el contrato se extingue por voluntad del deportista, el club o entidad deportiva tendrá derecho a la devolución del importe de la ficha que se le abonó, más una indemnización que fijará la jurisdicción laboral.
Las faltas y sanciones se contemplan en el artículo once. Según éste los deportistas profesionales podrán ser sancionados por sus clubes por incumplimientos contractuales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales. La imposición de sanciones se llevará a cabo previa instrucción de expediente, en el que será oído el deportista. Las sanciones por faltas muy graves serán revisables ante la jurisdicción laboral, con la vía previa de la Federación correspondiente, que deberá resolver en el plazo de treinta días. A partir del cumplimiento de ese plazo quedará expedita la vía judicial en el plazo de treinta días.
La disposición final primera establece que quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias o estatutarias que se opongan al decreto, y la segunda, que sus normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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